Marco Normativo de la Intervención Terapéutica en Trabajo Social

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Transcripción de la presentación:

Marco Normativo de la Intervención Terapéutica en Trabajo Social Elaborado por: Licda. Carolina Rojas

Normativa relacionada con el ejercicio del Trabajo Social La Ley orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, es la Ley N° 3943 y fue promulgada por la Asamblea Legislativa el 29 de agosto de 1967. Esta ley tiene 38 años de haber sido promulgada, lo cual es preocupante ya que las condiciones sociopolíticas, culturales y económicas del contexto costarricense han cambiado substancialmente en estas cuatro décadas

Normativa relacionada con el ejercicio del Trabajo Social La ley indica en el artículo 1 que el Colegio: “Tiene entre sus fines, velar por que se cumplan los principios éticos de la profesión y defender el interés particular y de grupo de sus colegiados.” Por tanto el Colegio tiene la potestad y la obligación de incidir en la defensa de las acciones terapéuticas como competencia técnica del gremio de Trabajo Social, ante las instancias pertinentes.

Normativa relacionada con el ejercicio del Trabajo Social El reglamento a la Ley orgánica del Colegio fue promulgado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Pública, el 25 de julio de 1969, como decreto N° 26 y fue publicado en la Gaceta N° 168 Han transcurrido 36 años desde esta publicación, por lo cual es necesario actualizarlo

Normativa relacionada con el ejercicio del Trabajo Social En el artículo 66 hace referencia a la definición del ejercicio profesional: “Se entiende por ejercicio profesional del Servicio Social, aquél que se practica en cualquiera de los tres métodos profesionales a saber: Método de Caso Social Individual, Método de Grupo y Método de Organización de la Comunidad y Acción Social.” Esta definición no señala las acciones terapéuticas como parte del quehacer profesional

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Es importante hacer referencia a la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, por ser la profesión con la que más existen coincidencias en la Intervención terapéutica. Con la Psiquiatría no han existido tantos cuestionamientos, por su trabajo con los llamados “trastornos de personalidad” que no son tratados terapéuticamente por Trabajo Social Al ser una disciplina médica ha entrado en el campo de la medicación y en el diagnóstico de “Psicopatologías” asuntos que tampoco le competen a nivel terapéutico a los y las Trabajadoras Sociales

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología La Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica fue promulgada el 28 de noviembre de 1977, y es la Ley N° 6144 que aun se encuentra vigente. Esta ley tiene más de 27 años de haber sido aprobada, por lo que, también es normativa que debe ser sujeta a revisión, esfuerzo que el Colegio de Psicólogos ha realizado posterior al año 2000 en dos ocasiones.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Sobre el ejercicio profesional define que: “Artículo 4º.- Sólo los profesionales inscritos en el Colegio pueden ejercer, pública y privadamente, la ciencia psicológica.” Este limite de no ejercer la ciencia psicológica parece no representar un problema para el gremio de Trabajo Social, el problema se suscita ante las interpretaciones de lo que abarca esta disciplina.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Cuando se definen cuáles son específicamente las labores que competen a los y las profesionales en Psicología, se señala en el artículo 7: “Artículo 7º.- Toda persona física o jurídica dedicada a labores psicológicas, como psico-diagnósticos, medición e intervención psicológica, tratamientos psicológicos, asesoría, etc...,

la Ley descrita no define prohibiciones para la práctica terapéutica sino para las acciones psicoterapéuticas, aunque es ambigua en torno a los límites de la ciencia psicológica

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología El Colegio de Psicólogos presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley Expediente N° 14.088 para reformar los artículos 3, 4, 9 inciso a, 20 y 23, y adición de un transitorio a dicha ley. Este fue publicado en la Gaceta N° 195 del 11 de octubre del 2000.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Este proyecto obtuvo el dictamen unánime afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa el 24 de julio del 2001. Sin embargo no fue aprobado definitivamente por los procesos características de la Asamblea Legislativa.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Como este proyecto no logró completar el proceso definido por la Asamblea Legislativa, el Colegio preparó otro proyecto de Ley Este proyecto es el N° 15.815, se publicó en la Gaceta N° 116 del jueves 16 de junio del 2005 y propone una nueva ley orgánica al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Se justifica en que han transcurrido más de 26 años de la promulgación de la Ley que hoy está en vigencia, por lo que es necesario actualizar la normativa por las exigencias que el mundo globalizado y la libre competencia exigen al Estado costarricense Aunado a esto, la legislación y normativa que ha regido a los agremiados ha sufrido modificaciones por la interposición de recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, lo cual exige adecuar la Ley Orgánica del Colegio.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología El artículo 4 define cuales son las labores “propias” de las y los afiliados por el Colegio: A) Realizar dentro de su campo funciones de dirección, administración y gestión en las siguientes áreas: Psicología de la Salud Pública o Privada, Salud Mental, Psicología Clínica, Psicología de la Intervención Social y/o comunitaria, Investigación Psicológica y otras áreas de interés de la ciencia psicológica, definidas por la Asamblea General del Colegio previamente convocada solo para ese efecto y por el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes con derecho a voto y que representen al menos un uno por ciento (1%) del total de los colegiados inscritos y habilitados.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología El artículo 4 define cuales son las labores “propias” de las y los afiliados por el Colegio: C) Dirigir procesos de capacitación y docencia, asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y estrategias, en las áreas señaladas en el inciso a) D) Realizar los psicodiagnósticos, los tratamientos psicoterapéuticos, las intervenciones en crisis, evaluaciones psicológicas y las intervenciones en las áreas a que se refiere el inciso a)

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Al igual que en la Ley que se encuentra vigente, la definición del ejercicio de la ciencia psicológica como tal no atañe al Trabajo Social, sin embargo, en el momento de definir los campos de acción el marco es tan amplio que hay irrupción en otras disciplinas. Por ejemplo se define que sólo los profesionales en Psicología podrán trabajar en el campo de la Salud Mental, el cual ha sido ejercido tanto por la Psiquiatría, como por el Trabajo Social y la Enfermería.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Además prohíbe en el inciso c la capacitación y docencia, asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y estrategias en los campos mencionados.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Otro asunto central es que define que la Asamblea General del Colegio podrá definir otras áreas de interés de la Ciencia Psicológica, lo cual puede también afectar a otras disciplinas.

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Indica también como la ley anterior que el ámbito de la ciencia psicológica atañe a los psicodiagnósticos, los tratamientos psicoterapéuticos, las evaluaciones psicológicas pero agrega las intervenciones en crisis. Esta una forma de intervención que históricamente ha sido desarrollada interdisciplinariamente y que es competencia del Trabajo Social, por la naturaleza de los objetos particulares de intervención (por mencionar algunos violencia intrafamiliar, abuso sexual, atención de desastres).

Normativa relacionada con el ejercicio de la Psicología Por tanto, es necesario que el Colegio de Trabajadoras Sociales se pronuncie en contra de esta iniciativa oportunamente, con el fin de proteger las necesidades de sus agremiados y agremiadas como le compete.

Jurisprudencia relacionada con la intervención terapéutica La Ley del Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales y la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional definen que es potestad del Colegio manifestarse en defensa de los intereses de sus agremiadas La defensa de la intervención terapéutica que realiza Trabajo Social implica no privar a los sujetos de acciones oportunas, por prohibiciones definidas desde otros campos disciplinarios con los cuales debe fomentarse por el contrario la complementariedad y el trabajo en equipo

!Muchas gracias por su atención!