VERIFICACIÓN OFICIAL DE LISTERIA MONOCYTOGENES EN PREPARADOS CÁRNICOS LISTOS PARA EL CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE EXPORTACIÓN SUBDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA.

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Transcripción de la presentación:

VERIFICACIÓN OFICIAL DE LISTERIA MONOCYTOGENES EN PREPARADOS CÁRNICOS LISTOS PARA EL CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE EXPORTACIÓN SUBDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA PECUARIA DIVISIÓN DE PROTECCIÓN PECUARIA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

TEMAS Alcances Objetivo Criterios de decisión Conclusión

ALCANCES Establecimientos habilitados para exportar, a nivel nacional, que elaboren quesos semiduros y blandos y preparados cárnicos listos para el consumo (cecinas y otros), independiente del mercado de destino que tengan.

OBJETIVO Realizar una Verificación Oficial, mediante muestreos microbiológicos para Listeria monocytogenes, en establecimientos exportadores de preparados cárnicos listos para el consumo (cecinas y otros) y productos lácteos (quesos semiduros y blandos), a fin dar respaldo al sistema de certificación de exportaciones.

CRITERIOS DE DECISIÓN Frente a un hallazgo de Listeria monocytogenes en la Verificación Oficial, el MVO deberá comunicar en un plazo no mayor a 24 horas hábiles el resultado al establecimiento, el que deberá elaborar un “Informe de Causalidad Frente a Hallazgo de Listeria monocytogenes” dentro de un plazo de 48 horas hábiles, siguiendo la pauta descrita en el Anexo 14.3. El MVO deberá aplicar el Criterio de Proceso, procediendo a realizar nuevos muestreos microbiológicos (muestreo de contingencia), 2 veces por semana, durante 2 semanas consecutivas, siguiendo los pasos descritos en el Instructivo Oficial. El criterio de proceso significa que el objetivo de este chequeo oficial es realizar una verificación al Sistema de Aseguramiento de Calidad del establecimiento, y no constituye una verificación al producto o lotes de producción en sí. Adicionalmente la Dirección Regional respectiva comunica los hallazgos a la SEREMI de Salud y la División Protección Pecuaria a la Subsecretaría de Salud Pública del MINSAL, con el fin de que puedan aplicar las acciones bajo su competencia. Todo lote de producción cuyo resultado sea positivo a Listeria monocytogenes, debe ser segregado e identificado como “No certificable para ser exportado”, siendo la determinación para consumo nacional de la autoridad sanitaria MINSAL (Circular 258 del 21-04-2009 de la Dirección Nacional SAG).

CONCLUSIÓN El diseño de este programa considera que el primer responsable en el control de la Listeria monocytogenes en productos listos para consumir es el elaborador de los productos. Por lo anterior, este programa corresponde a una verificación al proceso de elaboración, cuyo objetivo es la inocuidad del producto, es decir, la ausencia de Listeria monocytogenes. Debido a la posible introducción de Listeria monocytogenes a través del ambiente y la meterías primas, su presencia es variable y por lo tanto la ocurrencia de resultados positivos, determina la necesidad de identificar medidas correctivas y nuevas medidas preventivas que permitan asegurar el control de la seguridad del proceso. Los resultados de este programa deben estar disponibles para que las distintas agencias puedan aplicar las medidas correspondientes a sus atribuciones.

GRACIAS