Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.

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Transcripción de la presentación:

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FUNDA0ENTOS DE DERECHO PUBLICO

Es el vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto a quien concretamente se le asigna el poder y el sujeto a quien se impone el deber Puede ser definida en un doble sentido: Como la vinculación establecida por una norma jurídica entre la condición y la consecuencia Como la vinculación establecida por la norma jurídica entre el deber y la obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, para integrar ambos la consecuencia jurídica.

La anterior definición se fundamenta en la estructura que tiene toda norma jurídica, en tanto prescribe deberes y concede facultades, sujetos ambos a la previa producción de un hecho antecedente y en tanto correlaciona necesariamente el deber jurídico de un individuo con la facultad de otro. Un sujeto al menos (y la comunidad obligada al reconocimiento o respeto de su derecho). Un contenido (material o personal) Una norma rectora Elementos (Cabanellas)

Sujeto: normalmente lo conforman dos, y no pueden ser sujetos de una relación jurídica las cosas y los animales. Contenido: Conjunto de situaciones jurídicas que surgen a partir de un vínculo, es decir, nexo que une a los sujetos dando lugar a la relación. Se identifica con la relación misma, pues si no hay vínculo de atribución no hay relación, aunque hubiese sujetos titulares de un derecho. Consisten en derechos y obligaciones, en prestaciones respectivas a las que vienen obligados los sujetos, en otras palabras, son las conductas que son debidas como consecuencia de la relación. Norma: La índole esencial o no de este elemento depende de la concepción general del Derecho que se adopte. Para los formalistas y positivistas es esencial y en último extremo es lo que da lugar a la relación. Para posiciones no positivistas constituye un elemento muy relevante, pero no esencial.

En una relación jurídica cualquiera, nos encontramos con una relación entre sujetos que tienen un determinado objeto y que están sometidos a la regulación de una norma jurídica. Norma Sujeto A B Objeto

Son los sujetos de derecho, activos y pasivos, esto es, seres capaces de adquirir derechos y de tener patrimonio, de figurar como acreedores, demandantes y demandados. Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. De acuerdo a la división clásica del Código Civil en sus artículos 15, 16 y 19, las personas pueden ser: a)Naturales: físicas o reales. b) Jurídicas: morales, civiles o ideales a) Públicas: en relaciones de Derecho Público y Privadas. b) Privadas: dominio del Derecho Privado

Origen: las públicas deben su existencia a la voluntad del Estado, las privadas solo su reconocimiento. Control: la intensidad de la supervisión y vigilancia es superior en las publicas por pare del Estado. Posición : las públicas se encuentran en superioridad con respecto a las otras personas. Servicio Público: la existencia de un servicio público y de un patrimonio afectado a éste, da su naturaleza a las personas de Derecho Público. Fin propio: realizar la Administración Pública es el propósito de las personas de Derecho Público. Regímenes jurídicos: depende pueden ser públicos y privados según sea el caso.

Puede entenderse Estricto Sensum  Poder Nacional Lato Sensum  Totalidad de las entidades estatales de un país determinado El Estado actúa según los casos como Autoridad Iure Imperil (mando) Simple gestor Iure gestionis Personalidad Actos Pública Poderes Públicos Privado

En cuanto al sujeto es necesario concluir que los sujetos de Derecho Público actúan bajo el supuesto de competencia y los de Derecho Privado bajo el de capacidad. El concepto de Competencia que corresponde al Derecho Público es análogo al concepto de capacidad propio del Derecho Privado. Uno y otro significan la aptitud legal para obrar. En el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, en tanto que para el Derecho Público se deduce de la condiciones precedentes, la competencia es excepcional y por lo tanto de Derecho Estricto.

Como Propósito Punto de Vista Material Lo que se busca es determinar el carácter público de una relación jurídica partiendo de la determinación de los fines y cometidos de la actuación del Estado. El fin remite a los valores sobre los cuales pretende afirmarse el Estado (legitimación) y los contenidos a los actos que se realizan en busca del logro de aquellos fines.

Interés Nacional Interés Público Bienestar Social Bien común El contenido material de la relación puede ser una: Cosa: un terreno en una relación de expropiación Prestación: el servicio militar obligatorio.

Se examina la relación jurídica regulada por la norma, nos encontramos que las personas públicas y privadas pueden encontrarse en dos posiciones frente a la relación jurídica. Se puede encontrar en un plano de igualdad, como cuando se esta negociando la compra de un apartamento, donde se hace un regateo, nadie puede imponer su voluntad plenamente; es decir, hay coordinación. AB A B En otro caso, cuando acudimos a la administración tributaria, no estamos en capacidad para imponer condiciones hay subordinación. A B A B

La Relaciones Jurídicas de Coordinación (son privadas ) Subordinación (son públicas ) Las normas y actos que establecen Relaciones de subordinación, constituyen relaciones de Derecho Público De la ley directamente, por estar prevista en una norma. Ej. Pago de impuestos De la ley indirectamente, como consecuencia derivada de esta. De actos, hechos o negocios (voluntario o forzosos)