 Sus fuentes..  El derecho económico conforma una realidad científica indiscutible, siempre que se la examine con una metodología interdisciplinaria.

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Transcripción de la presentación:

 Sus fuentes.

 El derecho económico conforma una realidad científica indiscutible, siempre que se la examine con una metodología interdisciplinaria amplia no formalista.  Esto es, considerando a las normas jurídicas específicas como instrumentos que cumplan contenidos y finalidades económicos y sociales.  Se trata de una rama del derecho integrada por categorías jurídicas(elemento formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es bicéfalo.  Ambos elementos tiene como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía (mixta o socializada), a fin de alcanzar metas definidas por el sistema político global, recogidas en las constituciones nacionales.  Este eje central será distinto en uno u otro sistema económico (mixto socializado).

 El intervencionismo y dirección estatal, ha dado lugar en la ciencia económica a una rama autónoma.  La política económica que estudia, sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de intervención estatal con el fin de regular la producción, distribución, circulación y consumo en una comunidad que aún mantiene mecanismos de mercado para la asignación de recursos.  Es más, cuando la política económica se racionaliza, se hace sistemática y permanente, avanza hacia la planificación democrática o concertada.

derecho económico  Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la sociedad occidental, surge el derecho económico como: “Un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la planificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos.”  “Un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la planificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos.”

 Ningún Estado mantiene en la actualidad un régimen económico y jurídico relativamente estable y duradero, pues sus instituciones revelan una etapa de transición, hacia nuevas formas, que de inmediato, no son susceptibles de configurarse.  Si los cambios económicos acusan mayores transformaciones, el Derecho estará sujeto a las mismas fluctuaciones, mantiene una relativa permanencia.  El hombre, la sociedad, las instituciones políticas y económicas y principalmente el Estado están subordinados a las normas jurídicas.

 Proceso de formulación de políticas jurídicas en materia económica.  Relación entre el modelo económico imperante y las normas jurídicas.  Relación forma contenido.  Conducta económica y la siguiente dada por el ordenamiento jurídico.

 La primera relación es aquella que se da en el proceso de formulación de políticas jurídicas en materia económica de acuerdo a un determinado modelo de economía aplicada [aquél que lleva un Estado determinado].  La segunda relación es la existente en el modelo económico imperante con el conjunto de normas jurídicas que se han introducido a un ordenamiento positivo y que pueden ser propuestas a través de la política jurídica.  La tercera relación se da entre forma y contenido, esto es que al juridificarse el modelo económico este se convierte en contenido de las normas de su modelo jurídico.  La cuarta relación es la existente dentro la conducta económica del hombre y la significación jurídica que le es dada por un ordenamiento jurídico económico [toda conducta humana se va a regir por un ordenamiento jurídico y un ordenamiento económico].

 Derecho y Economía mantienen relaciones estrechas, pero no absolutas. Es importante la norma jurídica, pero es también importante el hecho económico, regulado o no por el Derecho.  El Derecho no comprende a toda la Economía de una Nación. Hay grandes campos de la economía a los cuales no ha penetrado el Derecho, ni aún en los sistemas socialistas, ni comunistas.  Lo mismo pasa con la intervención del Estado, que de la acción supletoria ha pasado a la gestión directa o dirigida de la economía.

 En términos generales las fuentes del Derecho aluden al fundamento, principio u origen de las normas jurídicas y particularmente del Derecho positivo de un Estado en una época determinada.  Se habla de fuentes formales, reales e históricas.  Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.  El término fuente histórica, por último, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En ese sentido se dice, por ejemplo, que las instituciones, el digesto, el código y las novelas, son fuentes del Derecho Romano. Derecho Económico

 Fuentes formales  Fuentes formales; la ley y la jurisprudencia.  Las fuentes del Derecho Económico son en términos generales, las mismas que las de las demás ramas del Derecho público, aunque aquellas presentan ciertos rasgos particulares. o Por lo que se refiere a las fuentes internas del Derecho público económico, debe destacarse la organización administrativa que es indispensable para su realización.  La doctrina señala respecto de las fuentes internas, las fuentes escritas y las no escritas.  Las fuentes escritas aluden a las leyes constitucionales, las leyes ordinarias, los reglamentos administrativos y los acuerdos, decretos presidenciales.  Se señala a la jurisprudencia como la fuente no escrita. Derecho Económico

 La CPEUM.- ya que es el marco constitucional en donde deben encontrar fundamento las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos generados por el Estado y que le otorguen las facultades para dirigir y planificar el desarrollo económico. CONSTITUCIÓN

 Los 22 Capítulos del TLCAN.  Acuerdos comerciales firmados por México.  Los acuerdos multilaterales o Códigos de conducta de la OMC. VERTIENTES MACROJURÍDICAS

 Ley de impuesto sobre la renta.  Ley General de Sociedades Mercantiles. (regula los tipos de sociedades que pueden realizar actividades económicas).  Ley de inversiones extranjeras.  Ley Federal de Competencia Económica.  Ley de Protección al Consumidor. VERTIENTES MICROJURÍDICAS

 NACIONALES.-  NACIONALES.- Grupos de presión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales, consumidores, etc)  INTERNACIONALES.-  INTERNACIONALES.- Organismos financieros internacionales (FMI, BM), inversionistas, banqueros, mercados y gobiernos extranjeros.

 Tecnológicas: o La tecnología como bien escaso, está acaparada por los países altamente desarrollados, cuya difusión y adquisición está limitada a monopolios transnacionales. “Sin tecnología no hay desarrollo y se está dispuesto a adquirirla a cualquier precio”.

 Económicas: o La disciplina monetario-financiera recomendada por el FMI puede afectar el rumbo que siga el derecho económico de un país. o

 Sociológicas: o El derecho económico se puede ver afectado por las consecuencias sociales de implementar determinadas políticas económicas, ya sea que estimulen al capital (inversiones) o se inclinen a favor del trabajador (consumo).

 Derecho económico

 Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.  La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

 Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico.  La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

 Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.

 Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.  Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

 Un acuerdo administrativo es aquel que dicta la autoridad administrativa.  También es conocido como Resolución Administrativa y a diferencia de las leyes que son elaboradas por la Asamblea o Congreso, el acuerdo o resolución administrativo es dictado por la autoridad competente para regir aspectos administrativos de actos que se ejecuten dentro de la esfera de su competencia.  Los acuerdos o resoluciones en ningún caso podrán violar o contradecir lo establecido sobre la materia que regulan en leyes de jerarquía superior y menos en la Constitución.

 Derecho Económico

 En una primera división o diversificación se considera que el Derecho Económico, se divide en dos grupos básicos: o Derecho público económico / Derecho público de la Economía. o Derecho privado económico / Derecho privado de la Economía.  El Derecho público económico se subdivide en: o Derecho público económico interno. o Derecho público económico externo.

 El Derecho público económico es el Derecho aplicable a las intervenciones de las personas públicas en la economía y a los órganos de esta intervención.

 Robert Savy alude a tres manifestaciones de este Derecho: Derecho macroeconómico o el Derecho macroeconómico que laude a las perspectivas de conjunto de la evolución de la economía a término medio. Derecho económico sectorial o El Derecho económico sectorial que señala una intervención pública en determinadas ramas o a una fracción delimitada del espacio económico nacional, como la acción regional, la urbanística. Derecho microeconómico o El Derecho microeconómico o reglas que se aplican a una sola empresa y regulan su comportamiento conforme a las exigencias del interés económico general.

Derecho público económico interno  El Derecho público económico interno alude a las reglas que regulan la economía nacional en el marco de su soberanía. Derecho público económico externo o Derecho económico internacional, El Derecho público económico externo o Derecho económico internacional, comprende la regulación de los procesos económicos, que se establecen entre los diversos Estados de la comunidad internacional, y en los conflictos que se suscitan sobre problemas económicos entre personas de diversa nacionalidad y originados en conflictos de leyes de diversos países.