UNIDAD N° 15 PARTICIPACIÓN CRIMINAL PARTICIPACIÓN EN SENTIDO AMPLIO PARTICIPACIÓN EN SENTIDO RESTRINGIDO TODAS LAS PERSONAS QUE CONCURREN EN EL DELITO SON PARTÍCIPES PRINCIPIOS: 1-Exterioridad (Principio aplicable a todo acto captado por el derecho penal) 2-Comunidad de hecho: El hecho común no debe ser indefectiblemente unitario/ Exigencia de concurso de contribuciones al hecho pero no de acciones 3-Convergencia intencional: Elemento escencial/Convergencia de las particulares intenciones en un mismo objetivo Accesoriedad externa: 1- El autor debe haber comenzado al menos la ejecución del delito 2-La pena del partícipe se fija en función de la parte del proceso ejecutivo cumplida por el autor 3- No existe la tentativa de participación pero sin puede haber participación en un delito tentado Accesoriedad interna: POSTURAS A. Mínima: El autor debe haber cometido un tipo penal A. limitada: El autor debe haber cometido un tipo penal y antijurídico (ntro derecho penal) A máxima: El autor debe haber cometido un hecho típico, antijurídico y culpable
CASOS EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACIÓN EN AMBOS SENTIDOS PARTICIPACIÓN NECESARIA: La figura requiere la intervención punible de dos o más personas (p.e. A. ilícita art. 210 CP) ENCUBRIMIENTO: Delito autónomo con independencia funcional. No es una contribución con la ejecución del delito (art. 277 CP) COOPERACIÓN INTENCIONAL DE OTRO CON EL AUTOR: 1-Uno de los interv. es la víctima del delito (antiguamente art. 131 CP)2- La ley castiga al que despliega la conducta en función de otro (evasión art 281 CP) DELITOS COMETIDOS POR LA PRENSA (ART. 49 CP)
Autoría vs. participación: Criterios teóricos para distinguirlas CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR CONCEPTO DIFERENCIAL DE AUTOR NO ACEPTA DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN (TODOS LOS QUE HAN REALIZADO ALGÚN APORTE AL HECHO SON AUTORES, PUESTO QUE PARTE DE LA TEORÍA DE LA EQUIV. DE LAS CONDICIONES CRÍTICAS: Apartamiento de la ley positiva que distingue entre cómplice y autor Abandono del principio de accesoriedad Problema con los delitos de propia mano puesto que deberían considerarse autores quienes no reunen los requisitos del tipo penal TEORÍA SUBJETIVA: SÓLO ES AUTOR QUIEN CONTRIBUYE CAUSALMENTE AL HECHO CON LA VOLUNTAD DE AUTOR (T. del ánimo) O POR UN INTERÉS PARTICULAR (T. del interés) T. FORMAL OBJETIVA: AUTOR ES EL QUE EJECUTA TOTAL O PARCIALMENTE LOS TIPOS COMPRENDIDOS EN LA PARTE ESPECIAL T. MATERIAL OBJETIVA: MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA AUTOR ES EL QUE APORTA LA CONTRIBUCIÓN OBJETIVA MÁS IMPORTANTE PARA EL RESULTADO T DEL DOMINIO DEL HECHO: AUTOR ES QUIEN TIENE EN SUS MANOS EL CURSO TÍPICO DE LOS ACONTECIMIENTOS TANTO EN LO OBJETIVO COMO EN LO SUBJETIVO T FUNCIONALISTA: LA AUTORÍA SE DETERMINA EN RAZÓN DE LA PERTENENCIA DEL HECHO AL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SUJETO CONFORME A LA FUNCIÓN QUE LE CORRESPONDE (LO RELEVANTE NO ES EL DOMINIO DEL HECHO SINO LA COMETENCIA DEL SUJETO)
Críticas a las teorías diferenciadoras T. SUBJETIVA: 1-Ingresa en una contradicción al confundir la acción con mera causación y luego sumar la voluntariedad 2-La doctrina pasa por alto que en muchos tipos penales se castiga a quien actúa por interés ajeno 3-Es complejo investigar la voluntad real de los sujetos. T. FORMAL OBJETIVA: 1- En los casos de autoría mediata el autor no realiza de propia mano el tipo penal 2- Algunas formas de coautoría no se adecuan a los parámetros de la conducta descripta en el tipo 3- La teoría no resuelve nada sin que pone como respuesta (“tomar parte en la ejecución del hecho”) lo que debe resolver T. MATERIAL OBJETIVA: En el plano naturalístico de la causación no es posible distinguir entre el aporte más importante y la mera condición relativa al partícipe
Autoría y Participación en el Código penal argentino AUTOR (ART. 45 CP) FORMAS DE COMPLICIDAD, INSTIGADOR Y AGENTE PROVOCADOR En función de la T. del Dominio del Hecho se puede hacer la distinción entre: Autor directo o individual (inmediato o primario): 1-Rasgo general= dirige el suceso, domina el hecho 2- Características especiales= En ocasiones la autoría exige: Elementos subjetivos (p.e. ánimo de lucro) Elementos objetivos (p.e. determinada profesión) Coautoría: Requisito subjetivo (común acuerdo, lo cual la diferencia de la autoría concomitante) Requisitos objetivos ( Codominio del hecho/ Aporte en fase ejecutiva/ Escencialidad del aporte) Autoría mediata: El autor domina la voluntad, el autor es el hombre de atrás FORMAS DE COMPLICIDAD: Còmplice necesario (art. 45 CP): Aporte fundamental/ Se produce por cooperaciòn o auxilio Còmplice secundario (art. 46 CP): Aporte no escencial/ Se produce por cooperaciòn o ayuda prometida ¿Cómo diferenciar la escencialidad del aporte? T. DE LOS BIENES ESCASOS INSTIGADOR: Art. 45 in fine del CP Determinar directamente a otro a cometer un delito AGENTE PROVOCADOR: Creaciòn de un contexo determinado para propiciar una tentativa (delito experimental) ALGUNOS ADMITEN LA NO PUNIBLIDAD OTROS PIENSAN EN LA PLENA PUNIBILIDAD
CASOS DE AUTORÍA MEDIATA Instrumento que obra sin dolo: El autor aprovecha o provoca el error de tipo del instrumento (Resp por inmprudencia para el instrumentoen caso de error vencible Instrumento que obra lícitamente: El instrumento actúa conforme a derecho aunque faltan los conocimientos que posee el hombre de atrás Instrumento que obra bajo coacción: El instrumento obra con dolo (Dependiendo estaríamos frente a una instigación) Instrumento que obra sin culpabilidad: Inimputabilidad (si el inimput ha conservado el dominio del hecho habrá instigación) Error de ph Instrumento que obra dentro de un aparato de poder
PROBLEMAS PARTICULARES DE LA PARTICIPACIÓN EXCESO DEL AUTOR: ART 47 CP. NO RESPONSABILIDAD PARA EL EXCESO PARA CÓMPLICES/ SI COAUTORES COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: ART. 48 CP. LA LEY ASUME EL PRINCIPIO MÀS SEVERO PUESTO QUE NO SE COMUNICAN LAS QUE DISMINUYEN O EXCLUYEN LA PENALIDAD YSI LAS QUE LA AGRAVAN SI SON CONOCIDAS POR EL PARTÍCIPE PENA: AUTORÍA (DIRECTO/COAUTOR/MEDIATO + PARTICIPACIÓN (C. NECESARIO /INSTIGADOR = IDÉNTICA ESCALA PENAL QUE LA DEL AUTOR PARTÍCIPE (SECUNDARIO)= ESCALA PENAL REDUCIDA ARTS 45, 46 CP