JORNADA DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

JORNADA DE TRABAJO

CONCEPTO SE DEFINE COMO TAL AL TIEMPO A DISPOSICION DEL EMPLEADOR, EN TANTO EL TRABAJADOR NO PUEDE DISPONER DE ESE TIEMPO EN BENEFICIO PROPIO. EL EMPLEADOR DISTRIBUIRA LAS HORAS POR TURNOS FIJOS O POR EL SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS DE TRABAJO POR EQUIPOS CON PAUSAS MAYORES O IGUALES A 12 HS. ENTRE CADA JORNADA LABORAL

CLASIFICACION NORMAL INSALUBRE NOCTURNA 8 HS. DIARIAS 48 HS. SEMANALES (DE 21:00 HS A 6:00 HS)

HORAS SUPLEMENTARIAS CUANDO EL DEPENDIENTE QUE TRABAJA HORAS NORMALES SUPERA LAS 48 HS. SEMANALES, EL EXCEDENTE SERA CONSIDERADO HORAS EXTRAS. RECARGO DEL 50% DE LUNES A VIERNES Y SABADOS HASTA LAS 13 HS. RECARGO DEL 100% LOS DOMINGOS Y FERIADOS Y SABADOS DESPUES DE LAS 13 HS.

TRABAJO POR EQUIPOS EL SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS ES UNA MODALIDAD QUE SE ADAPTA A CIERTAS ACTIVIDADES EN LAS QUE NO ES POSIBLE DETENER LA LABOR. EN ESTOS CASOS NO RIGE LA LIMITACION DE LA JORNADA NOCTURNA (8 MINUTOS)

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO Si se trabaja durante el horario que se extiende desde el sábado a las 13.00 hasta el Domingo a las 24.00 horas,  compensar dentro del horario laboral de la semana siguiente con un descanso de igual duración. Si dichas horas trabajadas el sábado y/ó domingo, al adicionarse a las de la semana hábil, exceden el tope legal de 48  recargo del 100%, y no operará recargo alguno, cuando el total de horas no supere dicha cantidad (en ambos supuestos hay una efectiva extensión del horario habitual semanal).

JORNADA DE TRABAJO Las horas de franco compensatorio se abonan a valor normal, salvo ante el supuesto del art.207 de la LCT, cuando el trabajador ejerce su derecho notificando al empleador que omitió otorgar las horas de descanso debidas al dependiente. Los menores de 16 años no pueden prestar servicios durante el citado horario.

JORNADA DE TRABAJO

TRABAJO NOCTURNO

TRABAJO NOCTURNO JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. SERENOS ¿Cuál es la extensión que corresponde otorgar a la jornada de trabajo nocturno realizada por serenos en un establecimiento? Los serenos que trabajen en horario nocturno, tienen una regulación especial, diferente de la ley 11544 y la ley 20744 para la jornada íntegramente nocturna o mixta, que es la Res. (DNT) 25/01/1937 => por la naturaleza intermitente de esa tarea nocturna, se podrán asignar jornadas de trabajo que abarquen las horas de cierre y apertura efectivas, hasta un máximo de 12 horas por noche de servicio. pero no podrá hacerse uso de esta excepción cuando el trabajador deba realizar otras tareas distintas que la de vigilar y custodiar.

TRABAJO NOCTURNO JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. SERENOS En sintonía con la antedicha norma la resolución (DNT) 23/12/1937, se refiere al descanso semanal que corresponde otorgar al personal de empleados u obreros que realicen servicios nocturnos, señalando que el mismo deberá ser de 35 horas consecutivas como mínimo, que podrán comenzar a contarse inmediatamente después de finalizada una jornada de trabajo. La resolución (STyP) 146/1945 aclara que la extensión de la jornada de trabajo a los serenos, será admitida  realicen sus tareas en esas condiciones y  su ejecución no requiera sino la acción de mera presencia o estadía en el lugar bajo custodia. => Si deben ejecutar una actividad cualquiera en forma regular o periódica, o si se controlan las mismas, no regirán las disposiciones citadas => limitar la jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales.

TRABAJO INSALUBRE

TRABAJO INSALUBRE