Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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Transcripción de la presentación:

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

I.- ¿Qué regula esta Ley?. Regula la responsabilidad de los operadores de PREVENIR, EVITAR Y REPARAR, los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de «quien contamina paga».

II.- ¿QUÉ RECURSOS NATURALES PROTEGE LA LEY? 1. Especies silvestres y Hábitats (Directiva 2004/35/CE). 2. Aguas continentales tanto superficiales como subterráneas, costeras y de transición definidas en la Ley de Aguas y restantes elementos integrantes del dominio público hidráulico. 3. Ribera del mar y de las rías. 4. Suelo.

III.- ¿A QUÉ ACTIVIDADES AFECTA LA LEY? A TODAS, CON ESPECIAL INCIDENCIA A LAS RELACIONADAS EN EL ANEXO III DE LA LEY A TODAS, CON ESPECIAL INCIDENCIA A LAS RELACIONADAS EN EL ANEXO III DE LA LEY 1.- INSTALACIONES LEY 16/ GESTION DE RESIDUOS Ley 10/1998 Y DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS. 3.- VERTIDOS, CAPTACION Y REPRESAMIENTO DE AGUAS 4.- FABRICACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, ETC. 5.-TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, CONTAMINANTES Y RESIDUOS 6.- ORGANISMOS MODIFICADOS GENET.

IV ¿A QUÉ OBLIGA LA LEY? A ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCION Y EVITACION DE DAÑOS AMBIENTALES---> A TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y PROFESIONALES A ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCION Y EVITACION DE DAÑOS AMBIENTALES---> A TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y PROFESIONALES A ADOPTAR MEDIDAS DE REPARACION --> A ADOPTAR MEDIDAS DE REPARACION --> a) A LAS INLUIDAS EN ANEXO III b) Al resto de actividades, cuando medie dolo, culpa o negligencia

EXCLUSIONES OBJETIVAS: EXCLUSIONES OBJETIVAS: Producidos por guerras, fenómenos naturales, defensa nacional, etc. Producidos por guerras, fenómenos naturales, defensa nacional, etc. Sucesos sujetos a convenios internacionales enumerados en el anexo IV (contaminación por hidrocarburos). Sucesos sujetos a convenios internacionales enumerados en el anexo IV (contaminación por hidrocarburos).anexo IVanexo IV Riesgos nucleares, o incidentes sujetos a convenios internacionales enumerados en el anexo V. Riesgos nucleares, o incidentes sujetos a convenios internacionales enumerados en el anexo V.anexo Vanexo V

EXCLUSIONES TEMPORALES: EXCLUSIONES TEMPORALES: -La Ley no se aplicará a los daños causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 abril de 2007 (Por Ej. Aznalcóllar, Embalse de Flix, etc.). -Esta Ley no será de aplicación a los daños medioambientales SI HAN TRANSCURRIDO MÁS DE TREINTA AÑOS desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó (plazo de prescripción). EXCLUSION DE DAÑOS A PARTICULARES EXCLUSION DE DAÑOS A PARTICULARES -Esta Ley NO ampara el ejercicio de acciones por lesiones causadas a las personas, propiedad privada o pérdida económica.

1.- OBLIGACIONES DE PREVENCION Y EVITACION (PARA TODAS LAS ACTIVIDADES): Ante una AMENAZA INMINENTE de daños medioambientales, EL OPERADOR debe adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas (Punto 1.3 Anexo II). Ante una AMENAZA INMINENTE de daños medioambientales, EL OPERADOR debe adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas (Punto 1.3 Anexo II). Cuando se hayan PRODUCIDO DAÑOS medioambientales tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños (Punto 1.3 Anexo II). Cuando se hayan PRODUCIDO DAÑOS medioambientales tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños (Punto 1.3 Anexo II). Poner en CONOCIMIENTO INMEDIATO de la autoridad competente todos los aspectos relativos a los daños medioambientales o a la amenaza de tales daños, así como las medidas de prevención y evitación adoptadas. (¿derecho a no declarar contra si mismo?) Poner en CONOCIMIENTO INMEDIATO de la autoridad competente todos los aspectos relativos a los daños medioambientales o a la amenaza de tales daños, así como las medidas de prevención y evitación adoptadas. (¿derecho a no declarar contra si mismo?) Potestad administrativa de ejecución subsidiaria en caso de inejecución Potestad administrativa de ejecución subsidiaria en caso de inejecución

2.- OBLIGACIONES DE REPARACION, ante la causación de daños: Ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad competente. Ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad competente. Adoptar todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las comunidades autónomas. Asimismo, informará a la autoridad competente de las medidas adoptadas. Adoptar todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las comunidades autónomas. Asimismo, informará a la autoridad competente de las medidas adoptadas. Someter a la aprobación de la autoridad competente, una propuesta de medidas reparadoras de los daños medioambientales causados, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las comunidades autónomas. Someter a la aprobación de la autoridad competente, una propuesta de medidas reparadoras de los daños medioambientales causados, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las comunidades autónomas. Potestad administrativa de ejecución subsidiaria en caso de inejecución Potestad administrativa de ejecución subsidiaria en caso de inejecución

IV.- ¿CÓMO SE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY?. -Mediante la constitución de una GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA que permita al operador hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretende desarrollar. - ¿QUIÉN VIENE OBLIGADO A DISPONER DE ESTA GARANTIA? -El operador de actividades incluidas en el Anexo III de la Ley.

MODALIDADES DE LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA PÓLIZA DE SEGUROAVAL BANCARIO RESERVA TECNICA con inversiones financieras respaldadas por el sector público

CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA A) Su cuantía se determina por la autoridad competente, de conformidad con los criterios que se establezcan mediante Real Decreto antes del 31/12/2008. La Administración debe justificar la fijación de la cuantía que determine. -¿Puede recurrirse la decisión administrativa de fijación de esta cuantía?. ¿Se harán públicas las decisiones? ¿Quién estará legitimado para recurrirlas? ¿Incurrirá la Administración en responsabilidad por la fijación?

B) La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional y su contenido deberá contemplar la cobertura de los costes derivados de las obligaciones PREVENCION Y EVITACION y REPARACION. C) La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a de euros. La cuantía que se determine se aplicará como límite por evento y anualidad.

D) La garantía deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de la actividad. E) La garantía cubre al operador y puede cubrir a los subcontratistas y profesionales de la actividad autorizada. F) La fecha a partir de la cuál será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria se determinará por Orden del Ministerio de Medio Ambiente a partir del 30 de abril de 2010.

ESTÁN EXENTOS DE CONSTITUIR GARANTIA FINANCIERA (NO DE RESPONSABILIDAD): ESTÁN EXENTOS DE CONSTITUIR GARANTIA FINANCIERA (NO DE RESPONSABILIDAD): a) Operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por cantidad inferior a euros. b) Operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por cantidad entre y de euros, y que acrediten estar adheridos a los sistemas comunitarios de gestión y auditorias medioambientales EMAS o UNE-EN ISO 14001:1996. c) Uso de productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales.

La obligación de constituir una garantía financiera no es exigible tampoco a la Administración General del Estado, ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla. Tampoco será de aplicación a las entidades locales, ni a los organismos autónomos ni a las entidades de derecho público dependientes de las mismas. La obligación de constituir una garantía financiera no es exigible tampoco a la Administración General del Estado, ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla. Tampoco será de aplicación a las entidades locales, ni a los organismos autónomos ni a las entidades de derecho público dependientes de las mismas. -Las CC.AA. determinarán la aplicabilidad de esta obligación a su administración y a sus organismos públicos dependientes. No puede exigirse tampoco la adopción de las medidas previstas en la Ley a las obras públicas de interés general ejecutadas conforme a una Declaración de Impacto Ambiental. No puede exigirse tampoco la adopción de las medidas previstas en la Ley a las obras públicas de interés general ejecutadas conforme a una Declaración de Impacto Ambiental.

Fondo del Consorcio de Compensación de Seguros independiente para daños medioambientales. Fondo del Consorcio de Compensación de Seguros independiente para daños medioambientales. Fondo estatal de reparación de daños medioambientales, gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente y destinado a sufragar los costes derivados de medidas de prevención, de evitación o de reparación de los bienes de dominio público de titularidad estatal. Fondo estatal de reparación de daños medioambientales, gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente y destinado a sufragar los costes derivados de medidas de prevención, de evitación o de reparación de los bienes de dominio público de titularidad estatal.

V.- INFRACCIONES Y SANCIONES -Infracciones graves-->Multa de hasta euros y/o suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año. -Infracciones muy graves--> Multa de hasta de euros y/o extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

Concurrencia entre responsabilidad medioambiental y sanciones penales y administrativas. Concurrencia entre responsabilidad medioambiental y sanciones penales y administrativas. -La responsabilidad establecida en esta Ley será compatible con las penas o sanciones administrativas que proceda imponer por los mismos hechos que hubieran originado aquélla. -En todos los procedimientos civiles, penales o administrativos se aplicarán en la determinación de la obligación de reparación las normas del anexo II. -¡¡Atención a la prohibición de contratar con el sector público por ser sancionado en materia medioambiental!! (artículo 49 Ley 30/2007).

VI.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD -Se inicia de oficio, a instancia del operador o de interesado. Plazo de resolución 3 meses (ampliable por otros 3 meses previa notificación). -Se considera interesado: art. 31 Ley 30/1992, Asociaciones Ecologistas, propietarios de terrenos en los que deban realizarse medidas de prevención, evitación o reparación y los que designen las CC.AA. -Durante la tramitación de los procedimientos se podrán adoptar con carácter provisional todas aquellas medidas preventivas y de evitación de nuevos daños que sean necesarias para que no se agrave la situación, ni se causen daños medioambientales y, especialmente, para garantizar la salud humana.

RESUMEN: RESUMEN: 1.-¿QUÉ PROTEGE LA LEY? -Especies silvestres y Hábitats, Aguas, Ribera del mar y rías y suelo de los daños causados por actividades económicas y/o profesionales. 2.-¿A QUE ACTIVIDADES AFECTA LA LEY? -A todas, en especial a las relacionadas en el Anexo III. 3.-¿A QUE OBLIGA LA LEY? -A todas las empresas, a la adopción de medidas de prevención y evitación de daños. -A las del Anexo III, además, a constituir una garantía financiera para hacer frente a la obligación de reparar. -Si existe dolo, culpa o negligencia o no se adoptan medidas de prevención y evitación, las no incluidas en el Anexo III también deberán asumir la obligación de reparar. 4.-¿CUÁNDO? -Antes del 31/12/2008, definición método de valoración daños. -A partir del 30/04/2010, exigibilidad de la garantía obligatoria.