Fundamentación legal de los Consejos Escolares Ley Nº 19.979: A través de las modificaciones aplicadas a la Jornada Escolar Completa, mediante la Ley.

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Transcripción de la presentación:

Fundamentación legal de los Consejos Escolares Ley Nº : A través de las modificaciones aplicadas a la Jornada Escolar Completa, mediante la Ley Nº del 28/10/2004, en sus artículos 7°, 8° y 9°, se aprueba la formación de los Consejos Escolares en todos los establecimientos educacionales subvencionados del país, organismo integrado por representantes de los distintos estamentos de la comunidad educativa, quienes serán informados, consultados y propondrán acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de sus propios resultados en la tarea escolar. Ordenamiento Jurídico UNIDAD I

La Ley establece que los Consejos Escolares serán de carácter informativo, consultivo y propositivo, y que podrán tener también un carácter resolutivo, si el sostenedor así lo determina. Estos deberán ser consultados por el proyecto educativo institucional del establecimiento, la programación anual, las actividades extracurriculares a realizarse, las metas impuestas, los proyectos de mejoramiento propuestos y las modificaciones al reglamento interno. Asimismo los Consejos Escolares deberán ser informados acerca de los logros de aprendizaje de los alumnos, las visitas inspectivas del Ministerio de Educación, el presupuesto, los ingresos, los gastos realizados y los resultados de los concursos de contratación de personal.

Reglamento Consejos Escolares. Decreto N° 24 El Ministerio de Educación dicta, mediante el Decreto N° 24 del 27/01/2005 publicado en el Diario Oficial, el Reglamento de los Consejos Escolares que norma la constitución, el funcionamiento y las facultades de los Consejos Escolares. El reglamento establece el mínimo de miembros que deben constituir un Consejo Escolar, quién debe presidirlo, cómo se convoca a la primera reunión, cómo se constituye y las sesiones mínimas que debe generar durante el año. También establece que cada Consejo Escolar constituido podrá dictar un reglamento interno de funcionamiento, entregando las orientaciones mínimas que debe considerar; además da a conocer el procedimiento que deben realizar los Consejos Escolares, una vez constituido, para informar a los Departamentos Provinciales de Educación, mediante la entrega del Acta de Constitución con los antecedentes mínimos que ésta debe contener.

Fundamentos Pedagógicos de los Consejos Escolares Objetivo de los Consejos Escolares El objetivo de los Consejos Escolares es: Acercar e integrar a los distintos actores que componen una comunidad educativa a través de la participación efectiva, de manera que puedan informarse, participar, opinar y proponer sobre materias relevantes del quehacer educativo, con el propósito de colaborar con la gestión escolar de su establecimiento. UNIDAD II

¿Para qué formar Consejos Escolares al interior de las comunidades educativas? La principal razón tiene que ver con intencionar el ejercicio de la participación en las comunidades educativas, aprender y practicar el ejercicio democrático y lograr la representatividad de los distintos actores educativos en el proceso de construcción para mejorar la calidad de la educación. Por lo tanto, los Consejos Escolares vienen a constituir un espacio promotor de ejercicio de la participación democrática, puesto que éste facilita y permite la integración de los distintos actores educativos, creando una apertura para conversar sobre temas que afectan a la educación, tanto en los liceos como en las escuelas. Esto da enormes posibilidades y oportunidades para realizar acciones colectivas donde se expresen las expectativas, necesidades y capacidades de todos los miembros de la comunidad escolar y viene a corregir deficiencias en la participación

Logros en los aprendizajes de los alumnos. Creación o modificaciones del Reglamento Escolar. Creación o cambio del Proyecto Educativo Institucional (PEI). La programación anual de las actividades extracurriculares. La marcha del presupuesto anual. Cuando decimos que los Consejos Escolares estarán integrados por representantes de los distintos actores educativos, es que estamos considerando las diferentes sensibilidades de la institución educativa. Con lo anterior podemos inferir y/o apostar que con un trabajo sistemático y planificado en el corto plazo, todos los actores se sentirán parte de esta comunidad. Pero esta intencionalidad necesita acción para concretizar sus resultados, por lo tanto estos Consejos serán de carácter consultivo y por ende deberán ser informados en forma sistemáticas acerca de temas tales como:

Los Consejos Escolares además servirán para abrir nuevos espacios y oportunidades que permitirán aportar ideas, concretizar diferentes inquietudes e intervenir en proyectos y tareas que apunten al mejoramiento de la gestión en las comunidades educativas tales como: Establecer mecanismos de comunicación con los distintos actores de la comunidad educativa para representar sus intereses y preocupaciones en el Consejo y entre los diversos estamentos para conversar temáticas de interés común. Priorizar el equilibrio y bienestar de la comunidad escolar por sobre intereses personales o de grupo. Establecer tiempos para la reflexión y discusión de temas generales relacionados con las finalidades educativas. Crear mecanismos de participación de los jóvenes mediante la inclusión.

Asegurar y promover el funcionamiento de distintas organizaciones, tales como clubes, talleres, academias y otros. Facilitar la realización de actividades organizadas por estas organizaciones. Promover comisiones de trabajo para facilitar y fomentar la participación de profesores, alumnos, padres y apoderados. Fomentar la relación entre familias y educadores para establecer una corresponsabilidad en la educación de niños, niñas y jóvenes. Hacer programas conjuntos entre el profesorado y el alumnado que fomenten la participación del alumnado en la programación escolar.

Establecer un plan de trabajo que contemple ámbitos comunes para mejorar la calidad de los aprendizajes en las comunidades educativas, teniendo como eje central la cultura de participación democrática. Escuchar, acoger y responder a los distintos actores de la comunidad escolar. Proponer al equipo de gestión necesidades y/o sugerencias para los planes de desarrollo del establecimiento. Elaborar propuestas de acción que contengan las sugerencias y necesidades de los estamentos para ser incluidas en los planes de mejoramiento del establecimiento. Establecer mecanismos de supervisión para resguardar el cumplimiento de los acuerdos y metas de gestión definidas por el colegio. Realizar sesiones periódicas de trabajo. Informar al resto de la comunidad educativa sobre lo realizado por el Consejo Escolar.

UNIDAD III Constitución de un Consejo Escolar ¿Quiénes deben participar en un Consejo Escolar? El(la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El(la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. El(la) presidente(a) del Centro de Padres y Apoderados. En el caso que no existiese la formación de este organismo en el establecimiento, los padres, madres y apoderados deberán elegir a uno de sus pares a través de un mecanismo transparente, democrático y bien informado para que les represente en el Consejo Escolar.

Actividad de Aprendizaje Nº 1 del Consejo Escolar Luego de revisar la Unidad II de los fundamentos pedagógicos del Consejo Escolar, y teniendo en cuenta la realidad específica del colegio, les sugerimos que, reunidos en el Consejo, cada integrante expongan las expectativas, intereses e inquietudes del estamento al cual representan, en relación a la creación del Consejo Escolar en su establecimiento educacional.

Constituyendo un Consejo Escolar ¿Cuándo se constituye un Consejo Escolar? De acuerdo a lo señalado en el artículo noveno de la ley Nº y al artículo octavo del reglamento, “el Consejo deberá quedar constituido, y efectuar su primera sesión, a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar”. A partir de la constitución del Consejo Escolar, y de acuerdo al artículo noveno del Reglamento, una copia del acta deberá ser remitida, por parte del sostenedor, al Departamento Provincial de Educación de la jurisdicción que corresponde el establecimiento en un plazo no superior a los diez días hábiles a partir de la fecha de constitución

Constituyendo un Consejo Escolar El acta de constitución debiera considerar lo siguiente: a)Identificación del establecimiento. b)Fecha y lugar de constitución del Consejo. c)Integración del Consejo Escolar. d)Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas. e)Organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad del Consejo Escolar.

Organización interna del Consejo Escolar Para que los Consejos Escolares puedan realizar su trabajo y consolidarse como un equipo de trabajo al interior de cada colegio, es necesario que definan una organización interna. ¿A qué nos referimos con Organización Interna? Nos referimos a la forma como el Consejo Escolar dispone y ordena su trabajo y funcionamiento, es decir, cómo van a funcionar para hacer lo que tienen que hacer. Esta tarea requiere del compromiso y aporte de cada uno de los integrantes del Consejo, pues aquí puede definirse el éxito o fracaso de su quehacer en el establecimiento. Desde aquí se desprenderán las acciones concretas que el Consejo Escolar liderará y las modalidades de evaluación del trabajo realizado. Todo lo anterior, se puede traducir en un Plan de Trabajo.

¿Cómo funciona el Consejo Escolar? Se recomienda que a lo menos se reúnan cuatro veces al año. Lo ideal, es que el Consejo Escolar en su planificación inicial establezca el número de reuniones que tendrá durante el año, las que debieran definirse en función de los objetivos de trabajo. Es importante que se realicen las sesiones planificadas y que éstas tengan regularidad en el tiempo. Esto permitirá que el trabajo tenga continuidad y que no se pierda el foco del trabajo. Para ordenar el trabajo del Consejo Escolar en las sesiones se propone que cada reunión tenga objetivos específicos claros. Es necesario que se resguarde la participación real de los(as) integrantes del Consejo Escolar. Esto quiere decir, que asistan a las sesiones y que tengan una actitud activa y propositiva durante ellas. Se sugiere que se escriban los contenidos y acuerdos tomados en las sesiones.

¿Cómo funciona el Consejo Escolar? Un aspecto muy importante se refiere a que lo discutido y acordado en las sesiones sea difundido a todos los miembros de la comunidad educativa. Esto permitirá el manejo fluido de la información, como también la transparencia del trabajo desarrollado, lo que ayuda a la generación de confianza y credibilidad. Se recomienda operar con un acta pública ya que muestra transparencia del quehacer del Consejo Escolar. Otro elemento que consideramos puede ayudar en la tarea de estos Consejos, es que las reuniones tengan una duración acordada por todos los miembros.

Reglamento Interno Contenidos de un Reglamento Interno para el Consejo Escolar El reglamento interno es una pauta de normas escritas y obligatorias creadas por los propios miembros de una organización (en este caso por los integrantes del Consejo Escolar) en virtud de una libre decisión de cómo ordenarse administrativamente El reglamento viene a definir un conjunto de actos singulares que regula el accionar de cada uno de los miembros de una organización o grupo y que debe ajustarse a las normas jurídicas por las cuales estos grupos u organizaciones se han constituido.

Contenidos de un Reglamento Interno para el Consejo Escolar De acuerdo al artículo diez del Decreto N° 24 del 27/01/05 que reglamenta los Consejos Escolares, cada uno de estos podrá dictar un reglamento interno, el que resolverá entre otros, los siguientes aspectos de funcionamiento: a)De las Sesiones Ordinarias. El número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar. b)De las Sesiones Extraordinarias. Establecer el cuándo, el cómo y el por qué se citan y quiénes las pueden solicitar. Esto debe redactarse tomando en consideración lo establecido en el Decreto que reglamenta los Consejos. c)De las Citaciones a Reuniones. Establecer quién cita y de qué forma se cita a los miembros del Consejo a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, considerando las referencias que establece el Decreto. d)De la Comunicación. Explicitar la forma y los mecanismos a utilizar para mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo.

Contenidos de un Reglamento Interno para el Consejo Escolar De acuerdo al artículo diez del Decreto N° 24 del 27/01/05 que reglamenta los Consejos Escolares, cada uno de estos podrá dictar un reglamento interno, el que resolverá entre otros, los siguientes aspectos de funcionamiento: e) De los Acuerdos. Establecer la forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas. f) Del Secretario del Consejo. Establecer cómo se elegirá el secretario del Consejo y cuáles serán sus funciones. g) De las Actas. Consensuar cuáles serán las solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del Consejo.

Actividad de Aprendizaje Nº 2 del Consejo Escolar A continuación, y a partir de lo revisado, de la actividad de aprendizaje sugeridas y de las reflexiones realizadas con los distintos miembros de los estamentos del Consejo Escolar, elaboren en conjunto o establezcan una actividad de revisión del “Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Escolar” para su establecimiento educacional y elaboren las modificaciones que consideren necesarias.