SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DIRECCION ADMINISTRATIVA

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Transcripción de la presentación:

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DIRECCION ADMINISTRATIVA SECRETARIA GENERAL Felipe Sarmiento Dirección Administrativa

CREACION DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Decreto 2163 de 2011 - Ministerio del Interior y Justicia: Modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y determinó las funciones de sus dependencias. Capitulo III.- Articulo 21: señala las funciones de la Dirección Administrativa. “Ejecutar las actividades y programas relacionados con asuntos de carácter Administrativo, de Gestión del Talento, de Infraestructura, compras, suministros, y de servicios generales de conformidad con las disposiciones vigentes, así como coordinar y supervisar los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia”. Fuente: Decreto 2163 de 2011

Grupos adscritos a la Dirección Administrativa Grupo de Talento Humano Grupo de Desarrollo Humano Grupo de Infraestructura Grupo de Bienes Muebles, Inmuebles y Seguros Gestión Documental – Archivo y correspondencia Servicios Administrativos

Mail: rafael.buelvas@supernotariado.gov.co Objetivo: Talento Humano RESPONSABLE: Rafael Andres Buelvas Tel: 328 21 21 – 251 Mail: rafael.buelvas@supernotariado.gov.co Objetivo: Administrar el talento humano de la superintendencia para garantizar la prestación del servicio registral y la orientación, inspección vigilancia y control de la gestión notarial. Fuente: Caracterización del proceso.

Grupo de Desarrollo Humano RESPONSABLE: Hernan Castellanos Ramirez Tel: 328 21 21 – 238 Mail: hernan.castellanos@supernotariado.gov.co Objetivo Elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, y desarrollo de los empleados de la SNR en el desempeño de su labor y de contribuir con el desarrollo efectivo de los resultados institucionales , a través del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos y Evaluación del Desempeño. Fuente: Caracterización del proceso.

Grupo de Infraestructura RESPONSABLE: Claudia Rodriguez Daza Tel: 328 21 21 – 136 trabajo Mail: claudia.rodriguez@supernotariado.gov.co Objetivo Administrar los bienes Inmuebles de la Entidad a fin de garantizar su protección, conservación y recuperación. Fuente: Caracterización del proceso.

Grupo de Bienes y Seguros RESPONSABLE: Daniel Castillo Roa Tel: 268 05 00 Mail: daniel.castillo@supernotariado.gov.co Objetivo Administrar los bienes muebles y inmuebles de la entidad y adelantar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras por la ocurrencia de siniestros que se presenten en la Superintendencia. Fuente: Caracterización del proceso.

Grupo de Gestión Documental RESPONSABLE: Concepción Farfan Tel: 3282121 - 128 Mail: concepcion.farfan@supernotariado.gov.co Objetivo Administrar la documentación que se produce, recepciona y distribuye en la SNR, de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente. Fuente: Caracterización del proceso.

Servicios Administrativos RESPONSABLE: Dora Álvarez Riberos Tel: 3282121 - 450 Mail: dora.alvarez@supernotariado.gov.co Objetivo Coordinar, promover y participar en las actividades concernientes a la adquisición y suministro de bienes y servicios y el mantenimiento de bienes muebles, con el fin de garantizar que las diferentes dependencias tengan los elementos necesarios para cumplir con su labor. Fuente: Caracterización del proceso.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

MARCO NORMATIVO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Decreto 775 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Especifico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Publica”. Decreto 2929 de 2005 (Capitulo III Evaluación del D.L) “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 775 de 2005”. Acuerdos 137 y 138 de 2010 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y se determinan los elementos mínimos para el desarrollo de sistemas de evaluación de desempeño laboral propios”

¿ Que es la evaluación del Desempeño? Es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las realizaciones de una persona en el marco de sus funciones y responsabilidades de su desempeño laboral, de acuerdo a: los parámetros previos establecidos en la fijación de compromisos laborales, su aporte al logro de las metas institucionales y la generación del valor agregado que entreguen a la institución.

COMO DEBER SER DE LA CALIFICACIÓN? Objetiva: De acuerdo a los objetivos concertados. Equitativa: Analizar tanto lo bueno como lo malo. Imparcial: Sin consideraciones personales. Real: Que verse sobre hechos, no pareceres. Estratégica: Que conlleve un mejoramiento. Identificadora: Que identifique las verdaderas falencias. Permanente: Que se realice todo el tiempo Participativa: Que se escuchen las partes Ariel Leonel Melo Estadístico

DEBERES DE LAS PARTES EVALUADOR DEBERES: EVALUADO DEBERES: Evaluar en el tiempo y en las condiciones establecidas. Declararse impedido cuando a quien vaya a calificar tenga vinculo familiar. EVALUADO DEBERES: Sometimiento y colaboración activa en el proceso de calificación de acuerdo a los criterios legales. Solicitar ser evaluado Obtener como mínimo calificación de servicio satisfactoria para permanecer en el empleo. Ariel Leonel Melo Estadístico

PROCESO DE LA EVALUACIÓN Proceso de Evaluación El proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera y en periodo de prueba consta de 5 fases: Fase previa Fijación de compromisos Seguimiento del desempeño y conformación del portafolio de evidencias Verificación del cumplimento de compromisos Resultado de la evaluación Ariel Leonel Melo Estadístico

CLASES Y PERIODOS DE LA EVALUACIÓN Evaluaciones Ordinarias Primer periodo semestral: 1 de enero a 30 de junio Plazo de calificación: Agosto Segundo periodo semestral: 1 de julio a 31 de diciembre Plazo de calificación: Febrero Se califica periodos superiores a 30 días calendario, los periodos inferiores se califican con el periodo siguiente. Ariel Leonel Melo Estadístico

OTRAS EVALUACIONES OTRAS EVALUACIONES Evaluación extraordinaria: La ordena el Superintendente por escrito. Desempeño Laboral deficiente Dos meses después de la ultima evaluación Por todo el periodo no calificado hasta el momento de la orden Evaluaciones Parciales: Por cambio de jefe Por cambio de dependencia Por separación temporal de funciones mayor a 30 días Durante encargos, de no ser satisfactoria la calificación el encargo se terminara y el empleado regresara al cargo del cual es titular. Ariel Leonel Melo Estadístico

OPORTUNIDADES PARA EVALUAR El avaluado tiene las siguientes oportunidades para obtener su calificación: Vencido el término de calificación tendrá que solicitar dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término, se le practique evaluación. Si dentro de los 5 días siguientes a la solicitud el evaluador no la efectúa, la evaluación parcial o semestral o definitiva se entenderá satisfactoria en el mínimo porcentaje. En este caso, el evaluado podrá obtener porcentaje superior si presenta las evidencias de cumplimiento de sus compromisos, sin poder acceder al Nivel Sobresaliente. Ariel Leonel Melo Estadístico

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE? Calificación definitiva anual Calificación extraordinaria QUE SE COMUNICA PERSONALMENTE? Calificaciones parciales y semestrales TERMINO: Dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que se produzca.

RECURSOS Los recursos de REPOSICION Y APELACION proceden: Contra la calificación definitiva expresa o presunta y la calificación extraordinaria, proceden los recursos de: Reposición: Ante el Evaluador Apelación: Ante el inmediato superior del Evaluador Término: Dentro de los 5 días siguientes a la NOTIFICACION Trámite: El ordenado en el C.C.A. NO PROCEDE RECURSO: Contra las evaluaciones parciales expresas o presuntas Contra el acto que resuelve el impedimento o recusación

CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN Permanencia en Sistema de Carrera Administrativa en caso de resultado satisfactorio. Es causal de retiro de servicio el resultado no satisfactorio de la prueba. Sanción disciplinaria para quien no evalúa teniendo la obligación de hacerlo, dando lugar a la configuración de silencio administrativo positivo, el hecho es considerado FALTA GRAVISIMA ( Art. 48 num. 35 de la Ley 734 de 2012) El evaluador que no se declare impedido cuando haya lugar a ello, será sujeto de investigación disciplinaria por FALTA GRAVISIMA (Art. 48 num. 26 de la Ley 734 de 2012)