NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR.

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Transcripción de la presentación:

NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

La realidad de la publicidad exterior en Madrid  La actividad publicitaria exterior está regulada, en la actualidad, por la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano del año 2001  La actividad publicitaria es un ámbito muy vivo y dinámico, que constantemente está renovando sus formas de expresión, para lograr un mayor impacto comercial y publicitario  El espacio urbano es un soporte publicitario de primer orden y la ciudad de Madrid, por su naturaleza es una plataforma privilegiada para la difusión de mensajes publicitarios  Existe una sobresaturación y excesiva heterogeneidad del espacio publicitario urbano

¿Por qué una Nueva Ordenanza? 1.Con el fin de responder adecuadamente y proteger los valores y la sostenibilidad del paisaje urbano madrileño 2.Para articular medidas técnicas y administrativas encaminadas a dar eficaz cobertura a las carencias detectadas a partir de la experiencia y aplicación de la actual normativa 3.Para que la ciudad de Madrid no se convierta en un “escaparate” descontrolado, caótico y desordenado, que afea el paisaje urbano 4.Para mejorar el casco histórico y su entorno, de la saturación de soportes publicitarios, escasamente compatibles con su propia naturaleza paisajística

OBJETO Objeto Regular las condiciones a las que habrán de someterse las instalaciones y actividades publicitarias visibles desde la vía pública, con el fin de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid

NOVEDADES 1.Creación de una “ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN” 2.Regulación de expresiones publicitarias NO AUTORIZABLES 3.Regulación de las condiciones de ILUMINACIÓN para cualquier SOPORTE PUBLICITARIO 4.Introducción de medidas para reducir la DENSIDAD PUBLICITARIA 5.Lonas: Reducción de los PLAZOS DE VIGENCIA de las autorizaciones y ampliación del PERÍODO DE PROTECCIÓN del edificio afectado 6.Introducción de la “ORDEN DE EJECUCIÓN” para proteger la estética y el paisaje urbano 7.Reordenación y definición del Régimen Disciplinario

1. ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN  La ciudad se divide en 4 zonas en materia de publicidad exterior, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana  En materia de muestras y banderines, dentro de la Zona 2, la que comprende áreas o edificios de interés histórico-artísticos, se crea una “ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN”

1. ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN  Límites de la ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN Plaza de la Independencia Calle Alcalá Paseo de Recoletos Plaza de Colón Calle de Génova Plaza Alonso Martínez Calle Sagasta Glorieta de Bilbao Calle Carranza Glorieta Ruiz Jiménez Calle Alberto Aguilera Calle Mártires de Alcalá Calle de la Princesa Plaza de España Calle de Ferraz Cuesta de San Vicente Glorieta de San Vicente Paseo Virgen del Puerto Calle de Segovia Ronda de Segovia Glorieta Puerta de Toledo Ronda de Toledo Glorieta de Embajadores Ronda de Valencia Ronda de Atocha Plaza del Emperador Carlos V Pº Infanta Isabel Calle Alfonso XII Plaza de la Independencia

2. Expresiones publicitarias NO AUTORIZABLES  Aquella actividad publicitaria que no esté contemplada en la Ordenanza, debe ser autorizada previamente  Se prohíbe expresamente:  La publicidad que atente contra la dignidad de las personas, la infancia, la mujer, la juventud o vaya en contra de la ley de “prevención de drogodependencias”  La publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etc. fijada sobre paramentos de edificios, monumentos, mobiliario, alumbrado,...  Estará prohibida la utilización de vehículos, en circulación o estacionados, cuya finalidad sea la transmisión de un mensaje publicitario, salvo que hayan sido autorizados con anterioridad

3. Reducción de la contaminación lumínica  Se limita el horario de encendido, para ahorrar y ganar en eficiencia energética  Se limita la intensidad luminosa de los soportes publicitarios  Se prohíbe la iluminación de soportes con grupos autónomos  La iluminación deberá tener orientación descendente  Se incrementan las distancias de los anuncios luminosos en coronación de edificios a las ventanas de las viviendas

4. Reducción de la DENSIDAD PUBLICITARIA  Anuncios luminosos en coronación de edificios: se reduce el tamaño de los 90 m² a los 70 m²  Publicidad en vías de circulación rápida: se reduce 1/3 la superficie publicitaria autorizable

5. Lonas: plazos de vigencia y de protección  Se reduce el plazo de vigencia de las autorizaciones de los 6 meses actuales más otros 6 de posible prórroga, a un límite máximo y exclusivo de 6 meses  Se amplía el período de protección de los edificios de 3 a 5 años

6. “Orden de Ejecución”  El Ayuntamiento de Madrid podrá ordenar a los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias, la realización de las actuaciones necesarias para conservar las instalaciones en la debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro  El incumplimiento habilitará al Ayuntamiento a:  La ejecución subsidiaria  La imposición de sanciones previstas  La imposición de multas coercitivas

7. Régimen Disciplinario  La nueva Ordenanza aborda una regulación amplia, completa y pormenorizada de las infracciones en materia de publicidad exterior  Tipifica las infracciones en:  Muy Graves (multas desde a €uros): la realización de actividades publicitarias que impliquen el deterioro de los espacios públicos o de bienes catalogados o declarados de interés cultural  Graves (multas desde 751 a €uros): la realización de actividades sin licencia o autorización, la alteración del paisaje, la ocultación o falsedad de datos, el incumplimiento reiterado, la negativa a facilitar datos o la comisión de dos o más faltas leves  Leves (multas hasta 750 €uros): la realización de actividades sin licencia o autorización, o no comunicar los cambios de titularidad y otras variaciones que afecten a la actividad

Adaptación a la nueva Ordenanza  Con carácter general, las instalaciones publicitarias que a la entrada en vigor de la nueva ordenanza cuenten con licencia municipal, podrán mantenerse, si se ajustan a las condiciones conforme a las cuales les fue concedida, hasta la finalización de su plazo de vigencia, sin posibilidad de prórroga  En muestras y banderines, dada su especial incidencia en el paisaje urbano y la excesiva heterogeneidad y densidad, se establece un plazo de 12 meses para que se adecuen a los requisitos previstos en la nueva ordenanza

Ejemplos de elementos publicitarios  Muestra: Son anuncios paralelos a la fachada (10 centímetros saliente máximo) Ejemplo de muestra

Ejemplos de elementos publicitarios  Banderín: se trata de anuncios perpendiculares a la fachada (hasta 60 centímetros, saliente 80 centímetros, rasante 225 centímetros). En la Zona 2, la altura máxima 40 centímetros Ejemplo de banderín

Ejemplo de cartelera Ejemplos de elementos publicitarios Ejemplo de monoposte