REGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR

CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Eventualidad. Ubicación relativa. CATEGORIAS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL: Operarios. Oficiales o Ayudantes. Peones.

AMBITO OBJETIVO Están comprendidos todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades incluidas en la Gran División 5 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), cuyos costos superen las 50 UIT. División 45 Categoria F 451 - Preparación del terreno. 452 - Construcción de edificios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería civil. 453 - Acondicionamiento de edificios. 454 - Terminación de edificios. 455 - Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios. Limpieza de terreno, movimiento de tierras, drenajes de terrenos, construcción de pistas de aeropuerto, calefacción, instalación de ascensores, sistema de antirrobos, instalación de piscinas, colocación de parquet, cristales, espejos alquiler de grúas con operarios, ETC. Se excluyen según el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, obras menores a 50 UIT.

AMBITO SUBJETIVO Trabajadores que prestan servicios para personas naturales o jurídicas que realizan actividades de construcción civil. ¿Están comprendidos todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades incluidas en la Gran División que realizan actividades de construcción civil, ininterrumpidamente para una sola empresa por períodos anuales prolongados?

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGIMEN LABORAL COMUN: En vía supletoria. En vía de exclusión: Personas naturales o empresas que ejecutan obras cuyo valor supera las 50 UIT (costo materiales y remuneraciones). Decreto Legislativo 727.

DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: Remuneraciones: D.S. del 02.MAR.1945. Convenio Colectivo 2009-2010 Operarios S/. 40.80 diario Oficial S/. 36.10 diario Peón S/. 32.30 diario Remuneración por turno corrido. Remuneración por trabajo nocturno Pago horas extras. Descanso semanal obligatorio y días feriados. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Compensación Vacacional Compensación por Tiempo de Servicios

DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: Asignaciones: - Por escolaridad. - Por fallecimiento. Bonificaciones: - BUC. - Por movilidad. (Pleno Jurisdiccional Moquegua 2007) - Por contacto directo con agua. - Por trabajo en altura. - Por altitud. Permisos remunerados: - Para inscribir nacimiento de hijo. - Por duelo. - Por actividades sindicales. - Por atención médica. Condiciones de Trabajo: - Refrigerio. - Agua potable. - Botiquín, ducha y servicios. - Uniforme de trabajo. - Beca por estudios. - Viáticos.

Resolución Ministerial N° 053-93-TR. DERECHOS COLECTIVOS: La mayoría de los beneficios sociales de éste régimen provienen de Convenios Colectivos. TUO del Decreto Ley 25593 aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR. (Arts. 45° y 3ra. Disposición transitoria y final). Resolución Ministerial N° 053-93-TR. Resolución Ministerial N° 051-96-TR.

STC Exp. 261-2003-AA/TC: DERECHOS COLECTIVOS: Proceso de Amparo interpuesto por CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) contra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que se declare la ilegalidad e inaplicación del Auto Sub Directoral N° 037-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC y el Auto directoral N° 088-2001-DRTPSL-DPSC; por considerar que se les pretende imponer el nivel de rama de actividad en la negociación colectiva en el sector de construcción civil, vulnerando los principios de legalidad e igualdad ante la ley, sus derechos a la negociación colectiva, a la libertad de contratación y de asociación y la garantía de la cosa juzgada. Acta N° 06 14.JUL.1992 Apartamiento de la NEC por rama de actividad. En las NEC 1993, 1994 y 1995, participó bajo protestas. La CSJ declaró fundada la acción popular interpuesta contra la R.M. 053-93-TR. R.M. 051-96-TR. NEC a nivel de empresa. En los años 1997, 1998 y 1999, declaró improcedentes los pliegos de NEC por rama de actividad.

STC Exp. 261-2003-AA/TC: DERECHOS COLECTIVOS: “…, ante situaciones de diferenciación admisible, el Estado debe realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de la negociación colectiva, pudiendo otorgar determinado “plus de tutela” cuando ésta sea la única vía para hacer posible la negociación colectiva”. “En consecuencia, durante el desarrollo de su actividad laboral, el trabajador de construcción civil presta servicios para una multiplicidad de empleadores, tornando difusa la posibilidad de que pueda contar con una organización sindical a nivel de empresa, y resultando prácticamente inviable el que pueda negociar varias veces al año. Por ello, dada la situación peculiar del sector de construcción civil y con el fin de que la negociación colectiva no se torne en inoperante, es razonable y justificado que el Estado intervenga, estableciendo medidas que favorezcan una efectiva. En este sentido debe expulsarse de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas que resulten incompatibles con un eficaz fomento de la negociación colectiva en el sector de construcción civil, y de ser el caso, expedirse normas que sin desconocer el nivel de negociación debe fijarse por acuerdo mutuo, establezcan como nivel de negociación el de rama de actividad cuando no pueda arribarse a dicho acuerdo”.

DERECHOS COLECTIVOS: STC Exp. 785-2004-AA/TC; 1304-2005-PA/TC; 7957-2005-PA/TC y 1300-2005-PA/TC; 6624-2006-AA/TC. Procesos de Amparo interpuesto por diversas empresas contra el Ministerio de Trabajo, para que se declaren inaplicables a ellos el Auto Subdirectoral N° 037-2001-DRTPSL-DPSC-DOSC-SDNC;; y Resolución Directoral N° 008-2002-TR/DRTPSL. “… las decisiones de la autoridad administrativa, expresadas en la Resolución (….), mediante las cuales se solucionó definitivamente el pliego de reclamos de la FTCCP y se fijaron los incrementos salarias para el período 2001-2002, al no existir acuerdo de las partes, son plenamente compatibles con nuestro ordenamiento jurídico constitucional, que regula la negociación colectiva por rama de actividad en el sector de construcción civil. (F.J. 8).“

DERECHOS COLECTIVOS: “… CAPECO es la entidad que, en representación de los empleadores del sector construcción civil, lleva adelante la negociación colectiva por rama de actividad con la Federación de Trabajadores de Construcción civil del Perú, la cual detenta la representación de los trabajadores de construcción civil. Por ende, la convención colectiva por rama de actividad en el sector de construcción civil celebrada por CAPECO y la FTCCP cumple las exigencias contenidas en los artículos 28° de la Constitución Política del Estado; 4° del Convenio 98 y 46 y 48, inciso b) del D.S. 010-2003-TR. (F.J. 13). “Por tanto , y dado que la negociación colectiva por rama de actividad deriva directamente de las normas citadas en el párrafo anterior, la cual es vinculante para la recurrente y sus trabajadores del ramo de la construcción civil, no se ha indispensable el otorgamiento de una representación formal y expresa por parte de la demandante a CAPECO”. (F.J. 14).

DERECHOS COLECTIVOS: CALIFICACIÓN DEL CHOFER STC Exp. 6759-2005-AA - 01216-2008-PA/TC “… los trabajadores del régimen de construcción civil se encuentran comprendidos en las siguientes categorías: a) operarios; b) ayudante u oficiales; y c) peones. En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros y choferes, así como los maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, los mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo, como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en al especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora”. (Fundamento 5) STC Exp. 3168-2007-PA/TC “…, se advierte que la labor desempeñada como chofer no corresponde a las actividades de Construcción Civil; …”

Pleno Jurisdiccional Laboral de Moquegua. DERECHOS COLECTIVOS: ¿En qué régimen se encuentran los obreros (operarios, oficiales y peones) del Estado o Municipalidades, que realizan actividades de Construcción Civil? Pleno Jurisdiccional Laboral de Moquegua. Primero.- No corresponde aplicar a los trabajadores que laboran para las entidades públicas como Municipalidad y Gobiernos Regionales y otros en obras de construcción civil, el régimen general que disponen las respectivas Leyes Orgánicas para todos sus trabajadores, pues estos deben ser pagados por el régimen especial de construcción civil por aplicación del principio in dubio pro operario y el principio de a igual trabajo igual remuneración. Segundo.- Debe hacerse en dichas instituciones la distinción entre trabajadores obreros y trabajadores de construcción civil, teniendo en cuenta el valor de la obra que debe ser más de 50 UIT.

Pleno Jurisdiccional Laboral de Arequipa 2006. Acuerdo por unanimidad: DERECHOS COLECTIVOS: Pleno Jurisdiccional Laboral de Arequipa 2006. Acuerdo por unanimidad: En todos los casos se aplica el régimen previsto por el Decreto Legislativo N° 727, es decir que quedan comprendidos bajo el régimen de construcción civil los obreros que trabajen en obras cuyo valor supere las 50 UIT. Tratándose de obras de valor inferior, será de cargo del empleador demostrar dicho valor, así como las remuneraciones libremente convenidas con sus trabajadores. Este mismo trato será dado a los trabajadores obreros de las municipalidades, así como a las demás entidades del estado que ejecuten obras de construcción civil, por administración directa.

Los obreros municipales permanentes, gozan de estabilidad laboral. DERECHOS COLECTIVOS: Los obreros municipales permanentes, gozan de estabilidad laboral. ¿Eventualidad? Los obreros municipales generalmente perciben incrementos por negociación colectiva. ¿Doble incremento de remuneraciones?

GARANTIAS PARA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES: SEGURIDAD SOCIAL: Essalud. Seguro de Vida. SCTR SNP o SPP. GARANTIAS PARA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: - Resolución Suprema 27 del 15.MAR.1958. - Decreto Supremo del 04.MAR.1960 (Obras del Estado). CLÁUSULA DE GARANTIA. CARTA FIANZA.

Muchas gracias JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR