Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA.

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Transcripción de la presentación:

Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA

ASPECTOS TRIBUTARIOS Renta de Primera Categoría

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Concepto de Renta “Renta es el fruto o producto que fluye, emana o se produce periódicamente por la explotación de una fuente estable más o menos permanente” Manuel de Juano

Renta según Legislación Impuesto a la Renta Capital Primera Categoría Segunda categoría Trabajo Cuarta Categoría Quinta Categoría Capital Trabajo Tercera Categoría

Calificación de Rentas de Fuente Peruana a) Rentas de Primera Categoría : Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes b) Rentas de Segunda Categoría : Rentas de capital no comprendidas en la primera categoría. c) Rentas de Tercera Categoría : Rentas de comercio industria – Renta Empresarial. d) Rentas de Cuarta Categoría : Rentas de trabajo independiente. e) Rentas de Quinta Categoría : Rentas de trabajo en relación de dependencia.

Rentas de Primera Categoría

Conceptos Específicos PREDIOS.- Son los terrenos rústicos o urbanos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Inmueble dedicado a la explotación agrícola, agropecuaria o afines y también las construcciones o habitaciones destinados a casa habitación y que estén ubicadas fuera de la ciudad. Predio Rústico

Inmuebles construidos para casa habitación, oficinas u otros usos que el hombre requiere en sus distintas actividades, tales como: comercio, industria, prestación de servicios, cultura recreo, etc. Predio Urbano

Es un contrato por el cual el arrendador (propietario) se obliga a ceder temporalmente al arrendatario (inquilino) el uso de un bien por cierta renta convenida. Art Código Civil. Arrendamiento

– Es el segundo arrendamiento que efectúa el inquilino o conductor convirtiéndose en sub arrendador. – El sub arrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario a favor de un tercero, con consentimiento del propietario. Sub arrendamiento

Es un contrato consensual y bilateral mediante el cual una persona se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, durante un plazo determinado, a cambio del pago de una renta convenida de mutuo acuerdo. Locación

Renta Real (Predios alquilados Muebles alquilados) a)Producto en efectivo o en especie del arrendamiento y sub arrendamiento de predios, sean amoblados o no, incluido accesorios. b)En caso de arrendamiento, para efectos fiscales la renta real no debe ser menor al 6% del valor del autovalúo. c)En caso de Sub arrendamiento, será la diferencia entre la merced conductiva que se abona al arrendatario y la que se abona al propietario. d)Las producidas por locación o cesión temporal de cosas o muebles. e)El valor de las mejoras introducidas en el predio por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituya un beneficio para el propietario.

a)6% del valor de autovalúo de los predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. b)Se presume, que la cesión de bienes muebles efectuados por personas naturales a titulo gratuito o a precio no determinado a contribuyentes de tercera categoría, genera una renta bruta no menor del 8% del valor de adquisición o de valor del mercado. Renta Ficta (Predios o muebles cedidos gratuitamente)

Deducciones Para establecer la RENTA NETA de Primera Categoría, se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.

Pagos a Cuenta Ejercicio De acuerdo Art. 22 Dec. Leg. 972, señala el pago a cuenta: – 6.25% de la Renta Neta o – 5% de la Renta Bruta

Rentas de Segunda Categoría

Fuente Generadora de Renta De acuerdo con el Art 24° de la Ley del Impuesto a la renta, las rentas de segunda categoría tienen como fuente generadora de renta otros capitales, dentro de los cuales están los intereses, títulos, bonos, créditos quirográficos, regalías, patentes, utilidades, dividendos, ganancias de capital originado por venta de inmuebles

No constituyen renta el ingreso por venta de casa habitación Ganancia de Capital. Es aquella que proviene de la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero del los inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2003 y son vencidos durante el ejercicio 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 no generan renta.

Casa Habitación Inmueble de propiedad de enajenante por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similar. Si tuviera mas de un inmueble que cumpla con la condición de C-H, será considerada como solo aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como único inmueble de su propiedad. No constituyen renta el ingreso por venta de casa habitación

Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputara como casa habitación de enajenante al inmueble de menor valor. Adicionalmente se tiene en cuenta: – Tratándose de sociedades conyugales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los conyugues. – Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sucesión. – Inmuebles en copropiedad, se considera en forma independiente si cada copropietario es a su vez propietario de otro inmueble.

Pagos a Cuenta de Renta de Segunda Categoría Ejercicio 2008 En caso de enajenación de inmuebles se abonara con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitivo corresponda por el ejercicio y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de Compra y Venta un importe al 0.5% del valor de venta.

Regla aplicable a los Pagos a Cuenta por venta de inmuebles El enajenante deberá presentar ante notario. a)Tratándose de enajenaciones sujetas al pago a cuenta: el comprobante o el formulario de pago que acredite al pago a cuenta del impuesto. b)Tratándose de enajenaciones no sujetas a pago a cuenta: declaración jurada. c)Tratándose de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1/1/2004 el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble.

Durante el ejercicio 2009 el pago es definitivo En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta. Dicho pago deberá efectuarse a través del sistema pago fácil.

Los contribuyentes con rentas de segunda categoría cuyos ingresos superan las 20 UIT están obligados a llevar Libro de Ingresos. Obligación de llevar Libro de Ingresos