Heriberto Vázquez Ocasio JUST 2020 Prof. Alexis Sánchez MÓDULO VI TAREA 2: INFORME ORAL.

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Transcripción de la presentación:

Heriberto Vázquez Ocasio JUST 2020 Prof. Alexis Sánchez MÓDULO VI TAREA 2: INFORME ORAL

Saludo Buenas noches Mi nombre es Heriberto Vázquez Ocasio. El Curso Justicia 2020 es el último para completar mis dos años en el programa en línea que ofrece National University College. Ha sido una experiencia muy motivadora, en la que he ampliado mis conocimientos, pues en el campo judicial surgen cambios continuamente, ya que es una prioridad atemperar las leyes y procedimientos criminales al compas de los tiempos.

Introducción A través de esta presentación estaré hablando sobre la libertad bajo palabra, ofreceré su significado y de dónde procede el beneficio que se ofrece a los confinados. El beneficio de libertad bajo palabra es otorgado cumpliendo con una serie de protocolos y aplicando reglas estrictas; y el compromiso del confinado.

Libertad bajo palabra En la Exposición de Motivos, la Ley Núm. 186 de 17 de agosto de 2012, se señala que: ◦ La libertad bajo palabra es un privilegio que se le concede a aquellos sentenciados cuyos ajustes institucionales evidencian un alto grado de rehabilitación que los hace merecedores de cumplir, fuera del rigor penitenciario, de forma condicionada y bajo estricta supervisión, lo que les resta de la sentencia impuesta.

Libertad bajo palabra  El confinado recibe por escrito el compromiso que debe cumplir luego de ser liberado; el cual consiste mayormente en “no incurrir en conducta delictiva y no asociarse con personas reconocidas por su participación en actividades ilegales” según la Ley Núm. 186 (2012).  La persona convicta bajo dicho sistema de sentencia determinada por asesinato en primer grado podrá ser evaluado para libertad bajo palabra luego de haber cumplido 25 años naturales.  La persona convicta por asesinato que era menor al momento de delinquir y fue juzgado como adulto, puede aplicarse al cumplir los 10 años naturales (Ley 186).

Libertad bajo palabra  Según el Artículo 3-C de la Ley Núm. 118 (2012) existen requisitos determinados con anterioridad para que el convicto sea elegible para salir en libertad bajo palabra:  la naturaleza y circunstancias del delito o delitos por el cual se cumple sentencia  las veces que el convicto haya sido convicto o sentenciado  una relación de liquidación de la sentencia o sentencias que cumple el confinado  la totalidad del expediente penal, social y otros

Libertad bajo palabra  Continuación de requisitos  la edad del confinado  el o los tratamientos para condiciones de salud que reciba el confinado  la opinión de la víctima  planes de estudios, adiestramiento vocacional o estudios y trabajo del confinado  lugar en el que piensa residir el confinado y la actitud de dicha comunidad, de serle concedida la libertad bajo palabra y cualquier otra consideración que estime pertinente

Libertad bajo palabra  La libertad bajo palabra se puede perder, entre otras cosas por:  Reincidir (cometer el mismo u otro delito)  Que la Junta reciba quejas y compruebe que está en compañía de personas de dudosa reputación

Libertad bajo palabra  ¿Quiénes no tienen derecho a libertad bajo palabra?  Personas convictas de asesinato en primer grado.  Reincidente habitual.  Un convicto, que haya utilizado o intentado utilizar un arma de fuego para la comisión de un delito grave o su tentativa.

Libertad bajo palabra  Ventajas del privilegio de libertad bajo palabra  El convicto puede ser liberado antes de cumplir una larga condena  Puede reintegrarse a la comunidad con buenos principios de rehabilitación y buena conducta.  Tiene una nueva oportunidad para empezar de nuevo.  Se aliviana el gasto público por cada preso.  Se evita el hacinamiento en las cárceles.  Fortalece nuestras bases de libertad y democracia

Libertad bajo palabra  Desventajas del privilegio de libertad bajo palabra  Aumenta la reincidencia de los convictos  Falta de adaptación  Desempleo  No tiene vivienda  Uso y abuso de sustancias  Desconfianza por parte de la comunidad  Muchos gastos en supervisión y controles para mantener al individuo en libertad

Libertad bajo palabra  ¿Entiendes que los criterios de elegibilidad para disfrutar el privilegio de libertad bajo palabra son adecuados?  No puedo argumentar que sean adecuados o no. Porque cada caso que enfrenta la evaluación para determinar si es o no elegible para libertad bajo palabra son, por lo general muy complicados. Además, cada individuo es completamente diferente a otro y creo que encerrar un procedimiento tan complejo en unos criterios, que obviamente tienen que ser generalizados, no pueden ser del todo efectivos.  ¿Qué cambios propondrías a los mismos?  Creo que se deben formular procedimientos a base de evaluación y observación, al menos grupal, para de esa manera poder establecer los criterios.

Libertad bajo palabra  ¿Entiendes que las condiciones impuestas a la persona que se beneficia del privilegio de libertad bajo palabra son adecuadas?  Creo que sí. Ya que se están evaluando a todos con los mismos criterios, se entiende que si, que son adecuadas.  ¿Qué cambios propondrías a las mismas?  Entiendo que mientras los criterios se sigan utilizando los mismos criterios para darle la libertad bajo palabra; no hay posibles cambios en las condiciones que se le imponen para conservarla.

Libertad bajo palabra  ¿Consideras que el privilegio de libertad bajo palabra es una alternativa cónsona con la rehabilitación del convicto ?  Sí porque para mi mejor entender en la cárcel no se rehabilitan muchas personas.  ¿Por qué?  Creo que se le debe dar la oportunidad al convicto para que se pruebe a sí mismo que es capaz de hacer muchas cosas buenas y que logre entender que ser delincuente no lo lleva a ningún buen lugar.

Libertad bajo palabra  ¿Consideras que concederle el privilegio de libertad bajo palabra a un convicto es justo para la víctima del delito?  No creo.  ¿Por qué?  Porque entiendo que la víctima del delito ha tenido bastante sufrimiento y coraje  con tener enfrentar a su victimario durante todo el proceso.  Porque por alguna razón se consulta a la víctima antes de otorgarle la libertad bajo palabra a un recluso.  Porque no va a ser de ningún beneficio para la víctima que alguien que le hizo daño este en la misma comunidad (al menos, emocional).  A mi entender le están dando mayores privilegios al convicto que a la victima.

Libertad bajo palabra ¿Qué sugerencias propondrías para que el privilegio de libertad bajo palabra sea una herramienta más eficaz?

Libertad bajo palabra Como aportación a esta presentación y en respuesta a la pregunta ¿Qué sugerencias propondrías para que el privilegio de libertad bajo palabra sea una herramienta más eficaz? incluyo el caso visto EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Esta Opinión ofrece todas las sugerencias posibles para que la libertad bajo palabra sea una herramienta mas eficaz. Aquí se incluyen leyes y jurisprudencias que indican las sugerencias que se deben seguir y no se siguen. Katherine Angueira Navarro. Peticionaria v. Junta de Libertad Bajo Palabra; Enrique García, Presidente; Héctor Martínez y otros, Recurridos Convicto Agapito Pérez Cruz. Confinado Núm

Libertad bajo palabra Caso de Katherine Angueira Navarro Esta mujer fue secuestrada y violada por tres individuos, quienes a su vez le robaron. Los tres fueron hallados culpables de delito grave e iniciaron el cumplimiento de sus respectivas sentencias. Cuando llegó el momento apropiado fijado por la Junta de Libertad Bajo Palabra para iniciar el proceso y determinar si Agapito Pérez Cruz era elegible para salir a la libre comunidad, hubo una serie de irregularidades por las Angueira Navarro acudió a apelaciones hasta que logró su participación informada en la decisión de liberar al convicto. Hay que leer y analizar la Jurisprudencia para uno saber cuántas violaciones de derechos sufren las victimas a manos de los que están supuestos a defenderlos. Esto me reafirma en mis comentarios en cuanto a las preguntas anteriores. A veces el mismo Sistema obliga a uno a dudar. 0v.%20Junta%20de%20Libertad%20bajo%20Palabra.pdf

Libertad bajo palabra Referencias Caso de Katherine Angueira Navarro (2000). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Certiorari. Recuperado de 0v.%20Junta%20de%20Libertad%20bajo%20Palabra.pdf De Santis, M. Centro de Justicia para Mujeres. Manual: Cómo abogar por víctimas de violencia contra las mujeres en los Departamentos de Libertad Condicional y Libertad bajo Palabra. Recuperado de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ley Núm. 186 de 17 de agosto de Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 1974, Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Recuperado de

Libertad bajo palabra Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ley Núm. 47 de 22 de abril de Para añadir un subinciso 5 al inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 1974, Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Recuperado de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Junta de Libertad Bajo Palabra Ley Núm. 118 de 22 de Julio de 1974, según enmendada. Recuperada de Ferris, D. Ventajas y desventajas de la libertad condicional y la libertad bajo palabra.

Libertad bajo palabra ¡¡¡Muchas gracias a todos!!!