Libertad Sindical Principios internacionales en materia de libertad sindical y derecho a la huelga.

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Transcripción de la presentación:

Libertad Sindical Principios internacionales en materia de libertad sindical y derecho a la huelga

Convenio sobre el derecho de asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98) Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) Convenio sobre la protección del derecho de sindicación en la administración pública, 1978 (núm. 151) Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) Instrumentos de la OIT sobre Libertad Sindical

Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores y empleadores frente a la autoridades públicas Protege la libertad de constituir sindicatos en la legislación y en la práctica, lo que constituye un requisito previo sin el cual las garantías enunciadas en otros instrumentos de la OIT serían letra muerta Convenio 87

Que no se haga ninguna distinción entre los que gozan del derecho de asociación Que no se requiera autorización previa para constituir una organización Que exista libertad plena para constituir o afiliarse a la(s) organización(es) que se estime(n) conveniente(s) Artículo 2

Artículo 2 (cont.) sin ninguna distinción Todos los trabajadores (y empleadores) se hallan comprendidos No se puede discriminar en base a la ocupación, sexo, color, raza, edad, lugar de residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política, etc. Única excepción: Fuerzas Armadas y la Policía (Art. 9)

Artículo 2 (cont.) sin autorización previa Pre-requisitos legales son aceptables en tanto aseguren el funcionamiento normal de las organizaciones Son incompatibles: Procedimientos de registro largos y complicados Poder discrecional de las autoridades Excesivos requisitos numéricos para la constitución / registro Derecho a recurrir a un tribunal independiente en caso de denegación de la autorización / registro

Artículo 2 (cont.) constitución y afiliación Sujeto únicamente a las reglas de la organización No debe afectar el pluralismo y la diversidad (no admite el monopolio sindical en la ley o en la práctica) Son aceptables: Limitaciones en cuanto al número mínimo de miembros Limitaciones en cuanto a la posibilidad de asociarse con organizaciones de base.

Derecho de redactar sus estatutos y reglamentos Derecho de elegir libremente a sus representantes Derecho de organizar su administración y actividades Derecho de organizar su programa de acción Artículo 3

Artículo 3 (cont.) redacción de estatutos y reglamentos No intervención de las autoridades en la redacción de estatutos y/o reglamentos Son incompatibles: Requisitos de aprobación de los estatutos por las autoridades Imposición de un modelo de estatuto La ley puede establecer requisitos formales en cuanto a la redacción / adopción de estatutos Recurso ante un tribunal independiente

Artículo 3 (cont.) elección libre de representantes Son incompatibles: Requerimiento de que los candidatos pertenezcan a la misma ocupación o empresa Requerimiento de que todos los candidatos sean nacionales (se admite un determinado periodo de residencia como requisito de elegilibilidad) Prohibición de re-elección Exclusión de candidatos en base a sus opiniones políticas o antecedentes penales

Artículo 3 (cont.) org. de su administración y actividades Posibilidad de organizar congresos sin injerencia Autonomía e independencia financiera Protección de fondos Inviolabilidad de los locales sindicales y su correspondencia

Artículo 3 (cont.) formulación de su programa de acción Derecho de reunión Acceso de los dirigentes sindicales al lugar de trabajo Derecho de establecer comunicación con la administración Derecho a obtener información Actividad política vs. actividad sindical

Las organizaciones de trabajadores (y empleadores) no están sujetas a disolución por vía administrativa Artículo 4

Las organización de trabajadores (y empleadores) tienen derecho de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones Toda organización, federación, confederación tiene el derecho de afiliarse a una organización internacional Artículo 5

No se halla expresamente mencionado en los Convenios de la OIT que hacen referencia a la libertad sindical Plenamente reconocido y protegido como: Forma más visible de acción en el contexto de un conflicto colectivo Mecanismo legítimo de las organización de trabajadores para la realización de los intereses de sus miembros Derecho a la huelga

Derecho a la huelga (cont.) Trabajadores cubiertos El reconocimiento del derecho a la huelga es de carácter general Ciertas categorías de trabajadores pueden ver este derecho limitado (o prohibido): Fuerzas Armadas y Policía Funcionarios Públicos empleados en la administración del Estado (cargos de confianza) Trabajadores en los servicios públicos esenciales (aquéllos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población Garantías compensatorias para aquellos trabajadores que no gozan de este derecho Servicio mínimo negociado para los servicios de utilidad pública

Derecho a la huelga (cont.) Tipos de huelga Toda suspensión del trabajo, aunque sea breve y limitada, puede ser considerada como huelga Las huelgas de solidaridad son legítimas en tanto que la huelga original sea legítima Se admiten restricciones a los “piquetes” o a las ocupaciones de empresas en casos en que la huelga deja de ser pacífica

Derecho a la huelga (cont.) Requisitos previos La ley puede subordinar el derecho a la huelga al cumplimiento de ciertos requisitos Son admisibles: Que la decisión de recurrir a la huelga sea adoptada por voto secreto Aviso previo antes de recurrir a la huelga Mecanismos de mediación, conciliación, arbitraje voluntarios Son incompatibles: Que la decisión de ir a la huelga deba ser adoptada por más de la mitad de los trabajadores Quorum de dos tercios Arbitraje obligatorio

Derecho a la huelga (cont.) Abusos del derecho a la huelga Se admite que la ley prevea sanciones en caso de abusos del derecho a la huelga Las sanciones deben ser proporcionales a la(s) falta(s) / delito(s) cometido(s) No debe sancionarse con pena de prisión a quien organiza / participa de una huelga pacífica

Derecho a la vida y a la seguridad personal El arresto, la detención, las amenazas de muerte y el asesinato de sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical son graves violaciones al principio de la libertad sindical La impunidad es inadmisible. La ausencia de juicio (o la demora en resolverlos) refuerza el clima de violencia e inseguridad en detrimento del ejercicio de la libertad sindical Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo por tribunales independientes e imparciales Derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones de trabajadores (y empleadores) Libertad sindical y libertades civiles

Libertad Sindical Principios internacionales en materia de negociación colectiva

Protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical provenientes de los empleadores Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras Promoción de la negociación colectiva Convenio 98

Adecuada protección contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical Especialmente: El empleo no puede estar sujeto a la condición de que el trabajador no se afilie o deje de ser miembro de un sindicato El trabajador no puede ser despedido o perjudicado a causa de su afiliación sindical o con motivo de su participación en actividades sindicales Artículo 1

Artículo 1 (cont.) actos de discriminación La protección debe ser efectiva al momento de la contratación, durante y al término del empleo La legislación debe contener disposiciones que protejan de manera suficiente / efectiva: Sanciones suficientemente disuasivas Sistemas preventivos y de reparación Procedimientos que garanticen que las quejas sean examinadas con rapidez, imparcialidad, economía, eficacia Inversión de la carga de la prueba

Adecuada protección contra todo acto de injerencia Especialmente: Constitución de organizaciones dominadas por un empleador /organización de empleadores Sostener económicamente - o de otra forma - una organización de trabajadores con el objeto de colocarla bajo el control de un empleador / organización de empleadores Artículo 2

Artículo 2 (cont.) actos de injerencia Recursos rápidos Sanciones eficaces y suficientemente disuasivas Deben figuarar de forma explícita en la legislación

Estimular y fomentar entre empleadores y trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria Reglamentar las condiciones de empleo Artículo 4

Reconocimiento de las organizaciones más representativas Procedimiento de determinación basado en criterios objetivos, pre-establecidos y precisos Posibilidad de un agente negociador exclusivo: Concesión del certificado de reconocimiento por un órgano independiente Elección a través del voto de la mayoría de los trabajadores de las unidades de negociación interesadas Derecho de toda organización de solicitar una nueva votación después de transcurrido determinado periodo Derecho de una nueva organización a solicitar una nueva votación después de transcurrido un periodo razonable Cuando ningún sindicato agrupe a más del 50% de los trabajadores, los derechos de negociación deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad intersada, al menos en representación de sus propios afiliados

Trabajadores cubiertos Tiene carácter general tanto para el sector público como el sector privado Únicas excepciones: Fuerzas Armadas y la Policía (Art. 5) Funcionarios públicos que están al servicio de la administración del Estado (Art. 6)

Materias cubiertas Condiciones de trabajo y empleo en sentido amplio Regulación de las relaciones entre las partes Algunas excepciones: Facultades derivadas del poder de dirección del empleador Cuestiones que corresponden primordialmente a los asuntos de gobierno

Nivel de negociación Debe ser posible negociar en cualquier nivel Deben ser las partes las que lo determinen

Principio de la negociación libre y voluntaria Aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical La negociación colectiva no puede ser impuesta a las partes y los mecanismos de auxilio deben tener en principio carácter voluntario Se admite la mediación y conciliación impuestas por la legislación si tienen plazos razonables Se admite el arbitraje obigatorio sólo cuando: En los servicios esenciales Respecto a los funcionarios al servicio de la adminstración del Estado Tras negociaciones prolongadas infructuosas, cuando es obvio que el bloqueo no será superado sin una iniciativa de las autoridades En caso de crisis nacional aguda

Principio de la negociación libre y voluntaria (cont.) Son contrarios a este principio: La fijación unilateral del nivel de las negociaciones La exclusión de determinadas materias del ámbito de la negociación La obligación de someter los acuerdos a la aprobación previa de las autoridades administrativas o presupuestarias Respeto de criterios preestablecidos por Ley Imposición unilateral de condiciones de empleo Prácticas que tienen por objeto alterar o anular el contenido de los acuerdos Prolongación obligatoria de la validez de los convenios colectivos por via legislativa

Principio de la buena fe durante la negociación Reconocimiento de las organizaciones más representativas Realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo (no implica la obligación de llegar a un acuerdo) Desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas Evitar retrasos injustificados Respetar los compromisos asumidos

Muchas gracias por su atención y participación!!