RLA/98/003 SEMINARIO/TALLER CNS/ATM

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RLA/98/003 SEMINARIO/TALLER CNS/ATM
RLA/98/003 SEMINARIO/TALLER CNS/ATM CONSIDERACIONES INSTITUCIONALES Y ECONOMICAS Tegucigalpa, Honduras 30 de setiembre – 4 de octubre 2002 Paulo I. Hegedus.
Transcripción de la presentación:

RLA/98/003 SEMINARIO/TALLER CNS/ATM CONSIDERACIONES INSTITUCIONALES Y ECONOMICAS Tegucigalpa, Honduras 30 de setiembre – 4 de octubre 2002 Paulo I. Hegedus Consultor Aspectos Institucionales

POLITICA Y LINEAMIENTOS DE LA OACI RELACIONADOS CON LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES CONVENIO DE CHICAGO POLITICA Y LINEAMIENTOS MUNDIALES FANS ANC-10 CONFERENCIA DE RIO DE JANEIRO PLAN MUNDIAL CNS/ATM POLITICA REGIONAL CAR/SAM RAAC-6 GREPECAS PLAN REGIONAL CAR/SAM CNS/ATM RLA/98/003 CONCLUSION

CONVENIO DE CHICAGO PREAMBULO CONSIDERANDO que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general; CONSIDERANDO que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo; POR CONSIGUIENTE, los gobiernos que suscriben, habiendo convenido en ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico; Han concluido a estos fines el presente Convenio.

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 1 Artículo 2 Soberanía Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. Artículo 2 Territorio A los fines del presente convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 28 Instalaciones y servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea Cada Estado contratante se compromete, en la medida en que lo juzgue factible en relación a: Proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o establecidos oportunamente en aplicación del presente Convenio

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 28 . Adoptar y aplicar los sistemas normalizados apropiados sobre procedimientos de comunicaciones, códigos, balizamiento, señales, iluminación y demás métodos y reglas de operación que se recomienden o establezcan oportunamente en aplicación del presente Convenio. Colaborar en las medidas internacionales tomadas para asegurar la publicación de mapas y cartas aeronáutica, de conformidad con las normas que se recomienden o establezcan oportunamente, en aplicación del presente Convenio.

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 37 Adopción de normas y procedimientos internacionales Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea neceasrio, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de:

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 37 sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación aérea, incluida la señalización terrestre; características de los aeropuertos y áeas de aterrizaje; reglas del aire y métodos de control del tránsito aéreo; otorgamiento de licencias del personal operativo y mecánico; aeronavegabilidad de las aeronaves; matrícula e identificación de las aeronaves; compilación e intercambio de información meteorológica;

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 37 h) diarios a bordo; i) mapas y cartas aeronáuticos; j) formalidades de aduana e inmigración; k) aeronaves en peligro e investigación de accidentes; y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas.

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 44 Objetivos Los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo interenacional, para: a) lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo; b) fomentar las técnicas de diseño y manejo de aoeronaves para fines pacíficos; c) estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional;

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 44 d) satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico; e) evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva; f) asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional; g) evitar discriminación entre Estados contratantes; h) promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional; i) promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

CONVENIO DE CHICAGO Artículo 77 Organizaciones de explotación conjunta autorizadas Ninguna disposición del presente Convenio impide que dos o más Estados contratantes constituyan organizaciones de explotación conjunta del transporte aéreo ni organismos interenacionales de explotación, ni que mancomunen sus servicios aéreos en cualquier ruta o región, pero tales organizaciones u organismos y tales servicios mancomunados estarán sujetos a todas las disposiones del presente Convenio, incluso las relativas al registro de acuerdos en el Consejo. Este determinará la forma en que las disposiciones del presente Convenio sobre nacionalidad de aeronaves se aplicarán a las utilizadas por organismos internacionales de explotación.

POLITICA Y LINEAMIENTOS MUNDIALES FANS l-1/2/3 ANC-10 FANS II-4 Conferencia de Río de Janeiro PLAN MUNDIAL CNS/ATM

FANS I- 1/2/3 Inicio 1983 ESTUDIAR, IDENTIFICAR Y EVALUAR NUEVAS TECNOLOGIAS, INCLUSO EL USO DE SATELITES Y FORMULAR RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO FUTURO DE LA NAVEGACION AEREA EN LA AVIACION CIVIL POR UN PERIODO DE 25 AÑOS. DECIDIO: LA UNICA SOLUCION VIABLE PARA SUPERAR LAS LIMITACIONES DEL ACTUAL SISTEMA Y SATISFACER LAS NECESIDADES FUTURAS A NIVEL MUNDIAL Y EN FORMA EFECTIVA , EN TERMINOS DE COSTO ERA EL APROVECHAMIENTO DE LA TECNOLOGIA SATELITAL.  CONCEPTO PARA LOS SISTEMAS FANS  ESCENARIOS PROBABLES DE EVOLUCION DE LOS ELEMENTOS CNS DEL SISTEMA.  MATERIAL A SER DISCUTIDO EN LA DECIMA ANC EN 1991.

10 Conferencia de Navegación Aérea Septiembre 1991 Respaldo de los Estados/Organismos Internacionales Rol de la OACI Concepto del futuro ATM y sus objectivos Enfasis en los aspectos institucionales Establecimiento de: - Directrices de los aspectos Institucionales/Legales de los Sistemas de Navegación Aérea futuros; - Requerimientos básicos globales para el SMAS - IDEM para la transición al ATN - IDEM al GNSS - IDEM al ADS Enfasis en los aspectos de Factores Humanos

FANS Fase II 4ta Reunión Octubre 1993 PLAN MUNDIAL DE NAVEGACION AEREA PARA LOS SISTEMAS CNS/ATM Refinamiento de: - Directrices para los Aspectos Institucionales/ Legales de los Sistemas CNS/ATM; - Requerimentos básicos globales para: SMAS, ATN, GNSS, ADS Consideraciones sobre los aspectos institucionales, legales y económicos para la implantación de los Sistemas CNS/ATM

Conferencia Mundial sobre la Implantación de los Sistemas CNS/ATM Río de Janeiro, Mayo de 1998 Aspectos económicos, financieros, institucionales y legales Principales resultados: Estructuras orgánicas nacionales; Enfoques cooperativos Nacionales, Regionales y Sub-regionales; Control, explotación y la propiedad del Sistema CNS/ATM; Gestión del Sistema ATM Mundial - áreas homogéneas - flujos principales de tránsito

PLAN MUNDIAL DE NAVEGACION AEREA PARA LOS SISTEMAS CNS/ATM 1996 Revisión del Plan “DOCUMENTO VIGENTE” Elementos técnicos, operacionales, económicos, financieros, jurídicos e institucionales; Documento de orientación a la planificación regional y nacional; Documento para planificación mundial estratégica; Aspectos institucionales contenidos en las Directrices; Declaración de Política General de la OACI para la implantación y explotación de los Sistemas CNS/ATM Ap. A cap. 2 Directrices para la Transición a los Sist. Mundiales ATM Ap. F cap. 4 Directrices para la Transición a los Sist. de Comunicaciones Ap. B cap. 5 Directrices para la Transición a los Sist. de Navegaci[on Ap. B cap. 6 Directrices para la Transición a los Sist. de Vigilancia Ap. B cap. 7

LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS REGIONALES GREPECAS PLAN REGIONAL CAR/SAM CNS/ATM CAR/SAM RAAC-6 CAR/SAM-2 RLA/98/003

GREPECAS CAR/SAM 2 - 1989 Rec. 14/6 CNS/ATM SG - 1992 Dec. 2/30 GT Aspectos Institucionales Plan Regional CAR/SAM para la Implantación de los Sistemas CNS/ATM - 1ª versión 1995 CNS/ATM IC SG - 1996 Plan de Acción CAR/SAM 3 - 1999 GREPECAS 10 - 2002 Conc. 10/5; 10/12, texto relacionado a la Unidad Regional para la ATFM

Plan Regional CAR/SAM para la Implantación de los Sistemas CNS/ATM Doc. I Doc. II – Plan de Acción Doc. 10/6 GREPECAS 10 Declaración sobre la Politica General de la OACI para la implantación y explotación de los Sistemas CNS/ATM Carta de los Principios Fundamentales para la aplicación del GNSS Cap. 12 - Aspectos Organizacionales y de Cooperación Internacional

RAAC-6 Agosto 1999 Discusión a nivel de Autoridades de la Región SAM de los aspectos institucionales CNS/ATM: arreglos institucionales diferentes Evaluación de las implicancias económicas/institucionales/políticas Conclusiones 6/7, 6/8, 6/9

Plan Regional de Navegación Aérea CAR/SAM RAN CAR/SAM 3, Buenos Aires, Argentina, Octubre 1999 Incorporar de modo evolutivo elementos del Plan Mundial y del Plan Regional para la implantación de los Sistemas CNS/ATM; PRNA Básico+FASID

Plan Regional de Navegación Aérea CAR/SAM Mejorar los niveles de Seguridad operacional; Regularidad de las operaciones; Eficacia del uso del espacio aéreo y de las operaciones de los aeropuertos; Aumento de la disponibilidad de horarios y perfiles de vuelo; Minimizar las diferentes necesidades del transporte; Declaración General de la OACI para la implantación de los Sistemas CNS\ATM

Declaración sobre la Política General de la OACI para la implantación y exploración de los Sistemas CNS/ATM ACCESIBILIDAD UNIVERSAL SOBERANIA, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS CONTRATANTES RESPONSABILIDAD Y FUNCION DE LA OACI COOPERACION TECNICA ARREGLOS INSTITUCIONALES IMPLANTACION

Declaración sobre la Política General de la OACI para la implantación y explotación de los Sistemas CNS/ATM SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITES ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO CONTINUIDAD Y CALIDAD DE SERVICIOS RECUPERACIÓN DE COSTOS

RLA/98/003 Poderosa herramienta de asistencia a los Estados y organismos involucrados; Análisis de costo/beneficio para la implantación de los Sistemas CNS/ATM Estudio de los aspectos institucionales

CONCLUSIÓN LA NATURALEZA GLOBAL DE LOS SISTEMAS CNS/ATM REQUIERE ARREGLOS INTITUCIONALES DISTINTOS DE LOS EXISTENTES EN LAS REGIONES CAR/SAM. EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES DEBERA CONDUCIR A UN PROCESO DE DECISION SOBRE LAS OPCIONES INSTITUCIONALES DE IMPLANTACION.