ESTRUCTURA, PRESTACIONES Y HABER SUCESORIO RÉGIMEN PREVISIONAL MIXTO
RÉGIMEN PREVISIONAL MIXTO – Ley del 03/09/95 Se aplica por imperio legal a: Trabajadores con menos de 40 años al 01/04/96 Trabajadores, de cualquier edad, con ingreso por primera vez al mercado laboral después del 01/04/96 Por decisión de los trabajadores a: Trabajadores mayores de 40 años al 01/04/96 (a los que les correspondía el Régimen del Acto 9 -“régimen viejo”- o el Régimen de Transición), que optaron por ingresar al Régimen Previsional Mixto.
Solidaridad intergeneracional Ingresos nominales hasta Tope de aportación 1 * BPS determina la configuración de causales y oficia a las AFAP Administrado por las AFAP Ingresos nominales entre topes 1 y 3 * Tope 1 Tope 2 Tope 3 * * valores 2014 $ $ $ RÉGIMEN MIXTO - Ley El artículo 8 de la Ley establece la opción de quedar incluidos en el régimen de ahorro individual obligatorio a quienes tengan ingresos inferiores al nivel 1. Ahorro individual Administrado por BPS
Pago de prestaciones: ASEGURADORA Pago de prestaciones: BPS Prestaciones: indefinidas Financiación: obrera Prestaciones: definidas Financiación: obrera patronal tributos asistencia estatal RÉGIMEN MIXTO - Ley Solidaridad intergeneracional Ahorro individual
TODOS los trabajadores aportan siempre el 15% del sueldo nominal real o ficto (hasta el nivel 3*) TODOS aportan al BPS MUCHOS dividen su aporte entre BPS y AFAP DIVIDEN su aporte entre BPS y AFAP : voluntariamente (salarios < o = nivel 1, Art. 8 Ley ) obligatoriamente (salarios > nivel 1 y hasta el nivel 3) Tope 1 Tope 2 Tope 3 * * valores 2014 $ $ $ RÉGIMEN MIXTO - Aporte personal
RÉGIMEN MIXTO - Prestaciones Solidaridad intergeneracional - BPS Jubilaciones : Común Edad avanzada Incapacidad total Subsidio transitorio por incapacidad parcial Pensión por sobrevivencia Otras: subsidio por desempleo, por enfermedad, prótesis, etc. Ahorro individual - AFAP Jubilaciones : Común Edad avanzada Incapacidad total Subsidio transitorio por incapacidad parcial Pensión por sobrevivencia
BPS: determina el otorgamiento de la prestación y emite oficio para comunicárselo a la AFAP. RÉGIMEN MIXTO - Acreditación de causales Verificación del cumplimiento de requisitos es competencia exclusiva de BPS Requisitos mínimos para acceder a la jubilación: años de trabajo edad
AFAP: recibido el oficio, cierra la cuenta de ahorro individual y transfiere el total acumulado a la Aseguradora para el pago de la prestación. RÉGIMEN MIXTO - Acreditación de causales Casos especiales: Incapacitado sin causal jubilatoria Jubilación parcial por ahorro Haber sucesorio
RÉGIMEN MIXTO – Jubilación común Requisitos: 60 años de edad 30 años de servicios registrados en la historia laboral (HL).
Parámetros RÉGIMEN MIXTO – BPS: Cálculo jubilatorio últimos 10 vs. 20 mejores si 10 últimos es mayor si 20 mejores es mayor 10 últimos vs. 20 mejores + 5% SBJ = monto menor sueldo básico jub. = 20 mejores años promedio de 10 últimos años Promedio de 20 mejores años Promedio de 20 mejores años + 5%
RÉGIMEN MIXTO – BPS: Asignación jubilatoria Es un porcentaje que se aplica al SBJ Depende de los años de servicios y edad al momento de jubilarse. Mínimo: 45%, máximo: 82,5%
RÉGIMEN MIXTO – AFAP: Cálculo jubilatorio En función de: Saldo de cuenta de ahorro individual Tasa de interés anual de la aseguradora (la tasa mínima la fija el BCU) Expectativa de vida del afiliado/a (según tablas de mortalidad por sexo establecidas por el BCU)
Incapacitado sin causal jubilatoria: entrega al trabajador titular de la cuenta individual Jubilación parcial por el tramo de ahorro: transferencia del saldo a la Aseguradora para el pago de la prestación. Único requisito: 65 años de edad Compatible con desarrollo de cualquier actividad (incluso amparada por BPS). RÉGIMEN MIXTO - Destinos especiales del saldo de la cuenta individual
Haber sucesorio: requisito: fallecimiento del trabajador/a, que no deja beneficiarios de pensión. No debió haberse generado el derecho a la prestación. Entrega del total acumulado a los herederos en un solo pago. RÉGIMEN MIXTO - Destinos especiales del saldo de la cuenta individual
Optaron por afiliarse a a la AFAP ingresando al RPM (opciones de arts. 62 y 65) LEY DE 01/11/13 REVOCACIÓN DE OPCIONES DEL R.P.M. Trabajadores del Régimen del Acto Inst. 9 o Régimen de Transición que optaron por RPM Año Ley Año Ley Art. 1: revoca opciones hechas por arts. 62 y 65 de la Ley desafiliación
Se afiliaron voluntariamente a la AFAP o decidieron dividir distinto su aporte (opción art. 8) LEY DE 01/11/13 REVOCACIÓN DE OPCIONES DEL R.P.M. Comprendidos por imperio legal en el Régimen Previsional Mixto Año Ley Año Ley Art. 2: revoca opción art. 8 de la Ley seguirán comprendidos en el RPM
MUCHAS GRACIAS. Dra. Cecilia Ochoa 17/11/14