Foro sobre tiempo escolar

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Transcripción de la presentación:

Foro sobre tiempo escolar Cinco acciones que están transformando la educación en Colombia Foro sobre tiempo escolar Dirección de calidad para la educación preescolar básica secundaria y media Subdirección de Fomento de Competencias Equipo de gestión escolar Abril de 2010

La gestión del tiempo escolar Orientaciones sobre Tiempo Escolar La gestión del tiempo escolar

EL RECTOR O DIRECTOR FRENTE A LA GESTIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR Los rectores y directores tienen la competencia para definir la jornada escolar y ésta debe permitir el cumplimiento de las intensidades mínimas semanales y anuales señaladas establecidas para cada nivel. Una de las acciones que se deben tener en cuenta en la gestión del tiempo es implementar estrategias que permitan garantizar el tiempo para el aprendizaje.

Para dirimir las inquietudes que se presenten sobre la organización de la jornada escolar, es indispensable que se tengan en cuenta los siguientes criterios: Asegurar que se cumpla el destinado al aprendizaje de los estudiantes según su nivel; Distinguir el tiempo de aprendizaje de los niños, del tiempo mínimo de permanencia de los docentes; Los docentes deben cumplir con su tiempo efectivo de asignación académica de acuerdo con el nivel; La permanencia de los docentes es mínima de 30 horas semanales en las que se incluye un periodo destinado al acompañamiento que realizan los docentes a los estudiantes durante el recreo.

Seis preguntas frecuentes Orientaciones sobre Tiempo Escolar Seis preguntas frecuentes

¿Cuáles son las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas en cada nivel? ¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar, jornada laboral y asignación académica? ¿El recreo está incluido en las horas de asignación académica de los docentes? ¿Cuál es el propósito de las semanas de desarrollo institucional? ¿En qué situaciones las secretarías de educación deben solicitar ante el Ministerio de Educación, autorización para modificar su calendario académico? ¿Pueden las Secretarias de Educación adelantar ajustes al calendario de centros educativos para atender daños causados por el invierno?

Tiempo de los estudiantes 1. ¿Cuáles son las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas en cada nivel?

Tiempo de los estudiantes 2. ¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar, jornada laboral y asignación académica de los docentes? La jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. La responsabilidad para definir el horario de la jornada es del rector o director, al comienzo de cada año lectivo. Art 1 y 2 Decreto 1850 de 2002

Tiempo de los estudiantes 2. ¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar, jornada laboral y asignación académica de los docentes? La jornada laboral de los docentes Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias y actividades de planeación y evaluación institucional (…) con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias. Art 9, 10 y 11 Decreto 1850 de 2002

Tiempo de los docentes 2. ¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar, jornada laboral y asignación académica de los docentes? La asignación académica es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. Art 5 Decreto 1850 de 2002

Tiempo de los docentes 3. ¿El recreo está incluido en las horas de asignación académica de los docentes? El recreo o descanso pedagógico es el tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica, en razón a que la asignación académica es el tiempo distribuido en períodos de clase para la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. Artículo 5 del Decreto 1850 de 2002

Desarrollo institucional 4. ¿Cuál es el propósito de las semanas de desarrollo institucional? Las actividades de desarrollo institucional es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario.

Modificación de calendario 5. ¿En qué situaciones las secretarías de educación deben solicitar ante el Ministerio de Educación autorización para modificar su calendario académico? El artículo 15 del Decreto 1850 de 2002 establece que la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Esto aplica en aquellas situaciones donde se requiera modificar la resolución de calendario que afecta toda la entidad territorial.

Modificación de calendario 6. ¿Pueden las Secretarias de Educación adelantar ajustes al calendario de centros educativos para atender daños causados por el invierno? Teniendo en cuenta las competencias definidas en la ley 115 de 1994 y 715 de 2001, cuando por causa del invierno y otros fenómenos naturales, ocurran hechos que alteren el normal funcionamiento de los establecimientos educativos, las secretarías pueden adelantar planes para asegurar la prestación del servicio. De acuerdo con la Directiva Ministerial 12 de julio de 2009 las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deben participar en los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres (CREPAD y CLOPAD) para desarrollar planes locales de emergencia y contingencias.