La Prueba Pericial.

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Transcripción de la presentación:

La Prueba Pericial

“PERITO”: La palabra «Perito», proviene del latín peritus, que significa, sabio, experimentado o hábil. Es una persona versada en una ciencia, arte u oficio, que por sus conocimientos especiales (teórico- prácticos) son utilizados por los órganos encargados de procurar y administrar justicia para que los ilustre en el esclarecimiento de un hecho delictivo que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos, sobre alguna materia.

“PERICIA”: Es la capacidad técnico científica, o práctica, que acerca de una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito. El perito debe de pertenecer y reconocerlo oficialmente una institución gubernamental, para poder ser perito oficial, pero también hay peritos particulares.

“PERITAJE”: Es el resultado metódico y estructural del estudio, examen y análisis que realiza el perito, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, con fundamento en los métodos y técnicas de su materia en donde se llega a conclusiones concretas, expresado en un dictamen o un informe, dependiendo de los elementos de estudio. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esta diligencia el Juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos. .

“PERITACIÓN”: La peritación es una actividad que se desarrolla en el proceso penal, por virtud de encargo judicial o a solicitud de las partes y que se desahoga por personas ajenas a la relación del derecho criminal que se debata en el proceso, por personas calificadas por sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, quienes a través de su (dictamen) ponen en conocimiento del Juez, opiniones o argumentos que le sirven para formar su convicción, sobre ciertos hechos delictivos. .

PARTICULAR Son aquéllos que no pertenecen a ninguna Institución oficial, pero son reconocidos por alguna escuela, academia, que avale su conocimiento, normalmente son los peritos denominados PERITOS DE DEFENSA, y son contratados por el procesado o su defensor.

LA PRUEBA PERICIAL Es una expresión, surge del dictamen de los especialistas llamados peritos, versados en alguna ciencia, técnica, arte u oficio, designados con posterioridad a los hechos, emitida o expresada en un dictamen o informe, la cual se fundamenta en razonamientos lógicos y sobre puntos en concreto. Ofrecida ante el Ministerio Público en Averiguación Previa, o ante el Órgano Jurisdiccional en caso de un proceso. Para pedir esta prueba es necesario indicarle al Juez, sobre que puntos debe versar, también se puede ordenar de oficio.

LOS SERVICIOS PERICIALES Son el conjunto de áreas del conocimiento humano, desarrollados por especialistas (peritos), en determinadas artes, ciencias, técnicas u oficios, los cuáles previo examen de una persona, un hecho, un mecanismo, algún objeto, un cadáver (peritaje), emiten un dictamen traducido en puntos concretos, fundado en razonamientos técnicos y científicos comprobables. EL DICTÁMEN El dictamen consta de cuatro partes: 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DESCRIPCIÓN 3.- DISCUSIÓN 4.- CONCLUSIÓN

El perito deberá rendir su dictamen o en su caso su informe con En conclusión: el perito se encargará de emitir un dictamen sobre un hecho específico, que le ha sido dado a conocer con posterioridad a los hechos, en el se vierten un cúmulo de conocimientos que ha adquirido a través de estudio y experiencia, lo que sirve de auxilio a la autoridad competente, para orientarse de manera fehaciente sin quedar dudas sobre alguna situación. Pero también hay que observar que cuando el perito no cuente con los elementos necesarios de tipo técnico para poder concluir o dictaminar, podrá rendirse un informe. El perito deberá rendir su dictamen o en su caso su informe con OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PRECISION. CONCRECIÓN Y CLARIDAD. APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL TIENE QUE SER APRECIADA Y VALORADA CON UN CRITERIO DE CONCIENCIA, SEGÚN LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, LOS JUECES Y TRIBUNALES NO ESTÁN OBLIGADOS A SUJETARSE AL DICTAMEN DE LOS PERITOS. ES POR ESTO QUÉ SE DICE «EL JUEZ ES PERITO DE PERITOS»

MEDICINA Certificar el estado físico de personas, dictaminar sobre responsabilidades profesionales de médicos e instituciones, realizar seguimientos de necropsias y dictaminar sobre mecánica de lesiones.

PSICOLOGÍA Conocer los motivos que inducen a un sujeto a delinquir y los significados de su conducta.

PSIQUIATRÍA Determinar si una persona padece una enfermedad mental, deficiencia, retraso mental o cualquier trastorno psíquico.

QUÍMICA FORENSE Analizar, clasificar y determinar las sustancias que pudieran relacionarse con la comisión de un delito.