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© 2010 Giorgio Bocedi GB Avvocati Reggio Emilia (Italia) Marcas de calidad en el contexto Europeo: el caso de éxito de la denominación de origen Parmigiano.

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1 © 2010 Giorgio Bocedi GB Avvocati Reggio Emilia (Italia) Marcas de calidad en el contexto Europeo: el caso de éxito de la denominación de origen Parmigiano Reggiano I Jornada Figuras de Calidad de la Comunitat Valenciana y su implantación en el territorio Generalitat Valenciana Conselleria d’Agricultura, Pesca I Alimentaciò Valencia Palau de Les Arts Lunes 26 de abril de 2010

2 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. II.La protección de la Denominación de Origen Parmigiano Reggiano. III.El ‘Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano’. IV.La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. V.La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. VI.El futuro de las IGs. PLAN

3 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. El vínculo con la zona geográfica: elemento determinante e imprescindible en toda su historia

4 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. Ocho siglos de nobleza Se hace exactamente como hace ocho siglos: - en los mismos lugares - con los mismos ingredientes naturales - con el mismo proceso artesanal

5 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. Ocho siglos de nobleza - Siglo XIII: se encuentran las primeras huellas importantes de su presencia, en las grandes fincas de los monjes benedictinos (“ora et labora”) - Siglo XIV: el Parmigiano Reggiano se cita en la obra más importante del Boccaccio, el ‘Decameron’ - Siglo XV: el Parmigiano Reggiano se difunde en Europa: cita de uno de los chefs más importantes - Siglo XIX: las queserías (caseifici) se convierten en edificios característicos de forma octagonal - 1934: creación del primer Consejo Regulador (Consorzio) de protección de la denominación

6 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. Parmigiano Reggiano: ‘Rey de los quesos’ –el vínculo estrecho y único con el territorio –vacas alimentadas con forrajes locales –leche cruda producida y transformada exclusivamente en la zona de origen –leche cruda caracterizada por una intensa actividad bacteriana por la flora microbiana autóctona, debido a los factores ambientales, en especial los henos locales que constituyen el principal alimento

7 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. Parmigiano Reggiano: ‘Rey de los quesos’ - El proceso artesanal - habilidad, tradición, sensibilidad - el quesero, el “stagionatore”

8 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. Parmigiano Reggiano: ‘Rey de los quesos’ - naturalidad de los ingredientes - exclusivamente leche cruda, sal y cuajo - prohibición absoluta de aditivos y de cualquier tratamiento a la leche - curación: - mínimo 12 meses - más tiempo, más proteínas - altísima digeribilidad - calcio y vitaminas

9 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. Parmigiano Reggiano: los números (2009) - 237.000 vacas producen leche para el Parmigiano Reggiano - 3.676 criadores abastecen leche 2 veces por día a las queserías - 409 queserías productoras de Parmigiano Reggiano - 16 litros de leche para un kilogramo de Parmigiano Reggiano - 550 litros de leche necesarios para una rueda - 30 Kilogramos peso mínimo de una rueda - 39 Kilogramos peso medio de una rueda - 12 meses curación mínima - 20-24 meses curación media - 2.947.292 ruedas producidas - 870 millones de €, turnover (a la producción) - 1.533 millones de €, turnover (al consumo) - export 27%

10 I.Parmigiano Reggiano: una Denominación de Origen noble e histórica. Sujetos de la cadena de la DOP Parmigiano Reggiano (tienen derecho a ser admitidos a formar parte del Consorzio): a) criadores productores de leche cuya cría esté ubicada dentro de la zona geográfica, cuya leche esté destinada a la producción de queso DOP Parmigiano Reggiano; b) las queserías productoras de Parmigiano Reggiano cuyos establecimientos estén ubicados en la zona geográfica y que posean el certificado de conformidad expedido por el organismo de control u otro organismo competente (hoy en día, el 100% forma parte del Consorzio); c) los ralladores y/o maduradores de queso que detengan el producto hasta la conclusión del plazo de curación establecido por el pliego de condiciones, cuyos almacenes o establecimientos estén ubicados dentro de la zona geográfica y que posean el certificado de conformidad expedido por el organismo de control u otro organismo competente.

11 (i)La protección en el ámbito nacional -D.P.R. 18 novembre 1953, n. 1099 – Esecuzione della Convenzione di Stresa -Legge 10 aprile 1954, n. 125 - Tutela delle denominazioni di origine e tipiche dei formaggi -D.P.R. 30 ottobre 1955, n. 1269 -Riconoscimento delle denominazioni circa i metodi di lavorazione, caratteristiche merceologiche e zone di produzione dei formaggi -D.P.R. 22 settembre 1981 - Commercializzazione in parti preconfezionate dei formaggi a denominazione di origine e tipici. -D.P.C.M. 4 novembre 1991 - Estensione della denominazione di origine del formaggio «Parmigiano Reggiano» alla tipologia «grattugiato» II. La protección de la Denominación de Origen Parmigiano Reggiano.

12 (ii) La protección en el ámbito internacional  Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 Marzo 1883 - artículo 1.2  International Convention on the Use of Appellations of Origin and Denominations of Cheeses (Stresa Convention) of 1 June 1951 - 4 países: Italia, Suiza, Francia y Países Bajos  Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del 31 de Octubre de 1958 - Parmigiano Reggiano registrada el 23 de Diciembre de 1969 - Unión de Lisboa: 26 países (Italia, Francia, Cuba, Perú, México, etc.)

13 II. La protección de la Denominación de Origen Parmigiano Reggiano (ii) La protección en el ámbito internacional  Acuerdos bilaterales sobre la protección de denominaciones de origen entre Italia y: Austria (1.2.1952), Alemania (23.7.1963), Francia (28.4.1964), y España (9.4.1975)  Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) del 15 de Abril de 1994 - artículos 22 y 24

14 II. La protección de la Denominación de Origen Parmigiano Reggiano (ii) La protección en el ámbito internacional Unión Europea Reglamento (CE) No 510/06 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 (que ha derogado y sustituido el Reglamento 2081/92), sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ‘Parmigiano Reggiano’ constituye, desde el año 1996, una Denominación de Origen Protegida (DOP) en la Unión Europea en virtud del Reglamento (CE) No. 510/06 del Consejo, de 20 de marzo 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, al haberse registrado, para ‘Quesos’, mediante el Reglamento (CE) No. 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996

15 II. La protección de la Denominación de Origen Parmigiano Reggiano DOP Denominación de Origen Protegida IGP Indicación Geográfica Protegida Nombre geográfico que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio originario de la zona geográfica delimitada cuya calidad o característicasque posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y que pueda atribuirse a dicho origen geográfico y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona

16 (i) Constituido en el 1934; Asociación sin animo de lucro con funciones de defensa, salvaguardia y promoción de la Denominación de Origen Protegida ‘Parmigiano Reggiano’; Reconocido por el Ministerio Italiano de las políticas agrícolas alimenticias Sujetos de la cadena de la DOP Parmigiano Reggiano (tienen derecho a ser admitidos a formar parte del Consorzio): a) criadores en la zona geográfica productores de leche …; b) queserías productoras de Parmigiano Reggiano en la zona geográfica; c) ralladores y/o maduradores de queso …. III.El ‘Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano’.

17 III. El ‘Consorzio del Formaggio Parmigiano Reggiano’. (ii) Funciones de defensa, salvaguardia y promoción de la DOP Parmigiano Reggiano; Derecho de solicitar modificaciones del pliego de condiciones de la DOP, sobre todo para adaptarlo a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos; En la fase de producción de la DOP, especialmente: - estableces las modalidades de uso de las marcas colectivas por parte del sujetos de la cadena de la DOP, de conformidad con el pliego; - imprime la marca ‘Parmigiano Reggiano Consorzio Tutela’, sólo en las ruedas que se ajustan al pliego, tras la verificación por parte del organismo de control En el mercado: - defiende a la DOP contra toda utilización ilegitima de la misma, frente a cualquiera; - en Italia, sus funcionarios tienen la calificación de agentes de seguridad publica http://www.parmigiano-reggiano.it

18 IV. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (i) La rueda de Parmigiano Reggiano DOP

19 IV.La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. (ii) El Parmigiano Reggiano envasado El Consorzio autoriza, por escrito, el uso de la marca colectiva/de certificación sólo para distinguir a la DOP Parmigiano Reggiano envasado, rallado o en trozos A partir del 1 de Mayo de 2009: el uso de la indicación ‘Denominación de Origen Protegida’ o el símbolo comunitario asociado a ella es obligatorio (Reglamento 510/06)

20 IV. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado (ii)El Parmigiano Reggianoenvasado Un ejemplo de coexistencia entre DOP y marcas Marca colectiva/de garantía del Consorzio Símbolo comunitario DOP Marca individual Denominación de Origen Protegida

21 IV. La DOP Parmigiano Reggiano en el mercado. ( iii) La promoción de la DOP Parmigiano Reggiano El Consorzio colabora con deportistas de nivel nacional e internacional, cocineros, organiza manifestaciones y eventos, visitas de las queserías, para la promoción de la DOP Parmigiano Reggiano. Ha adoptado a una nueva marca para la promoción y la publicidad (Clasificación de Niza: 35)

22 V. La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. Un diferente enfoque respecto a la violación de los derechos -DOP/IGP: defensa privada y/o pública [Italia: sanciones administrativas y penales] - Marcas: comparación de signos, comparación de productos, riesgo de confusión - DOP/IGP: situaciones prohibidas (protección muy amplia ex art. 13 Reglamento 510/06!)

23 V. La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. Jurisprudencia del TJC sobre la protección de las DOP/IGP bajo el art. 13.1 Reglamento 510/06 Caso C-87/97 DOP Gorgonzola vs Cambozola (marca) TJE, Sentencia de 4 de marzo de 1999, par. 26: “puede haber evocación de una denominación protegida aún cuando no haya riesgo alguno de confusión entre los productos de que se trata, e incluso cuando ninguna protección comunitaria se aplique a los elementos de la denominación de referencia”.Un valor añadido para los productores de…

24 V. La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. Jurisprudencia del TJC sobre la protección de las DOP/IGP bajo el art. 13.1 Reglamento 510/06 Caso C-132/05 Comisión Europea vs República Federal de Alemania TJE (Gran Sala, Sentencia de 26 de Febrero de 2008, par. 48/49: “La proximidad conceptual así como las similitudes fonéticas y visuales señaladas en el apartado 46 de la presente sentencia pueden llevar a que el consumidor piense, como imagen de referencia, en el queso que se beneficia de la DOP «Parmigiano Reggiano», cuando esté en presencia de un queso duro, rallado o destinado a ser rallado, revestido de la denominación «parmesan». En estas circunstancias, el uso de la denominación «parmesan» debe calificarse, en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2081/92, de evocación de la DOP «Parmigiano Reggiano”.

25 V. La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. (iii) La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano en la UE Alemania - Consorzio del Formaggio Parmigiano Reggiano vs Allgäuland-Käsereien GmbH Juzgado de Berlin, 22 de April de 2008: “El demandado no puede producir, vender y poner en el mercado queso bajo el nombre Parmesan o Parmigiano si tal queso no se ajusta al pliego de condiciones de la DOP Parmigiano Reggiano” - Consorzio del Formaggio Parmigiano Reggiano v DEUBA e.K Juzgado de Colonia, 14 de octubre de 2009 Embargo en la feria alimentaria Anuga de queso procedente de Argentina denominado ‘Parmesano’ y ‘Reggianito’

26 V. La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. (iii) La defensa de la DOP Parmigiano Reggiano en la UE España - Consorzio del Formaggio Parmigiano Reggiano vs ILAS, S.A. Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, 12 de enero de 2010 El uso de la denominación ‘Parmeso’ para queso rallado, al tratarse de evocación de la DOP Parmigiano Reggiano, supone una infracción de la misma y una conducta desleal del art. 15.2 de la LCD (violación de normas). El Consorzio ostenta legitimación activa para reclamar daños en su calidad de asociación de productores de la DOP Parmigiano Reggiano y porque admitir una interpretación diferente significaría vaciar de contenido la normativa, “puesto que difícilmente ejercitarán los últimos perjudicados (los productores del queso amparados por la DOP) las acciones conferidas por la legislación, especialmente en un caso en el que los ilícitos concurrenciales se produjeron en un país extranjero y por unas cantidades no muy elevadas”.

27 V. La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. (IV) La defensa de la DO fuera de la UE México (Miembro de la Unión de Lisboa) Imitación, incluso si la DO se emplea en traducción (queso hecho en Alemania y exportado a México, etiquetado en México)

28 V. La defensa de la DO Parmigiano Reggiano. (IV) La defensa de la DO fuera de la UE México - IMPI, Oficio 3224 de 23 de febrero de 2009 Con fundamento en el art. 229 de la LPI no se continua con la solicitud de aplicación de medidas provisionales con respecto de la Denominación de Origen 513 Parmigiano Reggiano - Juicio de Amparo iniciado por el Consorzio - Sentencia del Juzgado Primero de Distrito: sobreseimiento - Recurso por el Consorzio - Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de DF, Acuerdo de 28 de septiembre de 2009 - Se revoca la sentencia y se remite el expediente de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

29 VI. El futuro de las IGs. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la política de calidad de los productos agrícolas (28.05.09) Respuestas a la consulta sobre el ‘Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas’: - firme respaldo al sistema de Indicaciones Geográficas de la UE - interés por dispensar una mayor protección a las Indicaciones Geográficas de la UE en terceros países En opinión de la Comisión: sistema de las IG beneficioso bien para los productores, bien para los consumidores

30 VI. El futuro de las IGs. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la política de calidad de los productos agrícolas (28.05.09) Problemas: posible refundición de la legislación sobre IG - simplificación - aclaración de los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual - información, siempre que sea necesaria, sobre el lugar de producción de la materia prima, si no coincide con la IG - posible extensión de los requisitos de certificación a otros sujetos de la cadena de abastecimiento de la IG (distribuidores, importadores) En el contexto internacional: - aumento de la protección de las IG en terceros países, bien mediante mejoras en el ADPIc, bien mediante acuerdos bilaterales - dispensar protección en los registros oficiales de la UE a las IG de terceros países recogidas en acuerdos bilaterales

31 VI. El futuro de las IGs. Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2010, sobre la política de calidad de los productos agrícolas: ¿qué estrategia seguir? El Parlamento Europeo: Considera que las IGs tienen una importancia considerable para la agricultura europea; Cree que debería mantenerse el actual sistema de la UE de protección de productos con indicación geográfica; Propone que se refuerce la función de los consorcios responsables de IGs, con miras a definir la legislación tanto en materia de gestión de los volúmenes como en materia de uso de IGs en los productos elaborados Considera que, cuando un producto protegido por una IG sea usado como ingrediente, el organismo responsable de dicha indicación o la autoridad competente han de poder establecer normas sobre el uso de su nombre en las denominaciones de venta de los productos transformados; Aboga por el establecimiento de disposiciones comunitarias que permitan a los organismos de gestión de IGs dictar normas sobre el envasado de sus productos para evitar la degradación de su elevada calidad; Se opone a la idea de que las IGs puedan ser sustituidas por marcas comerciales, ya que se trata de instrumentos legales fundamentalmente distintos MUCHAS GRACIAS!


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