No excederá de 56 horas semanales.

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Transcripción de la presentación:

Reglamento (CE) 561/2006, sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera

No excederá de 56 horas semanales. CONCEPTO RGTº CE 561/06 Conducción semanal No excederá de 56 horas semanales.

Máximo 90 horas en el periodo de 2 semanas consecutivas. CONCEPTO RGTº CE 561/06 Conducción bisemanal Máximo 90 horas en el periodo de 2 semanas consecutivas.

10 horas dos veces por semana CONCEPTO RGTº CE 561/06 Periodo de conducción diario 9 horas máximo 10 horas dos veces por semana

Conducción máxima ininterrumpida CONCEPTO RGTº CE 561/06 Conducción máxima ininterrumpida 4 horas y 30 minutos

CONCEPTO RGTº CE 561/06 Pausa Después de 4:30 h de conducción, deberá realizar una pausa de al menos 45 minutos.

CONCEPTO RGTº CE 561/06 Pausa fraccionada Sólo se permite el fraccionamiento de la pausa en dos periodos y por este orden: 1º uno de 15´ 2º uno de 30´

Descanso diario normal CONCEPTO RGTº CE 561/06 Descanso diario normal 11 horas consecutivas en cada periodo de 24 horas desde el final del descanso anterior.

Descanso diario normal tomado en dos periodos CONCEPTO RGTº CE 561/06 Descanso diario normal tomado en dos periodos Se podrá tomar éste en dos períodos separados durante las 24 h., si bien el primero de dichos períodos deberá ser de 3 h. consecutivas y el segundo de 9 h. consecutivas. En tal caso, la duración máxima del descanso se prolongará a 12 h. (3 + 9).

Descanso diario reducido CONCEPTO RGTº CE 561/06 Descanso diario reducido Podrá reducirse a un mínimo de 9 h. consecutivas 3 veces entre dos descansos semanales.

Descanso diario dos conductores CONCEPTO RGTº CE 561/06 Descanso diario dos conductores Durante cada período de 30 h. en el cual haya por lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, éstos deberán gozar de un descanso diario de 9 h. consecutivas por lo menos.

Compensación por los descansos diarios reducidos CONCEPTO RGTº CE 561/06 Compensación por los descansos diarios reducidos No es obligado compensar

CONCEPTO RGTº CE 561/06 Descanso de un conductor que acompañe a un vehículo transportado en un trasbordador o en tren El descanso diario normal podrá interrumpirse dos veces como máximo sin que excedan en total de una hora. El conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

Descanso semanal normal CONCEPTO RGTº CE 561/06 Descanso semanal normal Después de 6 periodos de 24 horas desde el final del anterior descanso semanal, deberá realizarse un descanso semanal de 45 horas.

Descanso semanal reducido CONCEPTO RGTº CE 561/06 Descanso semanal reducido Se podrá reducir a 24 h. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar 2 descansos normales o 1 descanso normal y 1 reducido.

Compensación por los descansos semanales reducidos CONCEPTO RGTº CE 561/06 Compensación por los descansos semanales reducidos Cada acortamiento se compensará con un tiempo de descanso equivalente tomado en conjunto antes del final de la tercera semana siguiente a aquélla de que se trate y deberá adscribirse a otro descanso de 9 h. por lo menos.

CONCEPTO RGTº CE 561/06 Lugares de descanso Cuando el conductor elija hacerlo los periodos de descanso diarios y semanales reducidos, podrán tomarse en el vehículo siempre que éste se encuentre adecuadamente equipado para el descanso y esté estacionado.

Desplazamientos para hacerse cargo de un vehículo con tacógrafo CONCEPTO RGTº CE 561/06 Desplazamientos para hacerse cargo de un vehículo con tacógrafo Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre en el lugar de domicilio del conductor o de la empresa, no se considerará como descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.

CONCEPTO RGTº CE 561/06 Desplazamientos conduciendo un vehículo sin tacógrafo para hacerse cargo de otro vehículo con tacógrafo Se considera “otros trabajos” el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo exento de tacógrafo hasta o desde un vehículo obligado a utilizar tacógrafo, cuando dicho vehículo no se encuentre en el domicilio del conductor o de la empresa.