“Las Marcas Colectivas y de Certificación en México:

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Transcripción de la presentación:

“Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.” José Alberto Monjarás Osorio Subdirector Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas. amonjaras@impi.gob.mx

Conceptos Generales MARCAS: Un sistema de protección de marcas administra protección a los productores y consumidores (ordena el mercado). Regularmente, no existe obligación de obtener el registro de marcas para ser usadas. El registro es recomendable para obtener los privilegios que las leyes les otorgan.

BENEFICIOS DEL USO DE MARCAS: Conceptos Generales BENEFICIOS DEL USO DE MARCAS: Más marcas en el mercado, más productos reconocidos en el comercio. Más competencia en el mercado para obtener el reconocimiento y preferencia de los consumidores. Se promueve la competitividad. Mejora la calidad de productos y servicios Oferta de bienes y servicios con precios accesibles. Medios de desarrollo de las comunidades y sociedades.

Fuentes del Derecho de “Marcas” USO PREVIO (Art. 92 LPI) A).-Continuo e Ininterrumpido B).-De Buena Fe REGISTRO (Art. 87 LPI) Derecho Al Uso Exclusivo

Fuentes del Derecho de “Marcas” Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en el servicio que presten. Sin embargo, el derecho al uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el IMPI. (Art. 87 LPI.)

¿Qué es una Marca? Características Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Se obtiene el uso exclusivo mediante su REGISTRO. Características -Distintiva -Lícita

Tipos de Marcas Registrables Nominativas.- Palabra(s) Innominadas.- Figura, emblema, logotipo Tridimensionales.- Formas, empaques, envases Mixtas.- Combinación de las tres anteriores

Signos No Registrables Ilícitos Invaden derechos adquiridos. Contrarios al orden público, las buenas costumbre o la Ley. Impropios.- Son del dominio público, no reúnen requisitos de distintividad. Engañosos.- Origen geográfico y empresarial, calidad, cualidades, reputación o propiedades.

INQUIETUDES DE PRODUCTORES DE BIENES Y PRESTADORES DE SERVICIOS: Interés en ser competitivos en el mercado. Obtener protección para seguir desarrollando su actividad. Obtener Denominaciones de Origen para tener ventajas y beneficios. Falsas expectativas sobre la protección: Se pretende obtener del IMPI las denominaciones de origen. Obteniéndolas se consigue reputación en el mercado. El producto puede aumentar su precio y el consumidor está dispuesto a pagar su valor. Las autoridades sólo deben proveer las denominaciones de origen.

INQUIETUDES DE PRODUCTORES DE BIENES Y PRESTADORES DE SERVICIOS: Monopolizar el uso de nombres comunes o usuales de los productos (Guayabera Yucateca, Chile Poblano, Queso Chihuahua, Queso Oaxaca, Nopal, Mole). Excluir (legalmente?) del uso legítimo de los nombres de lugares (Indicación de procedencia) a sus competidores. Impedir el uso de técnicas o conocimientos tradicionales que son del dominio público. El producto se encuentra protegido internacionalmente (En todo el mundo?).

INQUIETUDES DE PRODUCTORES DE BIENES Y PRESTADORES DE SERVICIOS: Ninguna persona en el mundo, que no sean los beneficiarios de la protección, pueden usar el nombre del producto aunque sea el nombre común o usual del mismo. Ninguna persona en el mundo, puede producir, elaborar o extraer un producto de la misma especie, por estar protegido en tanto que denominación de origen o marca.

ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL IMPI: Promoción del uso de signos distintivos en productos y servicios. Difusión del Sistema de Protección y Registro de Marcas. Uso de marcas especiales, como las Marcas Colectivas.

¿Quiénes pueden obtener el derecho al registro de una Marca Colectiva? Sociedad o asociaciones de Productores Sociedad o asociaciones de Fabricantes Sociedad o asociaciones de Comerciantes o prestadores de Servicios

Documentación para solicitar el registro de una Marca Colectiva: Formato de solicitud Documento para acreditar la personalidad del representante. Documento que acredita la legal constitución de la Asociación o Sociedades. Reglas para su uso. Pago por el estudio de la solicitud.

Reglas para el Uso de la Marca Colectiva Identificación de la asociación o Sociedades solicitantes. Objeto de la asociación o sociedades. Establecer procesos uniformes que avalen una calidad homogénea y constante del producto o servicio. Condiciones de afiliación. El uso de la marca queda reservado a los miembros de la asociación (no es posible otorgar licencias de uso ni transmitir los derechos).

Reglas para el Uso de la Marca Colectiva Condiciones para marcar. Reglas de colocación. Establecer mecanismos para la verificación del cumplimiento de las reglas de uso. (procesos de producción, distribución, empaque, embalaje, etiquetado, etc.). Capacitación para obtener las cualidades o características establecidas en las reglas de uso. Sanciones por uso abusivo o indebido.

“Marcas Colectivas” Derechos Impedir el uso no autorizado Uso exclusivo de la marca Renovar el derecho de uso. Uso de la marca tal como se registró (128 LPI) No interrumpir el uso de la marca por tres años consecutivos (Art. 130 LPI). Poner los productos o servicios en el mercado o en el comercio (Art. 62 del Reglamento) Solicitar la renovación del registro (Art. 133 LPI) Obligaciones

Posibilidad de impedir el uso Otro tipo de Protección Disposiciones que reprimen la competencia desleal: Posibilidad de impedir el uso Ley de la Propiedad Industrial (ARTICULO 213) Son infracciones administrativas : I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula; IX.- Efectuar actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: …d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen.

Posibilidad de anular el registro Ley de la Propiedad Industrial (ARTICULO 151) El registro de una marca será nulo cuando: I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

BENEFICIOS DEL USO Y REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS La marca colectiva identifica a la organización titular de ella y los productos o servicios de sus miembros. Distinguen uno o más rasgos comunes (características, determinada calidad) de productos originarios de diferentes personas o empresas, utilizadas bajo el control de la colectividad (autorregulación). Adecuadas para ser usadas por grupos pequeños de productores, debidamente organizados.

Presentación de Casos Marca: AVO MICH Titular: Pro aguacate, AC. Producto: Aguacate Región: Michoacán

Marca: NOGATEC Titular: Patronato para la investigación y producción de nuez, AC Producto: Nuez Región: Torreón

Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE CHILE EN ZACATECAS, S.C. Marca: ZACHILOS Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE CHILE EN ZACATECAS, S.C. Producto: Chiles Secos Región: Zacatecas Norma no obligatoria: NMX-FF-107/01-SCFI-2006 PRODUCTOS ALIMENTICIOS – CHILES SECOS ENTEROS – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. Establece condiciones y características de calidad para chiles secos: Guajillo, ancho, mulato, de árbol. Puya y pasilla, destinados para el consumo humano que se comercializan en el territorio nacional.

Marca: ZADUX Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE DURAZNO DE ZACATECAS, A.C. Producto: Durazno Región: Zacatecas

Consejo de la Guayaba de Aguascalientes A. C. 550 Producto Marca Titular Número de beneficiados Guayaba FRUTGUAY Consejo de la Guayaba de Aguascalientes A. C. 550 Durazno EL POTRERO Empresarios Frutícolas de Coatepec Harinas, Estado de México, S.A. de C.V. 77 Nopal LA SAINERA La Sainera S.C. de R.L. 44  Sin diseño EL CUERUDO Integradora de productores de Nopal y Tuna Real San Andrés del Altiplano S. de R.L. MI. 2500 LA MILPITA DE MI PUEBLO Productora y Empacadora San Pedro S.P.R. de R.L. 250 LA LABOR Consejo Estatal de Productores de Durazno del Estado de México, A.C. 87 Fuente: Secretaría de Agricultura, ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Marcas de Certificación El marco legal en México no regula las marcas de certificación. Se encuentran en el mercado como una marca tradicional y funcionando como signo o sello de garantía respecto de: un procedimiento de fabricación, calidad especifica de un producto o servicio, Indirectamente, pueden probar la procedencia geográfica o empresarial de los productos. El mercado nacional no cuenta con promoción o información dirigida a los consumidores. Se desconoce el valor agregado de los productos o servicios que las ostentan.

Marcas de Certificación El titular de una marca de garantía puede ser una entidad privada o pública. El titular no usa la marca directamente, permite el uso a terceros que cumplan con las condiciones de uso (pliego de condiciones o normas específicas). Debe ejercer un control efectivo del cumplimiento de las normas que garantizan y sobre el empleo de la marca. El uso de estas marcas permite el desarrollo de cierta reputación de los productos. Entidades gubernamentales deben comprobar la capacidad del titular para ejercer el control sobre el uso y el cumplimiento de las normas (pliego de condiciones).

Marcas de Certificación Ventajas: Marcas de Certificación Todo producto marcado ofrece una garantía Uso por cualquier persona o empresa que cumpla con las normas respectivas. El consumidor reconoce: calidad, características, El consumidor tiene confianza en la marca, no teme el fraude o engaño.

Certifica o garantiza: Materia prima Calidad de las fibras. Certifica o garantiza: Fibras 100 % pura lana virgen (nueva, no utilizada en otros tejidos). Calidad de las fibras naturales.

Titular: Gobierno Mexicano Secretaría de Economía y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Creada bajo un sistema de certificación. Procesos de evaluación por inspecciones de tercera parte. Sistemas productivos que garanticen calidad, inocuidad y sanidad. Pliego de condiciones establece requisitos basados en: Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX) y Normas Internacionales. http://www.mexicocalidadsuprema.com.mx

CONSIDERACIONES FINALES Organización y cooperación de los productores o prestadores de servicios para obtener la identidad que se busca. En el caso de marcas colectivas sólo hay una solicitud para toda la colectividad. Reduce el gastos de inversión y honorarios por registro. Aumenta utilidades. Acceso a mercados de mayor demanda. Su uso permite desarrollar la reputación de productos. El consumidor reconoce: calidad, características y procedencia empresarial; no teme ser defraudado.

Determinan calidad en productos o servicios CONSIDERACIONES FINALES Los procesos que garantizan calidad homogénea y constante, satisface la expectativas de los consumidores. Garantía en la calidad, contribuye al mantenimiento de actividades agrícolas o agroalimentarias. Buenas prácticas de agricultura y manufactura contenidas en normas particulares (obligatorias o no), Determinan calidad en productos o servicios Beneficio del consumidor, productores y prestadores de servicios.

Promover. Realizar la capacitación necesaria para estandarizar los procesos de calidad. Recomendable tener normas de carácter obligatorio. Mas productores, mejor distribución y posicionamiento en el mercado al combinar el esfuerzo de los integrantes de la agrupación. Las marcas colectivas y de certificación herramientas para elevar un valor competitivo.

“Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.” José Alberto Monjarás Osorio Subdirector Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas. amonjaras@impi.gob.mx