EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (E.S.T.)

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Transcripción de la presentación:

EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (E.S.T.) LEY Nº 20.123

ESQUEMA SUBCONTRATACION Y E.S.T. EMPLEADOR O CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA TRABAJADOR CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO COMERCIAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS EMPRESA PRINCIPAL - TERCERO - P. NATURAL O P. JUR. - DUEÑA OBRA O FAENA CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS (E.S.T.) TRABAJADOR CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION DE TRABAJADORES EMPRESA USUARIA

Capítulos a tratar: Concepto; E.S.T. (Empresa de Servicios Transitorios). Contrato de puesta a disposición de trabajadores; Contrato de trabajo de servicios transitorios

I.- DEFINICION. Régimen excepcional de contratación. Trabajadores contratados por una empresa de servicios transitorios que son puestos a disposición de una empresa usuaria quienes se benefician con los servicios del trabajador en forma temporal y transitoria.

PARTES QUE INTEGRAN LA RELACION. EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS: Persona jurídica; Inscrito Registro Objeto social: (exclusivo) poner a disposición de terceros (empresa usuaria) trabajadores para cumplir funciones en la usuaria, con carácter transitorio u ocasional, Selección de personal, capacitación de personal; Formación de trabajadores; y otras actividades relacionadas con recursos humanos 1/3

Partes que integran la relación USUARIA: Persona natural o jurídica; Contrato con empresa de servicios transitorios (EST); Objeto contratación: puesta a disposición trabajadores para realizar labores o tareas transitorios u ocasionales, bajo determinadas circunstancias; 2/3

Partes que integran la relación TRABAJADOR DE SERVICIOS TRANSITORIOS: Trabajador con contrato de trabajo; Contrato de trabajo celebrado con EST. Naturaleza contrato de trabajo: para ser puesto a disposición de otra empresa u otras. 3/3

CONDICIONES PARA LA CONTRATACION. No puede durar más de 90 días Realización de eventos extraordinarios: Congresos; Ferias; Exposiciones y otros. Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad de una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. No puede durar más de 180 días: En reemplazo de trabajadores con: Licencia médica; Descanso de maternidad Feriados. 1/2

CONDICIONES PARA CONTRATACION E.S.T. Proyecto nuevos y específicos usuaria, (nuevas instalaciones, ampliaciones, expansión a nuevos mercados) Período de inicio de actividades en empresas nuevas; trabajos urgentes, precisos e impostergables de ejecución inmediata (reparaciones en instalaciones y servicios usuaria). Contratación no puede exceder de 90 días o 180 días

Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga; NO SE PUEDE CONTRATAR LA PUESTA A DISPOSICION DE TRABAJADORES TRANSITORIOS. Para realizar tareas en las cuales se tenga facultad de representar a la usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados). Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga; Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. SANCIONES: Pasa a ser trabajador de la usuaria; Aplicación de multas. (10 UTM por cada trabajador contratado)

Facultades para la fiscalización. Se puede fiscalizar; LUGAR: donde se prestan los servicios o en la EST. DOCUMENTOS: tanto contratos de los trabajadores como el contrato de puesta a disposición entre las empresas.

CONDICIONES EXISTENCIA E.S.T. Prohibición de relacionarse con usuaria: No pueden ser con la empresa usuaria: filiales, matrices, coligadas, relacionadas, tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo. (cancelación en registro y multa 10 UTM por cada trabajador). Constitución garantía. Inscripción en un registro Especial y público que llevará Dirección del Trabajo. Empresas que no funcionen de acuerdo a la ley se le sancionará con multa por resolución fundada Director del Trabajo, reclamable ante Juzgado del Trabajo. Plazo: 5º día

Condiciones de la Garantía (1/2): Plazo: inmediatamente de efectuada la inscripción y antes de comenzar a operar. Permanente y mediante Resolución que ordene su constitución, la que no puede ser impugnada; Valor: 250 U.F. Aumento 1 U.F. Por cada trabajador por sobre 100 0,7 U.F. Por cada 150 trabajadores; 0,3 U.F. Por sobre 200. Se ajusta cada 12 meses según trabajadores contratados en la fecha respectiva. objetivo: para responder por obligaciones legales y contractuales y de las multas.

Condiciones de la Garantía (1/2): Constitución: boleta de garantía u otro instrumento a nombre D.T. Por un plazo no inferior a 120 días. Restitución 10 días después de la presentación de una nueva boleta. Naturaleza jurídica de la boleta: constituye patrimonio de afectación y está excluida del Derecho Gral. De prenda. Devolución en caso de término empresa: Deberá acreditar cumplimiento obligaciones legales y contractuales y de seguridad social; Después de 6 meses desde el término de la empresa.

Modo de hacerse efectiva la garantía Sentencia ejecutoriada que ordene o pago remuneraciones y/o cotizaciones previsionales; Acta suscrita ante Inspector del Trabajo en que se reconozca deuda; Resolución administrativa que ordene pago de una multa; Previa resolución del Director del Trabajo que ordene los pagos que correspondan. Resolución no es impugnable.

REGISTRO DE INSCRIPCION DE E.S.T. A cargo de la Dirección del Trabajo. Es especial y público; Empresa debe acompañar antecedentes de: Personalidad jurídica; Objeto social; Individualización representantes legales. Nombre o razón social debe incluir la expresión “ Empresa de Servicios Transitorios” o la sigla “EST”.

Observaciones a la inscripción Dirección del Trabajo: 60 días puede hacer observaciones: Si falta algún requisito; o No cumplir los requisitos establecidos para una empresa de servicios transitorios (objeto social exclusivo, puesta a disposición trabajadores transitorios, persona jurídica inscrita en registro) Si no las hace en el plazo: se entiende aprobada. Subsanar observaciones: 60 días, en caso contrario, se entiende que se desiste de solicitud de inscripción por el solo ministerio de la ley. Reclamación: dentro de 15 ds. desde notificación observaciones o resolución que rechace reposición; Órgano ante el cual se reclama: Corte de Apelaciones domicilio reclamante Procedimiento:única instancia, con antecedentes proporcionados por reclamante, oyendo a la D.T. La que puede hacerse parte.

CANCELACION INSCRIPCION Por resolución fundada del Director del Trabajo. Casos en que se puede cancelar: Por incumplimientos graves y reiterados de la legislación laboral y previsional; ( reiterados: 3 o más infracciones en 1 año.- Graves:relacionado con Nº trabajadores y materia involucrada que perjudique notoriamente ejercicio derechos establecidos en ley laboral) Por quiebra de la EST, salvo que haya continuidad de giro. Reposición resolución: dentro de 5 ds., es reclamable la que niegue lugar a esta reposición dentro del plazo de 10 días ante C. De Apelaciones del domicilio del reclamante. ( DEFINICION E.S.T.)

III.- CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION DE TRABAJADORES. CONCEPTO: Es un contrato escrito entre una empresa de servicios transitorios con una usuaria, donde la primera pone a disposición para la segunda a trabajadores en forma transitoria.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION. Causal que origina la contratación transitoria; Puesto de trabajados para los cuales se realiza; Duración de los servicios contratados; y Precio convenido. Señalar si trabajadores tendrán o no derecho a transportes e instalaciones colectivas de la usuaria. Individualización de las partes, incluyendo Rut. O cédula de identidad. En caso de personas jur. Debe señalarse el representante legal (es). Prohibido: cláusula que prohíba contratación del trabajador a la finalización de su contratación. Cláusula es nula.

PLAZOS Y SANCIONES Escrituración: 5 días desde incorporación trabajador ( si servicios tienen duración superior a 5 días). 2 días ( si servicios duran menos de 5 días). Sanción a la falta de escrituración: no se le aplica esta normativa.- Por lo tanto pasa a ser trabajador de la usuaria y se le aplican las normas generales. Demás sanciones contempladas por la ley ( multas)

IV.- Contrato de trabajo de servicios transitorios. Definición: Es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquel a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

Características Debe escriturarse dentro de los 5 días de iniciado los servicios, si contrato dura más de 5 días y, dentro de 2 días, si contrato dura menos de 5 días. Estipulaciones: art. 10 Código del Trabajo. 1 copia del contrato debe ir a la empresa usuaria. Trabajador no paga nada a la E.S.T. Por capacitación o puesta a disposición. Si expirado plazo continúa trabajando, pasa a contrato indefinido con la usuaria y toma la antigüedad.

Indemnización compensatoria por feriado. Prestación de servicios continuos o discontinuos; En virtud de 1 o más contratos de trabajo; Con la misma empresa de servicios transitorios Por un período de 30 días a lo menos en los 12 meses siguientes a su primer contrato. Por cada nuevo período de 12 meses, se le compensa nuevamente. Calculo indemnización: de acuerdo a la remuneración por los días de feriado que le corresponde conforme a los días efectivamente trabajados en el año. Si trabajó menos de 90 días, será considerada la remuneración íntegra de los días trabajados

Obligaciones de la empresa usuaria. Controlar la asistencia y poner a disposición de la E.S.T. Una copia del registro. El registro debe contener: individualización de la empresa usuaria, de la E.S.T., del trabajador y diariamente las horas de ingreso y de salida. Cumplir íntegramente con lo convenido entre el trabajador y la E.S.T.( duración jornada, descansos diarios y semanales, naturaleza servicios y lugar prestación de los mismos. Respetar derechos fundamentales (intimidad, vida privada y honra)

Derechos de la usuaria Organizar, dirigir el trabajo. Trabajador transitorio está sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene. Horas extraordinarias solo la pueden pactar trabajador y E.S.T. Contratación de servicios transitorios con E.S.T., no registrada: trabajador pasa a ser trabajador usuaria y se le sanciona con multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.

Remuneración. Incluye gratificación legal, desahucio, indemnizaciones por años de servicios. indemnización sustitutiva de aviso previo; y cualquier otro concepto que se pudiera devengarse por el tiempo servido, salvo compensación por feriado.

Responsabilidades. Subsidiaria: de la usuaria con respecto obligaciones laborales y previsionales Responsabilidad directa: cumplimiento normas de orden, higiene y seguridad y ley accidente del trabajo.

Normas Generales. T. Discapacitados: plazo máximo contratación: 6 meses renovables. Capacitaciones: E.S.T. Debe dar al menos al 10% de trabajadores puestos a disposición durante 1 año. El fuero maternal dura hasta el vencimiento del plazo de contratación ( de pleno derecho),salvo que haya pasado a ser trabajadora de la usuaria.