Balance de las actividades de prevención y control de la captación o recaudo no autorizado de recursos del público en forma masiva y del ejercicio ilegal.

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Transcripción de la presentación:

Balance de las actividades de prevención y control de la captación o recaudo no autorizado de recursos del público en forma masiva y del ejercicio ilegal de actividades en el mercado público de valores Diciembre 14 de 2009

Gesti ó n Superintendencia Financiera (17-NOV-08 / 10-DIC-09) Concepto Resultados Obtenidos (17 de nov. de 2008 – 10 de dic. de 2009) Personas naturales o jurídicas reportadas como posibles captadores 510 Ciudades visitadas 57 Visitas realizadas 475 Visitas realizadas en Bogotá 163 Visitas realizadas fuera de Bogotá 312 Visitas con resultado positivo (Con hechos objetivos y notorios) 68 Visitas en análisis de resultado (Examen de existencia de hechos objetivos y notorios) 0 Visitas sin resultado positivo (Sin hechos objetivos y notorios) 407 Captación o recaudo no autorizado

A la fecha se han realizado 475 visitas de inspección para prevenir y controlar la captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva: Año 2008:  315 Año 2009:  160 Igualmente se han efectuado 80 visitas para controlar el ejercicio ilegal de las actividades propias de los intermediarios de valores y la promoción de negociaciones FOREX: Año 2008:  24 Año 2009:  56 Visitas de inspección Gestión Superintendencia Financiera (17-NOV-08 / 10-DIC-09)

Medidas administrativas impuestas Gestión Superintendencia Financiera (17-NOV-08 / 10-DIC-09) BALANCE DE ACTUACIÓN FRENTE A CAPTADORES Y ACTIVIDADES ILEGALES EN EL MERCADO DE VALORES TOTAL Captación o recaudo no autorizado Actividad ilegal del Mercado de Valores TOTAL Fecha de actualización: 10 de diciembre de 2009 Actuaciones frente a captación o recaudo no autorizado y actividades ilegales en el mercado de valores.

Comunicaciones y solicitudes de información atendidas antes y después de la emergencia social * Incluye comunicaciones de protesta por la medida contra SUPERSERVI. Concepto Datos previos a la Emergencia Social Datos posteriores a la Emergencia Social ENE NOV NOV 08 – 30 NOV 09 FISCALÍA OTRAS AUTORIDADES PARTICULARES *2949 TOTAL COMUNICACIONES

La captación como tipo penal El artículo 316 del Código Penal, fue modificado por el Decreto 4336 de 2008, expedido al amparo del Estado de Emergencia Social, normatividad que fue recogida como legislación permanente por medio de la Ley 1357 del 12 de noviembre 2009: El artículo 316 Código Penal disponía: “Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Contenido de la ley Se aumenta la pena al pasar de un rango de 32 a 108 meses, a uno que va entre 120 a 240 meses. La sanción de multa no se modifica. Se enriquece la descripción típica con la introducción de los verbos: desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar y colaborar, así como la expresión: “o realice cualquier otro acto para captar…” En el artículo 316 A del Código Penal se tipifica como delito la no devolución de recursos captados en forma masiva y no autorizada, y se determina una pena de prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133 a SMMLV. Se penaliza la omisión de reportes sobre transacciones, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, por parte de los sujetos obligados a realizar dichos reportes a la UIAF, con pena de prisión 38 a 128 meses y multa de a SMMLV, se da el mismo tratamiento del delito existente en cabeza de los empleados o directores de instituciones financieras o de cooperativas con actividad financiera. Ley 1357 de 2009

Reiteración de algunas recomendaciones por personas o entidades no vigiladas por el Estado No confiar en el ofrecimiento de captación de recursos que se realice únicamente a través de teléfono, páginas de internet o avisos publicitarios, con el ofrecimiento de tasas de interés significativamente superiores a las del mercado, por personas o entidades no vigiladas por el Estado. no puede confiar en esquemas piramidales Se reitera que la ciudadanía no puede confiar en esquemas piramidales, a pesar de que al menos en apariencia, puedan estar inicialmente cumpliendo con los pagos de las primeras personas vinculadas. Los empresarios deben evitar incurrir en esquemas de financiación masiva recibiendo recursos de numerosas personas, ya que podrían incurrir en captación o recaudo masivo no autorizado de dineros del público. Existen procesos que previa autorización del Estado (emisión de acciones, bonos, etc.), permiten financiación a través del mercado público de valores.

El público en general debe siempre confirmar ante la SFC o la Superintendencia de Economía Solidaria, si las entidades que ofrecen captar o manejar recursos del público y pagar rentabilidades sobre los mismos a los ahorradores o inversionistas, están debidamente autorizadas para efectuar la actividad financiera, aseguradora o del mercado de valores. Es muy importante que cada persona proteja adecuadamente su ahorro, verificando la legalidad de quienes les ofrecen recibirlos a cambio de una rentabilidad y revisando los compromisos que adquieren al firmar los contratos o convenios correspondientes. Reiteración de algunas recomendaciones

Información General Calle 7 No Bogotá D.C. Conmutador: (571) Fax: (571) Punto de Contacto Atención personalizada de lunes a viernes de 8:45 a.m. a 4:45 p.m. en jornada continua. Centro de Contacto Orientación telefónica de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua. Tel Línea Gratuita Nacional: Correos electrónicos Página Web y chat Comuníquese con la Superintendencia Financiera de Colombia

Gracias