Definición y Descripción Psicológica del Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Definición y Descripción Psicológica del Trabajo 1760-1825 Saint Simon plantea la teoría sobre la psiquis humana en los siguientes términos: “el hombre se diferencia del reino animal del que era “un ser más”, en el momento en que es capaz de transformar la materia, superando con ello los estrechos límites de su condición anterior. Este gigantesco salto cualitativo se realiza mediante el trabajo, con él, el hombre trasciende su condición de animal irracional”. Orestes Salerno

Definición y Descripción Psicológica del Trabajo Karl Marx elaboró la idea del hombre como ser social. En su basta teoría se señala insistentemente una idea dinámica: para el hombre “ser” es “hacer”, la actividad está aquí como fundamento mismo de la conducta humana. 1818-1883 Orestes Salerno

Definición y Descripción Psicológica del Trabajo F. Herzberg basó sus estudios tomando en cuenta el campo motivacional relacionándolo con el laboral, siendo los aspectos más sobresalientes de su teoría los siguientes: 1. Consideró que el trabajo es la actividad más importante del individuo. 2. A través del trabajo, el hombre puede satisfacer sus necesidades sociales de autoestima y aprobación. 3. La satisfacción e insatisfacción personal en el ambiente laboral se debe a factores motivacionales e higiénicos. Frederick I. Herzberg (1923-2000) Orestes Salerno

Definición y Descripción Psicológica del Trabajo H C C Stephen R. Covey D Peter F. Drucker 1909 - 2005 Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Relaciones Laborales Cuando se habla de relaciones, pensamos inmediatamente en dos o más actores, siendo en el caso específico de las relaciones laborales los protagonistas principales: Trabajadores, sindicalizados o no, por una parte y por la otra el patrono, correspondiendo al estado el papel garante de equilibrio de tal relación, lo cual logra mediante la aplicación de las normas que regulan la materia laboral. Alfonso G., R. (1999) define en su obra Didáctica del Derecho del Trabajo, el tema en cuestión como sigue: “El derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con el objeto de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”. (p. ). Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Relaciones Laborales LOT Artículo 65.- Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral. (Destacado nuestro). Artículo 66.- La prestación de servicios en la relación de trabajo será remunerada. (Destacado nuestro). enciclopedia Encarta 99 la definición dada a las relaciones laborales así: Relaciones industriales, en sentido amplio, son todos los acuerdos, transacciones y actividades que afectan a la estructura, los términos y las condiciones del mercado de trabajo, es decir, del empleo. Los principales agentes implicados son los sindicatos, los empresarios (o la patronal, asociación de empresarios) y a veces, los gobiernos al legislar el mercado. Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración El salario: Elemento clave en la relación laboral, pues sirve de base de cálculo a los efectos de determinar las asignaciones y deducciones. Origen del salario Diferencia entre Sueldo y Salario Definición del Salario El Salario en el Marco legal Venezolano Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración El Pequeño Larousse Ilustrado (1992) “SALARIO m. (Lat. Salarium). Cantidad de dinero que se da a alguno para pagar un servicio o trabajo (SINÓN. V. Sueldo) // Salario base, cantidad mensual utilizada para calcular los subsidios familiares. // Salario mínimo, el de menor cuantía que la ley permite dar a un trabajador. // Salario bruto, salario antes de hacer deducción de las cargas sociales, por oposición a salario neto.” (921). Definición del Salario Enciclopedia Encarta (1999).“Salario (Lat. -iu ← sale, sal) m. Dinero, generalmente mensual, que recibe un trabajador por los servicios que presta en una institución, empresa, etc.: ~ base, el sueldo sin tener en cuenta primas, la antigüedad, etc.; ~ mínimo, cantidad fijada por ley, que debe ser pagada como mínimo a todo trabajador activo. SIN. Sueldo, retribución, remuneración, jornal, emolumentos, paga; quitación” (Ant,) Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Organización Internacional del Trabajo:“La ganancia sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Agregando además que: “la retribución que percibe el trabajador con el fin de compensar el esfuerzo material o intelectual que éste realizó”. El Salario Implica Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración El Salario en el Marco Legal Venezolano Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Ley Orgánica del Trabajo (1990) reformada en 1997 Garantiza igual salario por igual trabajo (Ver Art. 91) Para cada clase de salario se deberá tomar en cuenta su cantidad y calidad (Ver Art. 130). Desarrolla el principio Constitucional referido al pago el salario igual (Ver Art. 135). Deberá permitir al trabajador y a su grupo familiar la subsistencia digna y decorosa (Ver Art. 138) Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Tipo de Salarios Cantidad convenida a pagar a cambio de la labor sin incluir deducción alguna – Monto bruto - Nominal Real Lo recibido y que sirve al trabajador para la adquisición de bienes y servicio luego de las deducciones (Salario Nominal menos deducciones) Mínimo Monto indispensable para la subsistencia y fijado por la Ley (Art. 138 LOT) Por Unidad de Obra Cantidad y calidad del trabajo Por Unidad de Tiempo Lleva implícito la duración de la jornada Salario Normal Asignación fija y regular que no incluye beneficios sociales no salariales (Parágrafo Segundo Art. 133 LOT) Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Clasificación del Salarios Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Clasificación del Salarios Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Percepciones no salariales No revisten carácter salarial aquellas percepciones o suministros que: No ingresen al patrimonio del trabajador. No fueren libremente disponibles. Estuvieren destinadas a reintegrar los gastos que hubieren incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo coste deba ser asumido por el patrono. Proporcionaren al trabajador medios, elementos o facilidades para la ejecución de su labor, tales como herramientas, uniformes, implementos de seguridad y provisión de habitación en el supuesto contemplado en el Art. 241 LOT. Si a estos fines el trabajador recibiere de su patrón sumas de dinero, estás deberán guardar proporción con los gastos en que efectivamente incurrió o debe incurrir según lo pactado, y Constituyan gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo”. (Ver Art. 671 LOT y 72 RLOT)

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Tipos de Salarios Mínimo Debe permitir al trabajador y su grupo familiar, la recomposición del poder adquisitivo que le permita la subsistencia digna. Para tales fines es aplicable lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes de la LOT. (Ver Art. 83 y SIG. del RLOT y 196 LOT). Regular y permanente, no variable, y serán las percepciones fijas que a cambio de la labor perciba el trabajador, excluyendo como lo indica el parágrafo segundo del Art. 133 de la LOT., los beneficios accidentales y los que no tienen carácter salarial conforme lo indica el primer parágrafo del Art. 133, 671 de la LOT y los Art. 72 y 73 del RLOT Normal Por Unidad de Tiempo Se conviene el pago del servicio en forma periódica sin considerar sus resultados, siendo el salario diario un treintavo del salario mensual y por hora el resultante de dividir el valor de la jornada diaria entre su número de horas ordinarias de labor (ver Art. 140 de la LOT y Art. 75 RLOT). Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración Tipos de Salarios Por Unidad de Obra Opuesto a salario por unidad de tiempo, acá se toma en cuenta el resultado de la labor y no el tiempo para ejecutar el mismo (ver Art. 141 de la LOT). Por Tarea En este tipo de salario, se conjugan ambos aspectos antes vistos, el tiempo de la ejecución y el resultado de la labor (ver Art. 142 de la LOT) Mixto En este tipo de asignación salarial, se incluye además del salario por unidad de tiempo, el de producción como el caso de los vendedores. Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales El Salario y la Remuneración La Remuneración Será el provecho o ventaja que obtenga el trabajador a cambio de la labor que ejecuta y comprenderá: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios de utilidades y en general todo cuanto perciba y que la Ley no excluya de manera taxativa como los servicios de comedores, dotación de uniformes y otros de características similares (ver Art. 133 y 671 de la LOT.), al menos que en la convención colectiva se incluyan como parte de la remuneración, y por tanto, así deban ser considerado. (Art. 129 y siguientes de la LOT, Art. 54 y siguientes de la LEFP y Art. 180 y siguientes del RGLCA). El Trabajador Todo cuanto dispone de manera inmediata Clasificación de la Remuneración El Trabajador Beneficios que podrá Aprovechar en El futuro Directa Indirecta Patrono y Trabajador Patrono Lo que cancela periódicamente y que tiene incidencia en las prestaciones Patrono Obligaciones derivadas del contrato de trabajo con los trabajadores o terceros Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales La Jornada de Trabajo Qué es LOT Artículo 189.- Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes.(Ver Art. 90 CNRBV y 67 LEFP) Tipos de Jornadas Diurna Nocturna Mixta Horas Día Horas Semanal Desde Hasta 8 44 5:00 a. m. 7:00 p.m. 7 35 71/2 42 Ambas jornadas Los funcionarios públicos Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales La Jornada de Trabajo Otras Consideraciones Posibilidad de convenir en una jornada diurna por 9 horas de labor Art. 196 LOT Labor de hasta 5 horas continuas ½ hora de descanso intrajornada Cuando el descanso intrajornada forma parte de la jornada ordinaria Art. 205 y 190 LOT Labores excepcionales Art. 198 LOT y 115 RLOT Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Días Hábiles, De Descanso y Feriados Días Hábiles Todos los días de año son hábiles para el trabajo, excepto los feriados Art. 211 y 212 LOT: Los Domingos 1ero. De enero jueves y viernes santo 1ero. De mayo 25 de diciembre Los señalados en la Ley de fiestas nacionales. Los declarados como festivos por los gobiernos regionales y municipales, hasta 3 días al año Se exceptúan aquellas labores de interés público, por razones técnicas y circunstancias eventuales Art. 213 LOT Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Días Hábiles, De Descanso y Feriados Días de Descanso Todo trabajador tendrá derecho a un día descanso semanal remunerado Art. 216 LOT Cuándo se pierde el día de descanso Al faltar más de un día de labor Cuántas horas de descanso remunerado posee un trabajador que labora 44 horas semanales de lunes a sábado En qué casos tendrá derecho a disfrutar de dos días de descanso Al calcular que cada día de labor es de 8 horas diarias (de lunes a viernes) y 4 horas el sábado, se puede apreciar que el sábado habrá de disponerlo libremente (4 horas) y el domingo todo el día (8 horas), de manera que en total descansará 12 horas remuneradas En los casos en que se conviene laborar 9 horas durante cuatro días a la semana y un día a razón de 8 horas según lo consagra el Art. 196 LOT o cuando se acuerda una jornada de lunes a viernes con una jornada menor a 44 horas semanales Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Días Hábiles, De Descanso y Feriados Días de Descanso Cómo se cancela el día de descanso Cuando el salario se conviene por periodos (mensual, semanal o diario), y no posee variación alguna, el día de descanso tendrá el mismo valor que el de un día de labor En los casos en que el trabajador posea un salario variable (salario más otras recompensas) el día de descanso será calculado a razón del promedio de lo devengado en la semana respectiva. Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Días Hábiles, De Descanso y Feriados Días de Descanso Cuándo se labora en un día de descanso El trabajador tendrá derecho a: Al pago adicional de 1 y 1/2 día más (Ver Art. 154 LOT) Descanso compensatorio equivalente a un día hábil la semana inmediata Art. 218 LOT Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Descanso interanual Vacaciones Beneficio que logra el trabajador por un año ininterrumpido de servicios Base legal Art. 219 LOT Art. 24 LEFP Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Suspensión del Vínculo Laboral Interrumpe la relación laboral por el tiempo que dure ésta. Obedece a causas ajenas a la voluntad de las partes, no pone fin al vínculo laboral Art. 93 LOT. El trabajador no esta obligado a prestar el servicio ni el patrono a remunerarlo, no pudiendo ser despedido el trabajador mientras dure tal situación. En cuanto al sector público, el tema de las suspensiones se refiere a los procesos en que la administración requiere realizar una averiguación y a los permisos o licencias consagrados en la normativa administrativa Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Suspensión del Vínculo Laboral Causas Art. 93 LOT Accidente o enfermedad profesional que incapacite al trabajador hasta los doce (12) meses. Cuando el médico tratante considere que no existe posibilidad de recuperación, pues en caso positivo, esta situación podrá prolongarse por doce (12) meses más. El servicio militar obligatorio. El descanso pre y post – natal. (Ver Art. 385 LOT) Los conflictos colectivos. La detención preventiva por averiguación judicial o policial. Licencias otorgadas por el patrono. Casos fortuitos o de fuerza mayor. (Véase Art. 39 y SIG. del RLOT). Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Del Contrato de Trabajo Individual Materialización de la relación laboral, según el cual, las partes – trabajador (es) y patrón (os) -, se obligan conforme a la Ley. (Ver Art. 67 LOT) Servicio Pago Subordinación Libre voluntad Ajustado a las normas Capacidad para obrar Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Clasificación de los contratos individuales Por tiempo determinado Art. 74,77 y 78 Para una obra determinada Art. 75 LOT Por tiempo indeterminado Art. 73 Del Contrato de Trabajo Será preferiblemente por escrito (Ver Art. 70 LOT) Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Del Contrato de Trabajo Requisitos Art. 71 LOT a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes. b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible. c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso. d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o tarea. e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o tareas. f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago. g) El lugar donde deba prestarse el servicio y h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Del Contrato de Trabajo Protección del trabajador nacional Extranjeros 10% (Art. 27) Otras Disposiciones Periodo de prueba de Hasta 90 días (Art. 30) Limite en la Remuneración 20% (Art. 27) 75% deberán ser padres de familia (Art. 29) Excepciones MT Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Del Contrato de Trabajo En la Administración Pública Orestes Salerno

Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Del Contrato de Trabajo Contrato Colectivo Por definición, se entiende la existencia de un contrato colectivo cuando son varios los actores que en él intervienen, así se tiene que podrán concurrir para su celebración uno o varios representantes de los trabajadores (sindicatos o federaciones) y uno o varios patronos, siendo el contenido del contrato lo que las partes convengan como de obligatorio cumplimiento en tanto y cuanto no contravenga la norma, manteniéndose los beneficios conquistados en convenciones anteriores además de ser un derecho adquirido reconocido en la Constitución como irrenunciable (ver Art. 507 y SIG. de la LOT). Sector Público Sector Privado Orestes Salerno