UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO Departamento Enseñanza Clínica del Derecho Curso: “Asesoría Jurídica a la Gestión de Pequeñas Empresas” Profesora:

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO Departamento Enseñanza Clínica del Derecho Curso: “Asesoría Jurídica a la Gestión de Pequeñas Empresas” Profesora: Alicia Bobadilla Pinto “OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE PEQUEÑAS EMPRESAS ” Santiago, noviembre de 2006.

MARCO REGULATORIO Código Tributario. D.L. 830 de 1974 Ley de Impuesto a la Renta. D.L. 824 de 1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios. D.L. 825 de 1976 Otros cuerpos legales

OBLIGACION TRIBUTARIA obligación de pagar a un ente público una determinada cantidad de dinero a título de tributo que surge cuando se realizan los hechos previstos en la ley

OTROS DEBERES FORMALES ADMINISTRATIVOS consisten en actos o abstenciones ordenados por la ley tendientes a asegurar y facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los tributos.

PARTES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA sujeto activo: es el acreedor de la obligación, el que exige o puede exigir su cumplimiento. El Fisco. sujeto pasivo: quien debe cumplir la prestación u obligación. Deudor o contribuyente Sustituto Tercero responsable .

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL CICLO DE VIDA DE UNA EMPRESA INICIO DESARROLLO TÉRMINO Principales Accesorias

Impuestos que afectan a las pequeñas empresas. Impuestos más importantes: Impuesto a la renta. Impuesto al valor agregado (IVA) Impuestos adicionales y específicos Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) Impuesto territorial ( contribuciones) Impuesto a las Herencias y Donaciones

ESTRUCTURAS JURIDICAS EMPRESARIALES (recomendadas para inicio pequeñas empresas) Empresario persona natural Microempresa Familiar Persona Jurídica : S.R.L. E.I.R.L. S.A. ( cerrada)

OBLIGACIONES EN CICLO DE VIDA DE UNA EMPRESA. EL INICIO Inscripción en el Rol Único Tributario (Art. 66 C.Trib) Inscripción en registros especiales (Art. 67 C.Trib) Iniciación de actividades. (Art. 68 C.Trib) Form. 4415 Timbraje de documentos ( Art. 88, art. 97 N° 10 C.Trib, etc.)

INSCRIPCION EN RUT (D.F.L. 3 D.O. 15.02.1069) Es una obligación de los sujetos de impuestos que por su actividad o condición causen o puedan causar impuestos: personas naturales personas jurídicas entidades sin personalidad jurídica

INSCRIPCION EN REGISTROS ESPECIALES Se cumple con todas las obligaciones de inscripción que correspondan al hacer la declaración de inicio de actividades, que contiene todos los datos para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros. (Art. 68 inciso cuarto C.T.)

INICIO DE ACTIVIDADES Declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos al comenzar negocios o labores que puedan producir rentas afectas a impuesto a la renta, ya sean de primera o segunda categoría. (Excepción : art. 20 N° 2 y Art. 42 N° 1) Plazo: dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades.

INICIO DE ACTIVIDADES Vías para hacer el trámite: Internet Personalmente Persona Natural Persona Jurídica

INICIO ACTIVIDADES PERSONA NATURAL Por Internet: Tener clave secreta otorgada por el SII Tener residencia en Chile y figurar en las bases del SII Ser mayor de 18 años Acreditar domicilio

INICIO ACTIVIDADES PERSONA NATURAL Personalmente: Presentar cédula nacional de identidad (caso especial del mandatario: art. 9 CT) Llevar formulario 4415, lleno y firmado Acreditar domicilio(rol de avalúo de la propiedad u otros documentos que acrediten su derecho)

INICIO DE ACTIVIDADES PERSONA JURIDICA Acreditar su constitución legal y la personería de su (s) representante(s). Por internet deben: Tener clave de autenticación para el SII Ser socio o representante de la persona jurídica Mayoría de edad. Estar vivo

INICIO ACTIVIDADES PERSONA JURÍDICA Personalmente en oficinas de SII: C.de identidad del representante legal. Formulario 4415, lleno y firmado Si actúa por mandatario: C. de Identidad del mandatario Poder otorgado por el representante al mandatario Original o fotocopia ante Notario de C. de Identidad del representante

CASO ESPECIAL DE LA MEF. Res.Ex.Nº 23 del 11/10/02) Procedimiento simplificado Debe presentar ante el SII C. de Identidad Copia-contribuyente y la copia-SII de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad (sirve como formulario de aviso de inicio de actividades)

TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.

DOCUMENTOS QUE SE TIMBRAN Boletas de ventas y servicios, de honorarios, y de prestación de servicios de terceros. Facturas. Notas de débito y de crédito. Guías de despacho. Otros señalados en la ley necesarios para respaldar sus operaciones

TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Contribuyentes de 1º categoría antes de timbrar documentos que dan derecho crédito fiscal por IVA deben haber sido verificados en su actividad en forma positiva. Requisitos para efectuar el trámite Cédula RUT del Contribuyente C. de Identidad de quien hace el trámite

TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Nuevo formulario 3230, lleno Último formulario 3230 presentado por el contribuyente  Documentos a timbrar Ultima declaración mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (formulario29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta.

OBLIGACIONES EMPRESA ETAPA DESARROLLO Obligación principal: Pago de los impuestos: renta, IVA, etc. Obligaciones accesorias: Timbraje de facturas y libros, declaraciones mensuales y anuales, entrega de información al S.I.I., mantención de libros y documentación de respaldo, y otras.

IMPUESTO A LA RENTA (D.L. 824 de 1974) Primera Categoría ( rentas del capital: empresas) Segunda Categoría ( rentas del trabajo: trabajadores y profesionales independ.) Global Complementario( personas naturales residentes nacionales) Adicional ( personas naturales y jurídicas sin residencia en Chile)

IMPUESTO A LA RENTA PRIMERA CATEGORIA Actividades gravadas: Art. 20 LIR: bienes raíces, inversiones o capitales mobiliarios, industria, comercio, minería, servicios, y todo incremento patrimonial. Tasa: ( 17%) Régimen: Anual con pagos provisionales mensuales

IMPUESTO A LA RENTA (D.L. 824 de 1974) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Renta efectiva con contabilidad completa. (Régimen General ) Renta efectiva con contab. simplificada. Sistemas especiales: pequeños contribuyentes, opcional art. 14 bis, rentas presuntas.

IMPUESTO A LA RENTA DETERMINACION BASE IMPONIBLE CONTABILIDAD COMPLETA Renta efectiva con contabilidad completa (Libro Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Ventas Diarias,Compras, Remuneraciones, Impuestos Retenidos). Ingresos Brutos (Art. 29 LIR) Renta Bruta( Art. 30 LIR) Renta líquida( Art. 31 LIR) Ajustes, agregaciones y deducciones ( Art. 32 y 33 LIR)

IMPUESTO A LA RENTA DETERMINACION BASE IMPONIBLE CONTABILIDAD COMPLETA INGRESOS BRUTOS: Todos los derivados de explotación de bienes y actividades de primera categoría. RENTA BRUTA Ingresos Brutos menos Costos ( costos directos de bienes y servicios requeridos para producir la renta: valor de adquisición, valor materia prima y mano de obra)

IMPUESTO A LA RENTA DETERMINACION BASE IMPONIBLE CONTABILIDAD COMPLETA (continuación) RENTA LÍQUIDA: RENTA BRUTA menos los gastos necesarios para producir la renta.

GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA Que no hayan sido rebajados como costos Pagados o adeudados en el ejercicio comercial Destinados al giro del negocio Fehacientemente acreditados o justificados. Inevitables, obligatorios, imprescindibles ( monto o cantidad necesaria)

GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA (Articulo 31 Nº 6 LIR) Remuneración socio sociedades de personas, empresario individual que efectiva y permanentemente trabaje en la empresa. Tope: 60 UF. Son rentas art. 42 N° 1 LIR. Remuneraciones razonablemente porporcionadas a la importancia de la empresa (S.I.I. rechaza las excesivas si puede haber influencia en su determinación.

AJUSTES CORRECCIÓN MONETARIA Art. 32 LIR. N° 1 : Deducciones N° 2 : Agregaciones

AGREGACIONES Y DEDUCCIONES Renta líquida imponible: ( Art. 33 LIR) N° 1 : Agregaciones N° 2: Deducciones

AGREGACIONES.GASTOS RECHAZADOS (Artículo 33 LIR) SE AGREGARÁ A LA RENTA LIQUIDA PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA: Las remuneraciones pagadas a los cónyuges del contribuyente o a los hijos de éste solteros menores de 18 años ( N° 1 letra a) Retiros particulares en dinero o especies efectuadas por el contribuyente. ( N° 1 letra b) Los gastos o desembolsos que provengan de beneficios entregados a ciertas personas (N° 1 letra f) Uso o goce no necesario para producir la renta. Condonación de deudas. Exceso de intereses pagados.

GASTOS RECHAZADOS (Artículo 21 LIR) Afecta a empresario individual o socio por: *partidas art. 33 N° 1(remun. cónyuge, hijos solteros menores 18 años, préstamos) *uso y goce de bienes del activo Tratamiento tributario: en caso empresarios individuales o sociedades de personas, se considera retiro. En caso sociedades anónimas: 35 % Impto único

TRIBUTACION DE RETIROS DE UTILIDADES Y SUELDO EMPRESARIAL Están afectos a distinta tributación: Retiros: Global complementario Sueldo empresarial: Art. 42 Nº 1.LIR

FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS ( FUT) Libro Auxiliar de Contabilidad obligatorio en empresas que tributan sobre base de renta efectiva con contabilidad completa. Se registran utilidades o pérdidas tributarias generadas en el giro, más otros ingresos en inversiones, dividendos o retiros de otras sociedades.

FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS ( FUT) (continuación) Finalidad es controlar utilidades retiradas por dueños y los créditos por impuesto primera categoría pagados por la empresa que puedan utilizar contra los impuestos personales (global complementario o adicional) Si no hay utilidades o en caso de pérdidas tributarias: retiro no afecto a impuesto.

IMPUESTO A LA RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA (INCR) Amplitud concepto Renta Art. 17 : 30 numerandos INCR la ley indica específicamente sustrayéndolos y dejándolos fuera del hecho gravado renta liberándolos de efectos, cargas y obligaciones tributarias.

IMPUESTO A LA RENTA INGRESOS NO CONSTITUYEN RENTA (continuación) Art. 17 LIR. Indemnizaciones: ( por daño emergente, por años de servicios, etc.) Devoluciones de capital Aportes de capital Mayor valor obtenido en la enajenación de ciertos bienes ( topes) A.Fliar y otras sumas

CREDITO ADQUISICION BIENES ACTIVO INMOVILIZADO Art. 33 bis LIR Contribuyentes 1a Categoría RECC. 4% valor bienes físicos activo inmovilizado Adquiridos nuevos o terminados en ejercicio. Monto máximo del crédito: 500 UTM

IMPUESTO A LA RENTA DETERMINACION BASE IMPONIBLE CONTABILIDAD SIMPLICADA Contabilidad simplificada es aquella que confecciona a lo menos un Libro de Ingresos y Egresos, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Contribuyentes de escaso movimiento operacional autorizados previamente por el S.I.I.

IMPUESTO A LA RENTA ART. 14 BIS Beneficio principal: pagar impuestos primera categoría y global complementario sobre retiros (dinero o especies) y sumas distribuidas por S.A. Beneficios accesorios: se exime de llevar detalle de utilidades tributarias, practicar inventarios, aplicar corrección monetaria,efectuar depreciaciones y confeccionar balance general anual.

IMPUESTO A LA RENTA ART. 14 BIS (continuación) Requisitos para acceder a este sistema: a) Contribuyentes operando: Ingresos por venta no superior a 3.000 U.T M.promedio anual 3 últimos ejercicios. b) Nuevos contribuyentes: capital propio inicial no superior a 200 UTM.

IMPUESTO A LA RENTA SISTEMA ESPECIAL PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Pago de IMPUESTO ÚNICO de primera categoría. Contribuyentes que pueden acogerse al sistema ( limitación de actividades) : Propietarios de un taller artesanal u obrero Pequeños mineros artesanales Pequeños comerciantes Suplementeros Pescadores artesanales

IMPUESTO A LA RENTA SISTEMA ESPECIAL PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (continuación) Talleres artesanales:Persona natural trabaje personalmente en pequeña empresa destinada a fabricación de bienes o prestación de servicios. Capital efectivo no superior a 10 UTA No más de 5 operarios. Impuesto 1a Categoría: cantidad mayor entre 2 UTM y el monto de PPM ( 3% o 1,5 % ingresos brutos)

IMPUESTO A LA RENTA SISTEMA ESPECIAL PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (continuación) Pequeños comerciantes en vía pública, personas naturales , en forma ambulante o estacionados, directamente al público. Impuesto anual: 1/2 UTM vigente en el mes en que sea exigible el tributo.

IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA RENTA PRESUNTA Renta presunta: la ley presume cierta renta dada ciertas circunstancias y antecedentes conocidos para determinadas actividades y cumpliéndose otros requisitos legales. Ciertas actividades: Transporte de pasajeros, transporte terrestre de carga ajena, mineros de mediana importancia y bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

IMPUESTO A LA RENTA JUSTIFICACION DE INVERSIONES Concepto ( Art. 70 de la LIR) Presunción que toda persona disfruta una renta equivalente a sus gastos de vida. Consecuencias: Si no se prueba origen de los fondos para cubrir gastos e inversiones. SE PRESUME que ingresos corresponde a utilidades afecta a Primera Categoría y eventualmente afectos a IVA.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(D.L.825 de 1976) Es un impuesto que afecta a las ventas y servicios. Características: indirecto al consumo de recargo ( tasa actual 19%) afecta a operaciones de vendedores y prestadores de servicios efecto neutro para éstos, por aplicación mecanismo débito menos crédito.

HECHOS GRAVADOS VENTA SERVICIOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

VENTA ( Art. 2 N° 1 DL 825) Toda convención Sirva transferir dominio bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad empresa constructora a título oneroso cuota de dominio o derechos reales constituidos sobre ellos la ley equipare a venta

SERVICIO ( Art. 2 N° 2 DL 825) Acción o prestación una persona realiza para otra percibiendo un interés, prima, comisión o cualquier otra remuneración provenir del ejercicio de actividades comprendidas en Art. 20 N° 3 y 4 LIR.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( Art. 8 DL 825) Importaciones Aportes y transferencias dominio bienes corporales muebles efectuados por vendedores Adjudicaciones bienes corporales muebles del giro Retiro bienes del giro para uso personal Venta bienes corporales muebles activo fijo antes 4 años, si han dado derecho crédito fiscal. Venta establecimiento comercio Otras

VENDEDOR ( Art. 2 N° 3 DL 825) Persona natural o jurídica, comunidades, sociedades de hecho dedicación habitual venta de bienes corporales muebles de producción propia o adquiridos de terceros S.I.I. califica, juicio exclusivo,habitualidad.

PRESTADOR DE SERVICIOS (Art. 2 N° 4 DL 825) Persona natural o jurídica, comunidades o sociedades de hecho. Que preste servicios relativas actividades art. 20 N° 3 y 4 LIR. Habitual o esporádicamente

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Determinación del impuesto Régimen general. Régimen simplificado.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGIMEN GENERAL Actividades gravadas: ventas y servicios Tasa (19%) Sujeto del impuesto: Los vendedores y prestadores de servicios Base imponible: valor de las operaciones Mecanismo para determinar impuesto a pagar (débito fiscal menos crédito fiscal)

DEBITO FISCAL (art. 20 D.L. 825) La suma de los impuestos recargados en todas las operaciones del contribuyente afecto al impuesto ( todas las ventas y servicios) efectuados en el período tributario respectivo ( mes calendario)

CREDITO FISCAL (Art. 23 D.L. 825) La suma de los impuestos pagados por el contribuyente, en el período tributario correspondiente ( un mes) recargados en las facturas, por las adquisiciones o utilización de los servicios. Destinadas a formar parte de su activo fijo, realizable o gastos que digan relación con giro del contribuyente.

REMANENTE CREDITO FISCAL (Art. 26,27 y 27 bis DL 825) Se acumula a crédito fiscal período siguiente. Remanente durante seis meses:imputar a otro impuesto fiscal o solicitar reembolso a Tesorería General de la República. Término de giro: puede imputarse a IVA generado por venta y liquidación bienes o establecimiento, o al pago impuesto renta 1era Categoría último ejercicio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Régimen Simplificado Beneficios que otorga: Liberación obligación emitir boletas Declaraciones y pago del IVA cada 3 meses. Débito: valor fijo mensual en UTM fijo por D.S. Se podrá rebajar crédito fiscal por IVA soportado en compras y servicios

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Régimen Simplificado(contin.) Requisitos para acogerse a este sistema. Ser pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios. personas naturales que realicen operaciones al público consumidor por montos inferiores a 20 UTM( promedio de 12 meses anteriores) Ser clasificados como pequeños contribuyentes por el S.I.I.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Régimen Simplificado(contin.) Obligaciones para el contribuyente: Libro de Ventas Diarias Libro de Compras Conservar documentación que haya dado derecho a crédito fiscal. Declarar y pagar IVA meses abril, julio, octubre y enero año siguiente.

TÉRMINO DE LA EMPRESA AVISO TÉRMINO DE GIRO ( Art.69 CT) Plazo: 2 meses siguientes al término de giro o de sus actividades Antecedentes: Formulario 2121, declaraciones, documentación, certificado deuda fiscal. Giro de impuestos

Facultades del SII Fiscalización ( art. 6° Código Tributario) Tasación ( art. 64 del Código Tributario). Cuando valor asignado al objeto de la enajenación sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza. Plazo reclamo: 60 días contados fecha notificación giro.

MEDIOS DE IMPUGNACION O RECLAMO Procedimiento General de Reclamaciones Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Procedimientos especiales ( reclamo avalúos)

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 97 del Código Tributario: infracciones y delitos sancionados con multas, comisos, clausuras, penas privativas de libertad. Infracciones tributarias: pérdida o inutilización de documentación o libros contables ( N° 16) Aviso dentro de 10 siguientes, reconstituir la contabilidad en plazo de 30 días. Delitos tributarios

PRESCRIPCIÓN (Art. 200 y 201 Código Tributario) PLAZOS Revisión, liquidación giro y cobro de impuestos y multas: 3 años contados desde la expiración plazo legal de pago. Revisión de impuestos sujetos a declaración: 6 años Perseguir sanciones pecuniarias que no accedan a pago de impuesto: 3 años desde la fecha comisión de la infracción.