Jornadas de Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

Jornadas de Trabajo

Concepto Jornada de Trabajo es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Conforme al Artículo 33 del Código de Trabajo, Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador. Tanto la definición doctrinal como la legal permiten incluir el tiempo de trabajo efectivo, así como toda circunstancia que indique disposición del trabajador a recibir las órdenes o las instrucciones de su empleador, la cual le brinda el derecho a recibir el salario aunque no realice realmente trabajo efectivo alguno.

Se Clasifica en Jornada Ordinaria Jornada Extraordinaria

Jornada Ordinaria Es la que se lleva a cabo dentro de los límites establecidos por el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva de trabajo, la costumbre, los usos o la ley. Esta jornada esta moldeada por horas de trabajo, que bien pudieran catalogarse de horas ordinarias, en las cuales el trabajador está a la disposición del empleador. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Jornada Extraordinaria Esta jornada comprende los lapsos que, fuera de los ordinarios, el trabajador puede o debe laborar. Como jornada extraordinaria, se entiende tanto la obligatoria como la voluntaria. Los trabajadores, en los casos de siniestro o riesgo inminente, en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, deberán colaborar para erradicar el mal o peligro y la jornada podrá prolongarse por el tiempo indispensable. El tiempo laborado se pagará, conforme al primer párrafo del Artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, con una cantidad igual a la que corresponda por las horas de la jornada.

Jornada Diurna Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos .

Jornada Nocturna. Nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.

Jornada Mixta En ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.

Otros Casos En los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.

La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.

Feriados y días de descanso semanal Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: 1 de enero 11 de abril Jueves y Viernes Santos 1 de mayo 25 de julio 15 de agosto 15 de septiembre 25 de diciembre Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.

prohibiciones Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados

Derechos del trabajador Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.

Hecho por Ignacio Alpízar Joseph Fernández 11-2 2013