DATOS DEDUCCIONES Son los datos para deducir al trabajador por indicaciones normativas, préstamos, deducciones aceptadas, deducciones por reglamento interno.

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SALUD Empresa 8.5%. Empleado 4% PENSIÓN: Empresa 12% Empleado 4% Ingreso mensual igual o superior a 4 SMMLV paga un 1.0% adicional Entre 16 y 17 salarios.
Transcripción de la presentación:

DATOS DEDUCCIONES Son los datos para deducir al trabajador por indicaciones normativas, préstamos, deducciones aceptadas, deducciones por reglamento interno de trabajo o intervención legal. Todas las deducciones y montos deben estar legalmente permitidos. Salud, Pensión, Fondo de Solidaridad Pensional, Sindicato, Retención en la Fuente, Anticipos, Otros, Total Deducciones

SALUD: la deducción para salud es del 12.5% el cual es cancelado por el patrono y el trabajador. El patrono cancela 8.5% y el empleado 4%. PENSIÓN: la deducción para pensión es del 16%, donde un 12% lo paga el empleador y un 4% el empleado.

FONDOS DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: los empleados cuya base de cotización sea igual o mayor a 4 salarios mínimos, están obligados a efectuar un aporte adicional equivalente al 1% sobre su base de cotización, este aporte adicional es para el fondo de solidaridad pensional. Los trabajadores con ingresos igual o superior de 16 salarios mínimos tendrán un aporte adicional al anterior de la siguiente manera: De 16 a 17 SMLMV un 0.2% adicional De 17 a 18 SMLMV un 0.4% adicional De 18 a 19 SMLMV un 0.6% adicional De 19 a 20 SMLMV un 0.8% adicional Superiores a 20 SMLMV un 1.0% adicional

PRESTACIONES Las prestaciones son pagos establecidos por la ley o convenciones diferentes al salario, que debe realizar el empleador al empleado o entidades que le prestan servicios al empleado en busca de mejorar el bienestar de sus trabajadores. APORTES PARAFISCALES: los aportes parafiscales son obligaciones que debe pagar el empleador a entidades que les prestan servicios a los empleados. SENA, ICBF, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SALUD, PENSIÓN, ARP.

SENA: 2% para subsidiar los estudios técnicos que figuran en la lista del Ministerio de la Protección Social, los empleadores que ocupen de manera permanente mas de 20 empleados, deben además patrocinar mediante contrato de aprendizaje a un numero no superior al 5% del total de trabajadores de la empresa. ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 3% para subsidiar a las familias menos favorecidas y a aquellos niños que no tienen hogar o que por algún motivo tienen problema en sus hogares. Caja Compensación Familiar: 4% para el subsidio familiar. Aportes a la Seguridad Social: mediante unas prestaciones asistenciales y económicas cubre los riesgos provenientes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Salud 8.5%, Pensión 12% y ARP 0.522%

PRESTACIONES SOCIALES AUXILIO DE CESANTÍAS: todo empleador esta obligado a pagar a la terminación de contrato, un auxilio de cesantía, equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcionalmente por fracción de año. Total Devengado/12 = Provisión mensual de cesantías Manera tradicional de calcularla T. Devengado * Factor (8.33%)= Provisión mensual de cesantías El monto de 8.33% sale de un mes por cada año laborado = 1/12 = = % que es lo mismo que dividir por 12

INTERESES SOBRE CESANTÍAS: se debe cancelar a favor de los trabajadores cada año un interés sobre las cesantías equivalente al 12% anual sobre el auxilio de cesantías acumulado al 31 de diciembre de cada año, el cual debe ser cancelado a mas tardar el 31 de enero del año siguiente. Sobre el total devengado (tomando 12%/12 meses = 1%) Total Devengado*1%= Intereses Cesantías Sobre el valor de las cesantías V. Cesantías * 12% = Intereses Cesantías

VACACIONES: las vacaciones son un descanso remunerado al que tiene derecho un trabajador, por haber laborado de manera continua durante un año al servicio de un mismo empleador, las vacaciones tiene una duración de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. (las vacaciones se aprovisionan en promedio mínimo por 17 días, que es lo mínimo a 15 días hábiles de vacaciones, 17/360 = 4.722%). Total Devengado – Auxilio de transporte = Base se Cálculo Base de cálculo * 17/360 = Provisión mes Vacaciones

DOTACIÓN: todo trabajador cuya remuneración no exceda de dos salarios mínimos, tiene derecho a que el empleador le suministre calzado y vestido de labor, este suministro debe ser otorgado de acuerdo a la labor que desempeñe el trabajador, esta obligación no puede ser compensada en dinero y si el trabajador no hace uso de la dotación, a pesar de ser requerido por el empleador la obligación cesa para el empleador en próximas entregas. Para la entrega de la dotación, el empleado debe contar con por lo menos 3 meses continuos de servicio en la empresa.

FORMATO NOMINA