© 2009 Giorgio Bocedi GB Avvocati Reggio Emilia (Italia Protección de productos a través de marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones.

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Transcripción de la presentación:

© 2009 Giorgio Bocedi GB Avvocati Reggio Emilia (Italia Protección de productos a través de marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen. marcas de certificación y denominaciones de origen. Uso estratégico de marcas, marcas colectivas y marcas de certificación en el sector agropecuario-agroindustrial CONFERENCIA SUB-REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) EN EL SECTOR AGROPECUARIO-AGROINDUSTRIAL organizado por la OMPI conjuntamente con el Gobierno de Italia la Oficina Americana de Patentes y Marcas (USPTO) y el IMPI con el auspicio del Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Veracruz, 19 y 20 de Octubre de 2009

I.Parmigiano Reggiano: denominación de origen. II.Parmigiano Reggiano: marca colectiva o de certificación. III.La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. IV.La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. SUMARIO

I.Parmigiano Reggiano: denominación de origen protegida. Parmigiano Reggiano constituye, desde el año 1996, una Denominación de Origen Protegida (DOP) en la Unión Europea en virtud del Reglamento (CE) No. 510/06 del Consejo, de 20 de marzo 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, al haberse registrado, para Quesos, mediante el Reglamento (CE) No. 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996 Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del 31 de Octubre de Parmigiano Reggiano registrada el 23 de Diciembre de Unión de Lisboa: 26 países (México, Italia, Francia, Cuba, Perú, etc.)

I.Parmigiano Reggiano: denominación de origen protegida. Pliego de condiciones Todo producto que pretenda tener derecho a una DOP o una IGP deberá ajustarse a un pliego de condiciones: elemento fundamental e imprescindible Elementos del pliego (no exhaustivos): nombre del producto que incluye la DO/IG; descripción del producto; delimitación de la zona geográfica; descripción del método de obtención del producto; justificación del vínculo con el medio geográfico o con el origen geográfico; justificación de la necesidad de que el envasado tiene que producirse en la zona geográfica delimitada para salvaguardar la calidad o garantizar el origen o cerciorarse del control; autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones; cualquier norma específica de etiquetado, etc.

I.Parmigiano Reggiano: denominación de origen protegida. El sistema de control en el Reglamento (EC) 510/06 Controles oficiales Todo producto que ostente una DOP o una IGP debe cumplir los requisitos del pertinente pliego de condiciones Autoridades públicas designadas y/o organismos de control ex artículo 2 del Reglamento (CE) 882/04 que actúen como organismos de certificación de productos: deben verificar el cumplimiento del pliego antes de la comercialización del producto Organismos de certificación de productos: cumplimiento de la Norma europea o Guía ISO/IEC 65 (a partir del 1 de mayo de 2010) Adecuadas garantías de objetividad e imparcialidad Todo agente económico que cumple el Reglamento 510/06 debe poder acogerse al sistema de control Costes de la verificación del pliego a cargo de los agentes económicos sujetos a los controles

II.Parmigiano Reggiano: denominación de origen protegida. (ii)El sistema de control para la DOP Parmigiano Reggiano Organismo de control: DCQ-Dipartimento Controllo Qualità P.R. Organismo privado autorizado por el Ministerio de Agricultura y en cumplimiento de la Norma Europea EN 45011; Aplicación de las marcas de selección sobre la corteza por parte del Consorzio una vez que el DCQ P.R. haya verificado que el queso se ajusta al pliego de condiciones; Toda quesería ubicada en la zona geográfica tiene derecho a acogerse al sistema de control. Sólo bajo condición de que los requisitos del pliego se cumplan, el queso podrá ostentar la DOP Parmigiano Reggiano y llevar las marcas de selección

I.Parmigiano Reggiano: denominación de origen protegida. (i)Pliego de condiciones de la DOP Parmigiano Reggiano Reglamento de marcación - marcas de origen (aplicadas por la quesería) (en la corteza la característica escrita a puntitos Parmigiano-Reggiano, el número de matricula de la quesería, el mes y el año de producción, placa de caseína, que identifica a cada rueda); - marcas de selección (aplicadas por el Consorzio) (sello oval con el año de producción y la escrita PARMIGIANO REGGIANO CONSORZIO TUTELA): su aplicación, con el fuego, se hace una vez que el organismo de control haya verificado el cumplimiento del pliego); Standard de producción - el envasado del Parmigiano Reggiano rallado tiene que producirse en la zona de origen desde el 1991

II.Parmigiano Reggiano: marca colectiva o de certificación. (i)Las marcas del Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano Sistema de Madrid Número de registro internacional * 10/05/1995 Número de registro internacional * 21/10/1987 * Titular: Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano; * 29 Queso Parmigiano Reggiano; * Indicaciones en el sentido de que la marca es una marca colectiva, una marca de certificación o una marca de garantía

III. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (i)La rueda de Parmigiano Reggiano

III.La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (i)El Parmigiano Reggiano envasado El Consorzio autoriza, por escrito, el uso de la marca colectiva/de certificación sólo para distinguir a la DOP Parmigiano Reggiano envasado, rallado o en trozos A partir del 1 de Mayo de 2009: el uso de la indicación Denominación de Origen Protegida o el símbolo comunitario asociado a ella es obligatorio (Reglamento 510/06)

III. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (ii)El Parmigiano Reggiano envasado Sistema de Madrid Número de registro internacional * 31/05/1983 * Titular: Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano *29 Queso Parmigiano Reggiano; * Indicaciones en el sentido de que la marca es una marca colectiva, una marca de certificación o una marca de garantía;

III. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (ii)El Parmigiano Reggiano envasado Un ejemplo de coexistencia entre DOP y marcas Marca collectiva/de certificación del Consorzio Símbolo comunitario DOP Marca individual Denominación de Origen Protegida

III. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (iii) La promoción de la DOP Parmigiano Reggiano El Consorzio ha adoptado a una nueva marca para la promoción y la publicidad (Clasificación de Niza: 35)

III. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (iv) Conclusiones Posibilidad de uso estratégico de la DOP Parmigiano Reggiano, las marcas colectivas/de certificación (especialmente figurativas) del Consorzio y las marcas individuales (no en conflicto) de la empresa

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (i) Un diferente enfoque respecto a la violación de los derechos -DOP/IGP: defensa privada y/o pública [Italy: sanciones administrativas y penales] -Marcas: comparación de signos, comparación de productos, riesgo de confusión -DOP/IGP: situaciones prohibidas: protección muy amplia!

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (ii) Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas sobre la protección de las DOP/IGP bajo el art Reglamento 510/06 Caso C-87/97 DOP Gorgonzola v Cambozola (marca) TJE, Sentencia de 4 de marzo de 1999, par. 26: puede haber evocación de una denominación protegida aún cuando no haya riesgo alguno de confusión entre los productos de que se trata, e incluso cuando ninguna protección comunitaria se aplique a los elementos de la denominación de referencia.

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (ii) Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas sobre la protección de las DOP/IGP bajo el art Reglamento 510/06 Caso C-132/05 Comisión Europea v República Federal de Alemania TJE (Gran Sala, Sentencia de 26 de Febrero de 2008, par. 48/49: La proximidad conceptual así como las similitudes fonéticas y visuales señaladas en el apartado 46 de la presente sentencia pueden llevar a que el consumidor piense, como imagen de referencia, en el queso que se beneficia de la DOP «Parmigiano Reggiano», cuando esté en presencia de un queso duro, rallado o destinado a ser rallado, revestido de la denominación «parmesan». En estas circunstancias, el uso de la denominación «parmesan» debe calificarse, en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2081/92, de evocación de la DOP «Parmigiano Reggiano.

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (iii) La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano en la UE Alemania Consorzio del Formaggio Parmigiano Reggiano v Allgäuland-Käsereien GmbH Juzgado de Berlin, 22 de April de 2008: El demandado no puede producir, vender y poner en el mercado queso bajo el nombre Parmesan o Parmigiano si tal queso no se ajusta al pliego de condiciones de la DOP Parmigiano Regggiano Consorzio del Formaggio Parmigiano Reggiano v DEUBA e.K Juzgado de Colonia, 14 de octubre de Embargo en la feria alimentaria Anuga de queso procedente de Argentina denominado Parmesano y Reggianito

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (iii) La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano en la UE España Evocación, explotamiento reputación; Acuerdo (marcas con términos Parma y Parmi rechazadas por la OEPM)

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (iv) La defensa de la DO fuera de la UE México (Miembro de la Union de Lisboa) Imitación, incluso si la DO se emplea en traducción (queso hecho en Alemania y exportado a México, etiquetado en México)

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (iv) La defensa de la DO fuera de la UE México - IMPI, Oficio 3224 de 23 de febrero de 2009 Con fundamento en el art. 229 de la LPI no se continua con la solicitud de aplicación de medidas provisionales con respecto de la Denominación de Origen 513 Parmigiano Reggiano - Juicio de Amparo iniciado por el Consorzio - Sentencia del Juzgado Primero de Distrito: sobreseimiento - Recurso por el Consorzio - Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de DF, Acuerdo de 28 de septiembre de Se revoca la sentencia y se remite el expediente de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (iv) La defensa de la DO Parmigiano Reggiano fuera de la UE Reglamento (CE) 510/06: no aplicable Arregolo de Lisboa: solo 26 miembros Articulo 22 ADPIc: no suficiente Alternativa: marcas colectivas/de certificación

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (v) La defensa de las marcas colectivas/de certificación del Consorzio México IMPI, Oficio 3224 de 23 de febrero Se conceden las medidas provisionales con respecto a las marcas colectivas del Consorzio registradas en México

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (v) La defensa de las marcas colectivas/de certificación del Consorzio Italia Acuerdo

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (v) La defensa de las marcas colectivas/de certificación del Consorzio Suiza Uso no autorizado de las marcas colectivas protegidas en Suiza Acuerdo

IV. La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano y las marcas colectivas/de certificación del Consorzio. (vi) Conclusiones IG y marcas (colectivas/de certificación): un diferente enfoque respecto a la violación de los derechos Protección amplia a las DO (i.e. Reglamento 510/06, Arreglo de Lisboa, art. 23 ADPIC): - necesidad de extender la proteccción del art. 23 a las IG de los vinos y bebidas espirituosas a todos los productos; - incluir a las IG en el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación - necesidad de que más países se adhieran al Arreglo de Lisboa Posibilidad de coexistencia entre una DOP/IGP, las marcas colectivas/de certificación y la marca individual (no en conflicto) de la empresa GRAZIE