RECIENTES DESARROLLOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE RECURSOS GENETICO Y PROPIEDAD INTELCTUAL: IMPLICACIONES PARA EL FITOJEMORAMIENTO Y LA.

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Transcripción de la presentación:

RECIENTES DESARROLLOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE RECURSOS GENETICO Y PROPIEDAD INTELCTUAL: IMPLICACIONES PARA EL FITOJEMORAMIENTO Y LA COLABORACION REGIONAL EN CA JORGE CABRERA MEDAGLIA 1

AGENDA: A) CONTEXTO GENERAL DEL DEBATE SOBRE LA PI Y EL DESARROLLO. B) FOROS Y DISCUSIONES INTERNACIONALES RELACIONADAS CON LOS DPI Y LOS RG: OMC; OMPI: CBD-RI; TI-FAO; TRATADOS COMERCIALES, ETC C) UPOV 91 COMO ESTANDAR REGIONAL D) INTEGRACION DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES EN LAS LEYES DE IMPLEMENTACION DE UPOV 91: ES POSIBLE? E) CONCLUSIONES REGIONALES. 1

IMPORTANCIA DE LOS DPI PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE: TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA SALUD ( ACCESO A MEDICAMENTOS) BIODIVERSIDAD ALIMENTATION CONOCIMIENTO TRADICIONAL ACCESO A LA INFORMACION PREOCUPACIONES SOBRE RELACIONES ENTRE BIODIVERSIDAD, ALIMENTACION, PROTECCION DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y LA EVOLUCION DE LOS DPI.

Simultáneamente: se negocia, firma y entra en vigencia el Convenio sobre la Diversidad Biológica que tiene por objetivos conservar la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de su utilización. El Convenio aborda también los conocimientos, innovaciones y prácticas de pueblos indígenas y comunidades locales. Temas claves: soberanía sobre recursos genéticos, regulación del acceso a los mismos y distribución de beneficios derivados de su utilización ( biopiratería y otros); protección del conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y pueblos indígenas; impactos en el reuso de semillas. transferencia de tecnología relacionada con la biodiversidad o que haga uso de los recursos genéticos. DPI no deben ir contra los objetivos del CBD (art 16.5). Posteriormente otros instrumentos internacionales ( Tratado de la FAO) o procesos ( Comité Intergubernamental de la OMPI), negociación del Régimen Internacional de Acceso a Recursos Genéticos del CBD se inician.

OBLIGACIONES Y FOROS INTERNACIONALES LAS NORMAS RELEVANTES DEL ADPIC Y LAS DISCUSIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. El ADPIC establece en su artículo 27 la obligación de todos los Estados Miembros de conferir protección por medio de patentes en todos los campos de la tecnología, sin discriminación alguna. Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad de las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.

No obstante, debido a la discrepancia en cuanto al alcance de la protección de las invenciones relacionadas con plantas y animales (fundamentalmente los productos y procesos que involucran actividades de índole biotecnológica), el Acuerdo dispone en su artículo 27.3.b, lo siguiente: Los Miembros podrán asimismo excluir de la patentabilidad: a)…. b) las plantas y los animales excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección mediante patentes a todas las obtenciones vegetales, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de ambos. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

OBLIGACIONES PATENTES SUI GENERIS ( UPOV?, otros). COMBINACION ( NUEVO SISTEMA SUI GENERIS)

SUI GENERIS Todas las variedades Una forma de DPI: derechos exclusivos o renumeración. Trato Nacional y Nación Más Favorecida Procedimientos de observacia Puede incluir: Variedades tradicionales. Mecanismos de distribución de beneficios Vínculo con regímenes de acceso Requisitos de identificación ( materia protegible) Fondos.

Las discusiones sobre el ADPIC y el CBD se remontan al Comité de Comercio y Ambiente de la OMC. Igualmente se han relacionado con las discusiones sobre el art b del citado acuerdo. Posiciones divergentes respecto la existencia o no de un conflicto y las acciones necesarias a nivel internacional.

La Declaración de Doha que lanza la actual Ronda de Negociaciones Comerciales ( párrafo 19) específicamente encomienda al Consejo del ADPIC que al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la Declaración, examine entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo de los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folklore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar dicha labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión del desarrollo. Revisión en 1999 el seno del Consejo del ADPIC, los Miembros se limitaron a recopilar información sobre el estado de cumplimiento de los países con el mandato contenido en dicho artículo

NEGOCIACIONES Y DISCUSIONES EN LA OMC: LA REVELACION DEL ORIGEN EN SOLICITUDES DE DPI: LAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA. PROPUESTA DE NUEVO ART 29 BIS EN DISCUSION.

OTROS FOROS: -EL CBD Y LAS NEGOCIACIONES DE UN REGIMEN INTERNACIONAL DE ABS ( lanzadas en el 2004) Y CT: -Considera revelación del origen y certificado como elementos del RI - Considera protección del conocimiento tradicional -Ambito: relación con el TI-FAO

- EL TRATADO DE LA FAO y DPI SUSTITUYE EL COMPROMISO INTERNACIONAL FIRMADO EN NOVIEMBRE DEL 2001 VIGENTE DESDE EL 2003 TEMAS DE INTERES: SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO DERECHOS DEL AGRICULTOR

IMPLICACIONES EN MATERIA OBTENCIONES VEGETALES 1.Restricciones al otorgamiento de derechos de propiedad intelectual sobre el material tal cual recibido por el Sistema Multilateral. No obstante, esta restricción se ha incorporado en las cláusulas del Acuerdo de Transferencia de Material que autorice el acceso y por ende su redacción escapa a la normativa de propiedad intelectual. 2. La realización del derecho del agricultor. En este sentido son de interés para un sistema de DPI fundamentalmente: a) la extensión y alcance del derecho del agricultor a reutilizar, intercambiar o vender semillas protegidas; b) el derecho del agricultor a proteger sus variedades tradicionales por medio de un sistema de derechos exclusivos similar al de los DPI. 3. El apoyo de los DPI a la conservación, el uso sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, de conformidad con los objetivos del Tratado de la FAO ( artículo 1).

- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (IGC) ( mandato renovado por Asamblea de la OMPI en el 2007) -revelación del origen en solicitudes de patentes ( dos estudios comprensivos sobre el tema, incluyendo estudio solicitado por la COP VII del CBD ). -elementos de un posible instrumento internacional en CT -COMITÉ DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO -OTRAS INSTANCIAS: TRATADO SUSTANTIVO DEL DERECHO DE PATENTES, PCT.

CAFTA: Cada Parte deberá ratificar o acceder una a El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales ( Acta de 1991 ). Excepto Nicaragua y Costa Rica, todas las Partes lo harán el 1 de enero del En el anterior párrafo no se aplicará a ninguna Parte que otorgue protección efectiva mediante patentes a las plantas a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Dichas Partes realizarán los esfuerzos razonables para ratificar o acceder al Convenio UPOV 91. Las Partes reconocen que el Convenio de la UPOV 1991, contiene excepciones a los derechos de obtentor, incluyendo los actos realizados en el marco privado y con fines no comerciales, como por ejemplo, actos privados y no comerciales de los agricultores. Además, las Partes reconocen que el Convenio UPOV 1991 establece restricciones al ejercicio de los derechos del obtentor por razones de interés público, siempre que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar que el obtentor reciba una remuneración equitativa. Las Partes también entienden que cada Parte puede valerse de las excepciones y restricciones. Finalmente, las Partes entienden que no existe ninguna contradicción entre el Convenio de la UPOV 1991 y la capacidad de cada Parte de proteger y conservar sus recursos genéticos.

UPOV 91 Conferencia internacional que dio origen en 1961 al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Firmado en París, entró en vigor el año 1968, revisado posteriormente en 1972, 1978 y El Acta de 1978 entró en vigor en 1981 y ha sido suscrita por algunos países latinoamericanos. El Acta de 1991 entró en vigencia en 1998 con un período adicional de 12 meses. Actualmente sólo es posible adherir al Acta de 1991.

UPOV 91 Todas las variedades y géneros, aunque puede ser gradual ( hasta 10 años). Requisitos: nueva, estable, homogénea, distinta. Tener una denominación. Derechos exclusivos: para la producción y reproducción del material, oferta en venta, venta, etc. Excepciones para actos privados y otros ( experimentales) Derecho del agricultor a reusar las semillas restantes, depende de cada país y dentro de límites razonables y salvaguardando los legítimos intereses de obtentor Privilegio del Fitomejorador para hacer uso del material protegido, excepto en casos de variedades esencialmente derivadas.

UPOV 91 Licencias obligatorias por causas de interés publico, con indemnización. No se indican causales Nulidades y cancelación por supuestos específicos únicamente. No pueden exigirse en la legislación nacional otros requisitos, excepto cumplir con las formalidades legales Se permite doble protección ( patentes y DOV) Término de proteccón 20 o 25 años Debe contarse con una ley que permita aplicarlo y una autoridad nacional competente.

PATENTES Invenciones que sean nuevas, tengan nivel inventivo y aplicación industrial ( utilidad). Descripción de la invención que permita su aplicación por un tercero conocedor de la técnica ( enablement). Cláusula de orden público, moralidad, etc No contempla el derecho del agricultor al reuso ( caso de Directiva Europea es expreso) ni la excepción del fitomejorador ( aunque si excepciones de investigación con alcances diferentes en cada caso) Dificultades para proteger variedades generadas convencionalmente. Situación diversas en países ( EU, Europa, Japón, etc).

ES POSIBLE ESTABLECER UNA FORMA DE APLICAR SINERGICAMENTE LOS TRATADOS AMBIENTALES Y EL SISTEMA UPOV O EXISTE UNA CONTRADICCION FUNDAMENTAL? DE SER POSIBLE ASPECTOS DONDE ESTA PUEDE REALIZARSE: 1.La implementación del derecho del agricultor. a)El reuso de las semillas. b) El concepto positivo del derecho del agricultor.

UPOV 91 2) Vínculos con acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios (certificado/relevación del origen, fondos) 3) Otros aspectos de interés. Responsabilidad de los obtentores- Regulación de tecnologías (Tecnología Terminator) Objetivos y propósitos de la Legislación Licencias obligatorias. Practicas anticompetitivas. DPI no implica autorización de comercialización.

CONCLUSIONES REGIONALES La participación de los Ministerio de Ambiente o similares en las negociaciones en materia de DPI, particularmente por sus implicaciones sobre el desarrollo sostenible, debe ser incrementada en el futuro. No existe evidencia de que estos Ministerios hayan tenido posiciones específicas con respecto a las implicaciones ambientales de las obligaciones en materia de protección de obtenciones vegetales. Los procesos nacionales para la elaboración de legislación ambiental, fundamentalmente en respuesta al CBD, como por ejemplo, leyes de biodiversidad o de acceso a recursos genéticos y protección del conocimiento tradicional asociado, pueden ser eficazmente utilizados para integrar en el ordenamiento jurídico elementos legales que permitan una aplicación sinérgica de estas obligaciones con las establecidas en la normativa de DPI.

CONCLUSIONES REGIONALES Resulta asimismo imprescindible, que la implementación de los Tratados Ambientales, sean considerados como procesos con la misma importancia legal y política que la implementación de la normativa en materia de obtenciones, y no otorgarles un valor secundario, ¨ inferior ¨ a las disposiciones comerciales. Para que estos procesos permitan la participación de todos los sectores, es necesario mejorar el acceso a la información sobre estas temáticas, debido a que en ocasiones la información disponible resulta sesgada, a favor o en contra de la protección de variedades vegetales y sus impactos en el desarrollo. Lo anterior facilitaría procesos nacionales dirigidos a buscar acuerdos para implementar sinergicamente los tratados ambientales y comerciales.

CONCLUSIONES REGIONALES En este orden de ideas, separar las discusiones en esta materia de las referentes a los organismos genéticamente modificados, resulta altamente recomendable. Por supuesto, es igualmente imprescindible que los países cuenten con normativa de bioseguridad que considere los impactos en la diversidad y la salud antes de autorizar la comercialización de OGM. Sin embargo, claramente deben diferenciarse las dos esferas: la de propiedad intelectual y la de bioseguridad.

CONCLUSIONES REGIONALES Asimismo, cualquier proceso nacional de elaboración normativa, debe considerar por igual, los posibles impactos en el sector nacional de fitomejoramiento, particularmente en los países donde exista capacidad doméstica de crear nuevas variedades, normal, pero no exclusivamente, en centros de investigación públicos. Los países de la región, con diferencias entre ellos, requiere capacitación e información en temas tales como la aplicación de UPOV 91; el establecimiento de mecanismos de protección de los conocimientos tradicionales-incluido el derecho del agricultor- y de marcos legales de acceso recursos genéticos.

CONCLUSIONES REGIONALES Particularmente, en lo tocante a las obtenciones vegetales, existe un espacio en para fomentar la capacitación regional y la colaboración en una materia novedosa, dado que solamente Nicaragua ( y Panamá) tienen experiencia en el funcionamiento de estos esquemas de protección, la cual puede ser compartida con el resto de los países. Es crítico el intercambio de información en estos temas, así como en aquellos relativos al conocimiento tradicional y el acceso a recursos genéticos, de manera que se aprovechen lecciones aprendidas, buenas prácticas, etc. Por último, sería oportuno poder coordinar ante los diferentes foros ambientales y comerciales, posiciones comunes de la región que permitan defender mejor los intereses nacionales ante los mismos.