UNIDAD VI OBLIGACIONES. ACCIONES PROCEDIMIENTO.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD VI OBLIGACIONES. ACCIONES PROCEDIMIENTO

ACCIONES Acción de la ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley

“La acción, además de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste.” Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones -el cuarto- a su estudio.

Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos: Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional. Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión

OBLIGACIONES La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”

PROCESO En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro de una sentencia favorable. Se denomina demandante (actor) al que ejercita la actio y demandado (reus) aquel contra el que se dirige.

Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las acciones divisorias mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados

En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor.

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego, evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolidó en el denominado Procedimiento Extraordinario -a partir del siglo III

Acciones De La Ley -Legis Actiones En los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez.

Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso

Fórmula: estructura, generalidades, etapas. En la fórmula, esa guía del juez servía de base para un convenio por virtud del cual los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de las particularidades del caso

Procedimiento Formulario. Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia..

Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final

Procedimiento Extraordinario. El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica entra en escena jurídica. éste acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento. En esta dinámica procesal, se realizaba la citación -hecha por el demandante- mediante un escrito -libelo-; se procedía a la confesión juramentada -confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.

La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación -se recurre a un juez jerárquicamente superior para que reevalúe el caso-, pero no por más de tres instancias, para la última de las cuales es competente el emperador.

ACTIVIDAD 1.- ELABORAR UN CUADRO SINOPTICO DEL TEMA

ACTIVIDAD 2.- ELABORAR GUIA DE ESTUDIO