 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.

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Transcripción de la presentación:

 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El objeto o  C) A los sujetos.

 Según la tradición del Derecho Romano se clasifican en:  Obligaciones Civiles: son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.  Obligaciones Honorarias: son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.  Obligaciones de Derecho estricto: son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.  Obligaciones de Buena Fe: son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.  Obligaciones Civiles: son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.  Obligaciones Naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

 Obligación de dare (DAR): es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.  Obligación de facere (HACER): es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.  Obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.

 Obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género indeterminado, o cierta cantidad de cosas fungibles.  Obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.  obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes.  Obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. P/E: la obligación de constituir una servidumbre de paso.

 Obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola.  Obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias sub prestaciones.  Se sub clasifica en:  De simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.  Alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás.  Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla.  Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida.  Ejemplo.: El marido casado está obligado a responder por los delitos cometidos por su mujer.

 Obligaciones de sujeto único:  Son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.  Obligaciones de sujeto múltiple:  Son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas).

 Se dividen en:  Obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte  Obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.-  Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores está facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda.

 Obligaciones solidarias, o in solidum, o correales.  Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la demás.

 OBLIGACIÓN CIVIL.  Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil. OBLIGACIÓN MERCANTIL O COMERCIAL.  Es la que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.

 Término y Plazo: Toda obligación tiene un fin o termino y tiene un plazo (Tiempo establecido para el cumplimiento de la obligación.)  Condiciones: Las obligaciones para su cumplimiento tienen varias condicionantes o requisitos.  Caducidad del Término: Es la fecha y/u hora en que se vence el plazo para el cumplimiento de la obligación.