AUSENCIA El ausente es aquella persona de la que no se tiene noticias ni se conoce su actual residencia, no se sabe si está viva, pero no se tienen noticias.

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Transcripción de la presentación:

AUSENCIA El ausente es aquella persona de la que no se tiene noticias ni se conoce su actual residencia, no se sabe si está viva, pero no se tienen noticias acerca de su muerte. Los problemas que plantea la ausencia son básicamente:  protección de los bienes del presunto ausente  protección de los incapaces a cargo del presunto ausente  establecer plazos adecuados a la espera de que haya pruebas de la vida o del deceso del ausente y publicar avisos solicitando noticias

PROBLEMAS DE LA AUSENCIA EN EL DIP Calificación: In-capacidad? – Goldschmidt Estado civil? – Miaja de la Muela Presunción de muerte? – Boggiano Categoría autónoma – Pérez Vera Posibles regímenes que pueden adoptarse (en teoría) Extraterritorial Territorial Ecléctico

INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA AUSENCIA Tratado de Montevideo de 1889 de Derecho Civil Internacional Tratado de Montevideo de 1940 de Derecho Civil Internacional ¿DIP nacional?

TRATADO DE 1889 MEDIDAS PROVISIONALES  Según Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado, deben ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde deben hacerse efectivas DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIA  Se adopta un régimen ecléctico: o Jurisdicción competente: último domicilio del ausente (art. 57) – extraterritorialidad de la declaración o Los efectos se rigen por la ley - del lugar de situación (en el caso de los bienes) – efecto territorial - que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.10)

TRATADO DE 1940 MEDIDAS PROVISIONALES  Según Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado, deben ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde deben hacerse efectivas DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIA  Se adopta un régimen ecléctico: o Jurisdicción competente: último domicilio del ausente (art. 57) – extraterritorialidad de la declaración o Los efectos se rigen por la ley - del lugar de situación (en el caso de los bienes) – efecto territorial - que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.12)

DIP NACIONAL El Apéndice no reguló la categoría ausencia Corresponde integrar de conformidad con los mecanismos del art. 16 del CC Ello nos lleva al Tratado de Montevideo de 1940 (art. 12 y 57) En materia de medidas provisionales, tampoco reguladas en nuestro DIP nacional, Alfonsín señala: o las autoridades uruguayas tendrán competencia para adoptar medidas cuando los incapaces a cargo del ausente estén en Uruguay o cuando haya bienes del presunto ausente en nuestro país o esas autoridades aplicarán la ley uruguaya

Los textos vigentes no regulan: La ley aplicable a la declaración de ausencia (según Alfonsín, de la economía general de las disposiciones de los Tratados se desprende que es la del último domicilio) La jurisdicción competente en relación a los efectos de la misma (según Alfonsín, los congresistas de Montevideo no quisieron alterar el régimen de las relaciones por lo que deberían intervenir los jueces con competencia en esas relaciones)