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1030 - Leyes Penales Especiales 3.2 Presentación Oral Violencia Domestica Ramsés F. Rodríguez Prof. Alexis Sánchez 02/26/2014.

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1 1030 - Leyes Penales Especiales 3.2 Presentación Oral Violencia Domestica Ramsés F. Rodríguez Prof. Alexis Sánchez 02/26/2014.

2 Caso PONCE, Puerto Rico - Cargos en ausencia contra Jesús J. Albino de Jesús, de 22 años y residente del residencial La Ceiba, en Ponce, fueron radicados ayer en el Tribunal de Ponce por los delitos de violencia doméstica, ley de armas y maltrato de menores. Según un reporte policíaco, Jesús J. Albino de Jesús, vecino del residencial La Ceiba, en Ponce, intimidó con un arma de fuego a su ex compañera en presencia de menores y luego le hizo un disparo al apartamento donde viven los perjudicados, en hechos ocurridos el jueves, 6 de febrero, en horas de la tarde. El caso fue presentado por el agente Héctor Torres y el sargento Germán Aponte, de la División de Violencia Doméstica, y sometido por la fiscal Ruth Pérez, del Tribunal de Ponce.

3 ¿Qué delito(s) es (son) aplicable(s) en la noticia seleccionada? En este caso el fiscal y el juez del tribunal de Ponce, podrían encontrar causa en probable contra el sospechoso; aplicándole así cargos por maltrato a menores, cargos por violación a la Ley 54 de violencia domestica y por violación de la Ley de Armas.

4 ¿Atiende la ley penal especial el caso de manera adecuada? ¿Por qué? Si, por que las medidas que se apliquen con arreglo a la ley especial y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, los niños en este caso en particular, es necesario. De esta manera, es importante la necesidad la aplicación de las leyes especiales como también la importancia de que dicha ley garanticen a las víctimas y a la sociedad otro acto de violencia domestica en esta familia o en cualquier otra.

5 ¿Qué fortalezas puedes identificar en la ley penal especial aplicable al caso? La ley especial es muy estricta en este caso, ya que por los cargos imputados al agresor son muy estricto y poco flexibles, Según; Adrià Cruz, juez que atiende dicho caso, encontró causa probable por 2 cargos de maltrato de menores, 2 cargos por el artículo 3.2D de la ley 54, 3 cargos por los artículos 5.04 y 5.15, de la ley de armas y un cargo por el artículo 5.05, de esta manera la ley especial garantiza un castigo muy severo al imputado.

6 ¿Qué debilidades puedes identificar en la ley penal especial aplicable al caso? En realidad no detecto ningún tipo de debilidades de la ley en dicho caso, ya que las leyes especiales como por ejemplo ley 54, fue aplicada correctamente, y el agresor fue castigado y procesado a un centro de correccional, para evitar así que vuelva a cometer dicho acto.

7 ¿Qué cambios harías a la ley penal especial, para que casos similares a los de la noticia sean manejados de manera más efectiva? Pienso que la ley penal especial como tal no es perfecta, sin embargo en la actualidad que vivimos dichas leyes han contribuido muchísimo a nuestras sociedades, hay que recordar que en décadas pasadas los gobiernos carecían de estas leyes que protegían los derechos de la mujeres y los niños, como también en la actualidad hay muchos países que carecen de ella. Por otra parte el que ahora contemos con leyes penales especiales es un paso mi importante en nuestra sociedad porque de esta manera podremos perfeccionarlas.


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