UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS U.C. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS U.C. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS L A JUSTICIA DE PAZ COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO : F ACILITADORA : P ARTICIPANTES : D RA. N ORMA L ÓPEZ C ONTRERAS R OA, A NA C (C.I /C.L. T ÁCHIRA ). San Cristóbal 19 de noviembre del 2014

LA JUSTICIA DE PAZ COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO

LA JUSTICIA DE PAZ A nivel mundial, la situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia Nuestro país no ha escapado de esta situación, sin embargo puede afirmarse que se han dado importantes pasos en la dirección correcta de buscar soluciones a la misma. Venezuela ha vuelto su mirada hacia la "Solución Alterna de Conflictos" en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial, insertándose de esta manera dentro de la tendencia evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en América Latina en las últimas décadas.

LA JUSTICIA DE PAZ

CONCEPTO La Justicia de Paz: es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos observando las circunstancias.

ANTECEDENTES

La justicia de paz en Venezuela proviene del modelo español y éste a su vez del modelo francés; donde el alcalde de cada pueblo cumplía las funciones de juez de paz, resolviendo las diferencias entre las partes. En Venezuela la justicia de paz es considerada como “un mecanismo para solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales, utilizando los procedimientos de conciliación y equidad” La justicia de paz tiene sus orígenes desde Platón, Aristóteles y los Estoicos se vienen hablando de la Ley Natural. Consejo Mundial de Iglesias.(2008) que el concepto cobra profundidad y coherencia con la Escolástica cristiana: Sto. Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y otros elaboran las bases filosóficas de la Ley Natural, que han de evolucionar en tiempos modernos a lo que Tomás Hobbes, transforma en una doctrina estructurada que conocemos como Derecho Natural y que se interpreta como una especie de Contrato Social en una amplia corriente de pensamiento que desarrollan tanto Hobbes como John Locke y Jean Jacques Rousseau.

CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA JUSTICIA DE PAZ

Democratiza el acceso a la justicia Es una vía rápida y expedita Es gratuita Es oral Es transparente Crea confianza en la comunidad Da el servicio de la justicia Es imparcial ante las personas y los casos que les presenten Es autónoma de cualquiera agrupación política o social Busca la paz y el aprendizaje dentro de la comunidad Pertenece y se debe a la comunidad donde reside Desconcentra una parte de la justicia ordinaria Ayuda a descargar los tribunales ordinarios No necesita la asistencia de abogado Representa un paso significativo para la participación ciudadana Dirime conflictos entre las partes, proporcionando las posibles soluciones Permite el acceso popular al sistema judicial Resuelve conflictos internos en las comunidades Mejora la convivencia social Crea confianza en la comunidad Desconcentra los órganos judiciales Plantea una alternativa concreta y viable para la participación de las comunidades Existe ausencia de formalidades Brinda oportunidad para el aprendizaje y desarrollo de las personas involucradas CARACTERÍSTICASVENTAJAS

EL JUEZ DE PAZ

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales. Artículo 3. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes. Artículo 4. El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad

COMPETENCIAS

De las Competencias y Atribuciones de los Jueces de Paz Artículo 6. El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia. Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos acaecidos en ella. Artículo 7. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley. Artículo 8. Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad: 1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente. 3.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas. 4.- De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de los Tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-administrativa. 5.- De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo al procedimiento de equidad.

LA JUSTICIA DE PAZ EN V ENEZUELA

la justicia de paz constituye además de un canal expedito de participación una verdadera revolución en la administración de justicia, con visión futurista que coadyuva a fortalecer una democracia participativa. De allí que permite la más amplia y segura participación de la mayoría de los ciudadanos en la búsqueda de acertadas decisiones, de control sobre la administración de justicia que tienda a mejorar la calidad de vida y la oportunidad de recobrar la esperanza en el sistema judicial, tomando en cuenta que hoy por hoy la participación ciudadana es una necesidad vital en la búsqueda de las transformaciones imprescindibles para una justicia democrática que llegue a todos en aras del bien común. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), echó por tierra todas las discusiones que se presentaron entre estudiosos de la materia en torno a la inconstitucionalidad de la justicia de paz de acuerdo a lo que se planteó con anterioridad sobre el artículo 137 de la Constitución de 1961, que fue el dispositivo Constitucional sobre los que se apoyaron los proyectistas de la ley de 1993, para darle vida ala justicia de paz, por cuanto esta figura no estaba contemplada en forma expresa en dicha constitución y se dice que esta Constitución de 1999, echa por tierra estas discusiones debido a que específicamente el artículo 258 de la mencionada Carta Magna, si establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional dejando sin efecto los argumentos de inconstitucionalidad, el citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley.

MUCHAS GRACIAS FIN