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UNIDAD N° 17 (UNIFICADA) Punibilidad, Penas y Medidas de seguridad PUNIBILIDAD EN SENTIDO AMPLIO: Todas aquéllas condiciones de las cuales la ley hace.

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1 UNIDAD N° 17 (UNIFICADA) Punibilidad, Penas y Medidas de seguridad PUNIBILIDAD EN SENTIDO AMPLIO: Todas aquéllas condiciones de las cuales la ley hace depender el castigo penal EN SENTIDO RESTRINGIDO: Condiciones de las que la ley hace depender la operatividad del castigo penal RASGOS FUNDAMENTALES: Revisten carácter subjetivo Su concurrencia no afecta la existencia del delito Se inspiran en criterios políticos criminales UBICACIÓN SISTEMÁTICA: Teoría jurídica del delito: Es un elemento más del delito (¿Cómo conceptualizar lo punible a partir de lo no punible?) Teoría de la imputación jurídico delictiva: Son presupuestos para la aplicación de una pena A T A C + P Teoría de las consecuencias del delito (Manual): La punibilidad pertenece a esta teoría y no al del delito (Nos indica que una conducta resulta digna o merecedora de castigo/ Como categoría dogmática independiente alude a la posibilidad de aplicar una sanción)

2 Circunstancias de la punibilidad o condiciones de operatividad de la coerción penal DE NATURALEZA PENAL Su efecto es hacer depender el poder estatal de castigar (2 formas) Causas personales de exclusión de la pena: Impiden que la coerción penal se ponga en funcionamiento (excusas absolutorias art. 185 CP) Causas personales de levantamiento de la pena: Cancelan una penalidad inicialmente operativa (p.e. Perdón del ofendido art. 69 y desist en la tentativa art. 43) DE NATURALEZA PROCESAL Su efecto es impedir el inicio o prosecución del proceso P.e: Obstáculos procesales fundados en privilegios constitucionales (desafuero, juicio político, jury) Requisitos exigidos para el ejercicio de algunas acciones (delitos dependientes de instancia privada) Ausencia de impedimentos de la perseguibilidad (extinción de la acción penal)

3 Condiciones objetivas de punibilidad CIRCUNSTANCIAS DESCRIPTAS EN LA LEY PENAL QUE SE ASEMEJAN A LAS QUE CONFORMAN LA CATEGORÍA DE LA PUNIBILIDAD PUESTO QUE SE INSPIRAN EN CRITERIOS POLÍTICOS CRIMINALES QUE NO AFECTAN A LA INFRACCIÓN (SON DIVERSOS A LOS QUE INFORMAN A LOS FINES DE ESTA) DE ALLI LA NOMINACIÓN “PUNIBILIDAD” SIN EMBARGO SE DIFERENCIA DE LAS CONDICIONES PURAS DE PUNIBILIDAD PORQUE EN LUGAR DE REFERIRSE A LA OPERATIVIDAD DEL CASTIGO PENAL RESPECTO A DET PERSONAS HACEN DEPENDER LA RELEV JURÍDICO PENAL DEL HECHO POR LO QUE AFECTAN A TODAS LAS PERSONAS (OBJETIVAS) P.e: “Intervención de dos o más padrinos” art. 97 CP “Funcionario público” art. 143 CP “Encontrando perdido a un menor” art. 108 C.P ALGUNOS: integran la punibilidad OTROS (Manual): integran la tipicidad VER EXCUSAS ABSOLUTORIAS (P. 641/3 MANUAL)

4 PENA Modos de reacción del ordenamiento penal frente a la comisión de un delito: Penas y Medidas de seguridad Concepto: Formalmente se la conceptualiza como la aplicación de un mal frente a la comisión de un delito pero no sólo tiene la pena fines retributivos, lo cual nos lleva a: Fundamentos (razones que hacen justo o justificado o aceptable moral y/ o políticamente que a la violencia del delito se añada la violencia legal de la pena) y Fines (funciones o propósitos del acto punitivo, sea frente al reo o frente a la comunidad)

5 Teorías sobre el fundamento y fin de la pena TEORÍAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS: La pena se orienta hacia el pasado Se satisface con la respuesta al delito cometido Kant (exigencia incondicionada de justicia) Hegel (la pena es la negación de la negación que al orden jurídico penal –tesis- supone el delito –antítesis-) Ventajas: Entre algunas, impide la utilización del hombre como un medio para un fin (limitadora del poder punitivo del E) Desventajas: Entre algunas, no actúa como elemento útil para la prevención de nuevos delitos TEORÍAS RELATIVAS O PREVENTIVAS: La pena se orienta hacia el futuro No se satisface con la respuesta al delito cometido La pena es un medio para prevenir la comisión de nuevos delitos TEORÍAS MIXTAS: Criterios eclécticos que intenta superar el extremismo de las posturas puras Combinan la mayoría de las veces criterios absolutos con relativos (1-Tomar la retribución como punto de partida y ceder papel complementario a la prevención 2-Tomar la prevención como punto de partida y limitarla con la retribución) Ventajas: Entre algunas, permite superar la dificultad de criterios puros Desventajas: Es complejo hallar criterios teóricos que permitan unificar fundamentos y fines tan disímiles ¿CÓMO HACER? (IR A DIAPOSITIVA N° 7)

6 TEORÍAS RELATIVAS O PREVENTIVAS Prevención general SU TAREA PREVENTIVA SE DIRIGE HACIA LA COLECTIVIDAD Negativa: La pena actúa como modo de coaccionar psicológicamente para que otros no cometan delitos. El acento se sitúa en el momento de la conminación Positiva: La pena demuestra a toda la comunidad la confianza en el derecho reforzando así la confianza jurídica del pueblo. Su acento se sitúa en la aplicación y no en la conminación Ventajas (ambas): Entre otras= Dimensión comunicativa tanto en lo negativo como en lo positivo Desventajas (ambas): Entre otras= Autorizan la sanción aun cuando no exista peligro alguno de repetición Prevención especial SU TAREA PREVENTIVA ESTÁ DIRIGIDA AL AUTOR DEL DELITO Negativa: Eliminatorias Positivas: Reinsertadoras Ventajas (en la versión positiva moderada) Entre otras= no excluye al autor del delito sino que pretende reintegrarlo Desventajas (ambas) Propicia la ausencia de límites y así modelos totalitarios

7 Función de la pena en el Estado democrático moderno UNIFICAR: 1-Exigencias utilitaristas: Teorías preventivas 1° límite de la sanción (Necesidad=subsidiariedad y ultima ratio) 2-Postulados garantísticos de naturaleza principalista 2° límite de la sanción (P. de proporcionalidad, P. de humanidad, P. de igualdad y P. de resocialización)

8 Medidas de seguridad En los sistemas dualistas o de la “doble vía” junto a las penas aparecen las medidas de seguridad. “Son los medios con los que cuenta el derecho penal moderno distinto de las penas, que cumplen una función de prevención especial, y que se dirigen a inimputables a imputables en los que la pena no ha surtido el efecto esperado” (Concepto resumido del material de estudio) Justificaciones esgrimidas por algunos autores: Mantenimiento del interés común (Jakobs) Percepción desde las concepciones de la legítima defensa Compensación de la pérdida de libertad interna del autor Medidas tutelares jurídico civiles Verdaderas penas (medidas de seguridad pos-delictuales/Zaffaroni) Principios: Legalidad (problemas con la dimensión temporal) Reserva penal Prevención Especial No culpabilidad (peligrosidad)

9 La peligrosidad ESCUELA CLÁSICA: Concepto de peligrosidad directamente emparentado con el delito que dejaba afuera a los inimputables ESCUELA POSITIVA ITALIANA: Investigaciones antropológicas de Lombroso (delincuente nato) Ferri (distinción entre peligrosidad criminal y peligrosidad social) Garófalo (propone reemplazar en el ámbito jurídico en función de la peligrosidad la idea de proporcionalidad de la pena por la de idoneidad) ESTADO PELIGROSO PRE-DELICTUAL (sin delito) ESTADO PELIGROSO POST- DELICTUAL (con delito) LA PELIGROSIDAD EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO: Como límite en las medidas de seguridad del art. 34 inc. 1° Como fundamento de la pena en el delito imposible art. 44 in fine Como pauta de mensuración de la pena art. 41 En la condenación condicional al tomar en cuenta la personalidad del delincuente art. 26

10 Medidas de seguridad in concreto Principios que las gobiernan y características: Principio de legalidad (dificultades en punto a la indeterminación) Principio de DP de acto (problemas con la lesividad) No aplicación del Principio de Culpabilidad (decanta en la peligrosidad= Derecho Penal de autor) Principio de proporcionalidad y su consecuente de subsidiariedad o mínima intervención posible Aplicación post facto, el delito sólo es un dato que activa su aplicación, aunque, luego se re-definen en función de prognosis criminales Sistemas: 1-MONISTA: Sólo penas o medidas de seguridad 2-DUALISTA: Penas y medidas de seguridad 3-VICARIANTE: Posibilidad de sustituir la pena por un medida de seguridad computando al tiempo de duración de esta el de la pena 4- VÍA ÚNICA: Variante del anterior que permite en el período de ejecución ir combinando penas con medidas de seguridad aproximándose así a u un sistema monista 5-TERCER VÍA: Medidas de seguridad eliminatorias para imputables muy peligrosos (Antón Oneca) Reparación del daño a al víctima (ROXÍN) Tipos en el derecho penal argentino: Educativas: Régimen penal de la minoridad Ley 22278 Curativas: Art. 34 inc. 1°, segundo y tercer párrafo C.P. Eliminatorias: Art. 52 C.P.


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