REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MICROSEGUROS EN EL PERÚ Armando Cáceres Valderrama Foromic 2009 Arequipa, Perú.

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Transcripción de la presentación:

REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MICROSEGUROS EN EL PERÚ Armando Cáceres Valderrama Foromic 2009 Arequipa, Perú

Reglamento de Microseguros Resolución SBS N° (27 de febrero 2007) Se creó una reglamentación especial para que los sectores de bajos ingresos puedan acceder a los beneficios del mercado de seguros. La regulación se limitó a seguros que no exceden de US$ 3300 (S/.10000)de suma asegurada o con una prima neta mensual no mayor a US$ 3.3 (S/.10). Seguros para personas naturales o microempresarios para cubrir riesgos personales o patrimoniales. Seguros individuales o colectivos. En los seguros colectivos, el contratante puede ser una empresa del sistema financiero nacional, una cooperativa, una empresa de transferencia de fondos, una empresa proveedora de bienes y servicios, o una organización gremial y/o comunal y/o social (Modelo Socio Agente). 2

Condiciones especiales de las pólizas de microseguros Vigencia indefinida, no requiere renovación anual. Póliza simplificada y solicitud-certificado en lenguaje sencillo. Sin condiciones especiales o verificaciones previas del riesgo. Exclusiones mínimas y generales. Término de vigencia por falta de pago o voluntad del asegurado. Sin deducibles, copagos ni franquicias. Sin gastos adicionales por emisión de la póliza. Reclamos por siniestros tramitados por el contratante. La liquidación del siniestro solamente puede requerir información para comprobar la ocurrencia del siniestro cubierto. Pago de la indemnización en 10 días desde la sustentación. Pago de la indemnización a través del contratante. Reclamaciones por falta de pago de la indemnización a través del contratante y deben resolverse en 15 días. 3

Supervisión de los microseguros Órganos de Supervisión: Superintendencia Adjunta de Seguros y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS. 4 Actividades de Supervisión: Registro de modelos de pólizas (antes de la comercialización). Información sobre solicitudes-certificados y pólizas simplificadas emitidas a cargo de las aseguradoras. Copias de documentos de seguros colectivos hasta por 5 años después de su vencimiento. Revisión del contenido mínimo de la póliza simplificada y la solicitud- certificado que la aseguradora o el contratante entregan al asegurado (prueba de la cobertura). Reportes trimestrales sobre número de asegurados, volumen de primas y siniestros. Responsabilidad de la aseguradora por la prestación de la cobertura, la administración de los riesgos y el cumplimiento normativo de las operaciones que se realicen a través de los contratantes.

Impacto en el desarrollo del mercado de microseguros Hasta junio 2009 se registraron 66 productos de microseguros por 9 empresas de seguros, que contaban con asegurados. Los productos más registrados fueron accidentes personales (51,5%), seguidos de vida individual (18,2%) y vida grupo (16,7%). Cinco empresas informaron sobre productos comercializados: La Positiva, Invita, ACE, Pacífico Vida y La Positiva Vida. Seis productos concentraron el 89,2% de los asegurados y siete productos representaron el 94,6% de las primas. Los microseguros de accidentes y enfermedades vinculados a productos bancarios contaban con el mayor número de asegurados. También destacaron los productos distribuidos a través de ONGs que desarrollan programas sociales. 5

Propuesta de Modificación del Reglamento de Microseguros Incorpora una definición de Microseguros no relacionada con un monto de prima o suma asegurada, sino con la protección efectiva a la población de bajos ingresos. Se exige una identificación previa del grupo asegurado potencial a efectos de que, se desarrollen las coberturas necesarias para dicho grupo. También se debe identificar al comercializador. Se modifica algunas características como las de permitir las verificaciones previas, si la naturaleza de la cobertura exige establecerlas, concordantes con las coberturas. Se flexibiliza el pago de la prima dependiendo de los flujos dinerarios de los asegurados. Se precisa que en caso la forma de contratación no permita la suscripción formal de la solicitud, las empresas deberán proveerse de mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud. Se flexibiliza la definición de los canales de comercialización. 6

Agenda pendiente en materia de microseguros Actualizar la normativa vigente para determinar aspectos que podrían estar limitando el desarrollo de los microseguros. Evaluar los seguros de bajo costo existentes en el mercado y determinar aquellos que resultan más adecuados para los sectores de bajos ingresos. Investigar sobre las necesidades de la población de bajos recursos y el manejo de los riesgos expuestos a fin de desarrollar estrategias que impulsen un mayor desarrollo de los microseguros y seguros de bajo costo. Mayor contacto con las microfinancieras y las organizaciones que vienen desarrollando programas de crédito para los sectores de bajos ingresos a fin de desarrollar estrategias conjuntas para impulsar el acceso de los sectores de menores ingresos. Revisar la regulación para incentivar la utilización de canales masivos de comercialización y otras formas de venta. Continuar con el proceso de formalización de las AFOCAT.