TRABAJADORAS DEL HOGAR

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Transcripción de la presentación:

TRABAJADORAS DEL HOGAR Base Legal: Ley Nº 27986 Decreto Supremo 015-2003-TR Dr. JORGE GUEVARA

Las actividades que se encuentran comprendidas dentro del régimen de los trabajadores del hogar son aquellas que se realizan por personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Referencias: Artículo 2 de la Ley Nº 27986.

El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la que convengan libremente las partes, empleador y trabajador.

El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración. Referencias: Artículo 5 de la Ley Nº 27986.

La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración . Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

Formalidades que debe cumplir el empleador para contratar Formalidades que debe cumplir el empleador para contratar y Planillas de Pago Formalidades que debe cumplir el empleador para contratar El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal Referencias: Artículo 3 de la Ley Nº 27986. Planillas de Pago No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde al empleador.

Tienen derecho a descanso semanal remunerado Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal. Se puede programar en cualquier día de la semana. Días feriados de los trabajadores del hogar Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. No obstante, si se trabaja en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

Vacaciones Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días; y, si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.

Gratificaciones Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

Compensación por Tiempo de Servicios Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio. Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda. Referencias: Artículo 9 de Ley Nº 27986 y 9 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR.

Existen dos modalidades de contratación: a) Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora. b) Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios. Referencias: Artículo 14 y 15 de la Ley Nº 27986.

El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades. . Referencias: Artículo 15 de la Ley Nº 27986. Artículo 9 del D.S N° 015-2003-TR.

Formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas: • Acuerdo de las partes. • Por muerte de una de las partes. • Por jubilación del trabajador. • Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, no obstante, el empleador puede exonerarlo de este plazo. • Por falta grave. Referencias: Artículo 8 de la Ley Nº 27986.

¿ Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral? Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso. Referencias: Artículo 7 y 8 de la Ley Nº 27986.

¿ Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud? Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. Referencias: Artículo 10° del D.S. N° 015-2003-TR, Artículo 18 de la Ley Nº 27986. ¿ Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios? Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema privado de Pensiones (AFP). La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. Referencias: Artículo 10° del D.S. N° 015-2003-TR, Artículo 18 de la Ley 27986.

¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral? Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.