La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se crea en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio,

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Advertisements

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Gastón L. Bercún. Privacidad Ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado.
Microsoft y la Adaptación a la LOPD
PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
"Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal "
PROTECCIÓN DE DATOS EN LA MEDIACIÓN
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: APROXIMACIÓN AL DERECHO EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO Y PROBLEMAS ACTUALES Mónica Arenas Ramiro Profesora Ayudante Doctora.
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
Regulación Básica: Artículo 18.4 Constitución Española (Derecho Fundamental) Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter.
MI PREGUNTA A EXPERTO EN PROTECCIÓN DATOS (SALGADO, V.) Me han planteado la siguiente duda. Se refiere a la emisión de Informes Sociales Periciales. Cuando.
Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 3 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO.
GUÍA de Protección de Datos para Responsables de Ficheros
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos VIII Foro Protección de Datos.
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Seminario sobre Protección de Datos en Salud Laboral VIII Foro Protección de Datos de Salud Pamplona,
Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 6 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO.
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SALVADOR.
“Ley Orgánica de Protección de Datos”
Significa tomar todas las medidas necesarias (seguridad, capacitación, etc.), a fin de proteger la información de datos personales de quienes tengan con.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO LA TUICIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A.- Rol del Colegio profesional. B.- La Colegiatura como condición indispensable.
Protección de datos / Historia clínica (algunas cuestiones relevantes) Pedro Grimalt Servera Prof. Titular de Derecho civil Universitat de les Illes Balears.
TEMA: ÁMBITOS, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CATÒLICA DE CUENCA UNIDAD ACADEMICA DE PEDAGOGÌA PSÌCOLOGIA Y EDUCACIÒN.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
Corporaciones y fundaciones. Índice Derecho de Asociación. Concepto de corporación y fundación. Marco Regulatorio. Diferencias. Constitución.
GRUPO LEXNET Formado por cuatro estudiantes de Grado de Derecho en la UOC: Antonio Cantallops Mehdía Chrif Luis Ochoa Manuel Rico.
Antecedentes y Análisis Sinóptico de la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP Eduardo Cordero Q. Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica.
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
LA REIVINDICACION DE LA MUJER Y SU RECONOCIMIENTO EN CONTEXTO INTERNACIONAL Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes.
MINISTERIO DE HACIENDA Ley Nº sobre Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
La Evaluación de Diagnóstico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Región de Murcia Consejería de Educación, Formación y Empleo Dirección General.
EL TERCER SECTOR DE LA ECONOMIA. (Naciones Unidas. Carta Orgánica 1.945) “Se trata de un grupo de personas, que en forma voluntaria se agrupan para cumplir.
Tema 1 Las personas jurídicas.   SISTEMA TRADICIONAL DE LA FICCION.- En este sistema se considera a las personas jurídicas como seres ficticios en los.
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - FONCODES
LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL  TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.
DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.  CONSUMIDOR.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute de bienes.
DOCENTE: LIC.ADM.ALICIA DEL CARPIO DE LAZO. * Preliminar * La Administración pública es un elemento básico del Estado para el ejercicio ejecutivo del.
DESAFÍOS Y PROPUESTAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DE MERCADOS EN SEGURIDAD DE PRODUCTOS FUTUROS PASOS.
AMALFI HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO DE AMALFI.
Perspectiva Jurídica del Esquema Nacional de Seguridad Martín Pastrana Baños.
Principios generales de Derecho Internacional aplicables a la acción de los Estados en el ciberespacio: Tallin 2.0. Capitán Auditor Ana P. Velázquez.
ÉTICA EN EL TRATAMIENTO DEL DATO EN SALUD DIEGO MARTIN BUITRAGO BOTERO Docente Investigador Facultad de Derecho Universidad CES.
Subdirección General de Inspección y Tutela de Derechos. 24 de septiembre de CONSULTAS FRECUENTES EN EL ÁMBITO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES IV.
PARTIDOS POLÍTICOS. CONCEPTO Asociaciones: –Derivadas de: Derecho de asociación Derecho específico –Estables o permanentes –Vinculación ideológica –Finalidad.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
Transparencia Activa y el Derecho de Acceso a la Información Pública.
III Jornada de Protección de datos en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Universidad Politécnica de Madrid Alfonso Herranz Teruel Jefe.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EVOLUCIÓN EN EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
IMPLICACIONES RELATIVAS A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL MESONERO ROMANOS ABOGADOS.
EXPERIENCIA DEL DPTJI DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN LA ASESORÍA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Protección de Datos de Carácter Personal.
“LA LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE SEGURIDAD: hacia una política de Estado” NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional.
Protección de datos de carácter personal Audiconta Asesores y Consultores, S.A.
EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE A LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES PABLO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO PROFESOR TITULAR DE DERECHO MERCANTIL UNIVERSIDAD.
PLAN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS 2008 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Tema 2: Legalidad Introducción Se va a tratar principalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999 de.
RESOLUCION SUPREMA Nº JUS SE RESUELVE: Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros.
1. La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 3 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina.
Región de Murcia. La Región de Murcia es una comunidadautónoma uniprovincial española, situada en el sudeste de la Península Ibérica, entre Andalucía.
MÁSTER EN DIRECCIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y FINANCIERAS PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y CLAUSURA DEL CURSO 2015 ‐ 2016 Viernes, 27 de mayo de 2016 Sala.
El art de la Constitución Española “reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca”
5. CÓDIGO DE CONDUCTA AMDEE Se solicita a la Asamblea la ratificación del Código de Conducta aprobado en su momento por el Consejo Directivo.
LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL PARAGUAY ALCANCES Y LIMITACIONES DE LOS CRITERIOS JURÍDICOS VIGENTES. PROYECCIONES.
DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas.
AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACION TERRITORIAL Base Normativa UE: Reglamento (CE) nº 1082/2006, de 5 de julio ES: Real Decreto 37/2008, de 18 de enero.
Marco Legal de la evaluación, Órganos de Control. LPECRPpEMG 2 ARTÍCULO 70. Los ejecutores del gasto serán responsables de la gestión por resultados de.
El derecho fundamental a la educación y la actividad prestacional de los centros educativos públicos en el Estado social. Artículo 27 CE:
Transcripción de la presentación:

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se crea en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, todo ello al amparo de la LORTAD. Recientemente se ha aprobado la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, al amparo de la LOPDCP.

(Art. 41 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Las funciones de la Agencia de Protección de Datos serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones. Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos.

(Art. 2 Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid) Asimismo, dichas funciones se ejercerán sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como sobre los ficheros creados o gestionados por las Universidades públicas y por las Corporaciones de derecho público representativas de intereses económico y profesionales de la Comunidad de Madrid, en este último caso siempre y cuando dichos ficheros sean creados o gestionados para el ejercicio de potestades de derecho público.

Artículo 36 de la Constitución Española de 1978 La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público: carácter mixto o bifronte Desarrollan una actividad administrativa sometida al Derecho Público y revisable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Al mismo tiempo, realizan una actividad privada sometida al Derecho Privado.

Artículo 18 de la Constitución Española de Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD considera como de titularidad pública los ficheros de los que sean responsables “las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público” –art. 5.1.m–.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD considera como ficheros de titularidad privada aquellos de los que sean responsables “las Corporaciones de derecho público en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica” –art. 5.1.l-.

Supuestos claros: Fichero de colegiados Fichero de régimen disciplinario Fichero para el control de las intervenciones profesionales: visado Fichero de profesionales al servicio de la Administración de Justicia

Supuestos más complejos: Fichero relativo a la elección, constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno Fichero para el pago de la cuota colegial

Lo que marca el carácter público de un fichero es el régimen jurídico de la actividad, no que la función se encuentre prevista legalmente. Actividad formativa Establecimiento de varemos de honorarios Sistemas de previsión social. Servicio sanitario

Tiene el carácter privado: Los ficheros que sirven para prestar servicios de valor añadido a los colegiados Los ficheros para la gestión interna del Colegio Profesional

Naturaleza de los tratamientos que llevan a cabo los Colegios Profesionales en su función de colaboración con las Administraciones Públicas El registro de sociedades profesionales

La delimitación de los ficheros públicos y privados de los Colegios Profesionales es importante porque tienen un régimen jurídico parcialmente distinto Principio de calidad de los datos. Derecho de cancelación. Principio de consentimiento del afectado. Comunicación de los datos entre Administraciones públicas Infracciones y sanciones Autoridad de control

El Reglamento de desarrollo de la LOPD afirma que “la creación, modificación o supresión de los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público y que se encuentren relacionados con el ejercicio por aquéllas de potestades de derecho público deberá efectuarse a través de un acuerdo de sus órganos de gobierno, en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos, debiendo ser igualmente objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente” –art. 53.4–.

Acceso a los datos por cuenta de terceros (Art.12 Ley Orgánica 15/1999) 1.No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2.La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito.

Calidad de los datos (Art.4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: -Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. -No podrán usarse para finalidades incompatibles. -Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Derecho de información en la recogida de datos (Art.5 Ley Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

Consentimiento del afectado (Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. - los datos figuren en fuentes accesibles al público.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Art. 9.1 “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnico y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”

Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.

Cesiones con habilitación legal para el cumplimiento de la función de ordenación profesional y de control deontológico A entidades privadas A Administraciones Públicas A particulares La problemática de la comunicación de las sanciones disciplinarias

Comunicación de Datos entre Administraciones (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

Ley Orgánica 15/1999 Derecho de acceso (Art. 15) -El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente: -información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, -el origen de dichos datos -las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

La problemática del fichero de colegiados Finalidad exclusivamente administrativa y para el ejercicio de potestades de derecho público Datos sometidos a tratamiento La problemática de los no ejercientes y de las sanciones disciplinarias

El listado de personas pertenecientes a grupos profesionales Su carácter de fuente accesible al público Función de ordenación profesional Datos de no ejercientes y de sancionados Utilización del listado por terceros