Ejercicio ilegal de la profesión Profesor: Enrique Villarroel Alumnos: Sergio Adriazola Claudio Ahumada Ética Jurídica.

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Transcripción de la presentación:

Ejercicio ilegal de la profesión Profesor: Enrique Villarroel Alumnos: Sergio Adriazola Claudio Ahumada Ética Jurídica

TEMARIO Definición Figura Delictual. Persecución de la responsabilidad penal. Requisitos para ser abogado. Caso Real. Opinión de un profesional.

Definición Figura delictual El Artículo 213 del Código Penal describe la figura de ejercicio ilegal de la profesión: “El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con *presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como **tentativa de delito que establece el inciso anterior.” **(dolo, actos típicos, desistimiento voluntario) * Presidio menor en grado mínimo: –541 a 818 días. Presidio menor en grado medio: –541 a 3 años 1 día. *** desistimiento voluntario: que no haya desistido.

El Artículo 1 del Código Penal define delito como "toda acción u omisión voluntaria penada por la ley". En el caso del delito que estamos estudiando, la acción penada por la ley, exige el cumplimiento copulativo de 2 elementos objetivos: Acción Típica (Descrita en el Código Penal) Antijuridicidad. Culpabilidad. Fingimiento. El ejercicio de actos propios de la profesión. Culpa CUASIDELITO

Persecución de responsabilidad penal 1.Formas de proceder: El delito de ejercicio ilegal de la profesión es un delito de acción penal pública. El Ministerio Público o Fiscalía Pública es el único órgano que tiene por fin investigar los delitos: De Oficio (conocimiento directo del delito). Denuncia. Querella. Abogado Juez de Garantía Fiscal

2.Aspectos Probatorios: Las pruebas en el ámbito penal no están restringidas (en su mayoría), por lo que se puede aportar todo tipo de pruebas. Importante es la preconstitución de pruebas (tener pruebas antes de denunciar), de las cuales se recomiendan las siguientes acciones: Indicar nombres de víctimas o testigos. Verifique el ejercicio ilegal. Eventualmente grabar en audio o video (Riesgo). Documentos en que el imputado aparezca como Profesional en cuestión.

Según el Art. 161, a) del Código Penal: “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público: Sin autorización de afectado. Por cualquier medio. –Capte, intercepte, grabe, reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; –Sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; –o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado, que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. (…)”.

Requisitos para ser abogado En conformidad a lo dispuesto en el artículo 520 de nuestro Código Orgánico de Tribunales, los requisitos son los siguientes: Tener 20 años de edad. Licenciado en Ciencias Jurídicas. No haber sido condenado ni estar acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Antecedentes de Buena Conducta. Práctica profesional de seis meses. Ser chileno o extranjeros residente que haya cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile.

Caso Real Fue formalizado por delitos de ejercicio ilegal de la profesión de abogado y el delito de uso malicioso de instrumento público falso. El Ministerio Público pidió 541 días de reclusión menor en su grado medio. En su defensa argumentó ser titulado como abogado en Ecuador, y que no convalidó sus estudios en Chile. Entre las pruebas que del Fiscal, destaca un informe de INTERPOL, además de peritajes practicados por el Laboratorio de Criminalística de la PDI que demuestran que el diploma con el título de Abogado que tenía era falsificado. “Declaran culpable a falso abogado que trabajaba en regiones de La Araucanía, Los Lagos y Aysén” Ronald Schirmmer Prieto representaba a empresas salmoneras, sin tener el título de abogado. La situación salió a la luz después de una denuncia de SERNAPESCA de La Araucanía.

Opinión de un profesional Entrevistado: Joaquín Cabrera Segura, Abogado, Profesor UNIACC 1- ¿Que es para ud. el ejercicio ilegal de la profesión de abogado? “Lo que es para mí, el ejercicio ilegal puede diferir del alcance que tenga otro colega”. “Opino que el ejercicio ilegal de la profesión es, por una parte, un atentado a la "fe pública". “En este sentido el sujeto lesionado es la sociedad toda ya que se ve expuesta a una apariencia dolosa de competencias inexistentes”. “Lo anterior no quiere decir que existan personas que, sin contar con el título, puedan tener un manejo apropiado de las materias legales”. “Un segundo aspecto tiene relación con el daño al cliente. Cuando una persona no habilitada para ejercer de abogado engaña a un usuario que le confía su caso, se produce un daño indemnizable (…)”.

2- ¿Que tipo de pena considera que debería tener quien ejerza ilegalmente la profesión? “A nivel de penalidad creo que es necesario distinguir: Cuando se publicita públicamente (…), creo que las penas debería ser aquellas que se aplican a los delitos asociadas a los atentados a la fe pública. Ahora, en los casos en donde hay un "cliente" engañado, creo que las penas han de ser aquellas que se aplican al delito de estafa”.

Término de la presentación

Según el Art. 161, a) del Código Penal: “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”.