DUDAS FRECUENTES DE PERMISO PARENTAL Preparado por Sandra Olivares Camus Anastasia Díaz Tapia Asesora Macarena García.

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Transcripción de la presentación:

DUDAS FRECUENTES DE PERMISO PARENTAL Preparado por Sandra Olivares Camus Anastasia Díaz Tapia Asesora Macarena García

Nueva Normativa Ley Modifica normas sobre la Protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental. D i ctamen de la Dirección del trabajo (4052/083) Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200, y 201 del Código del trabajo. Circular Nº Imparte instrucciones para la aplicación de la ley a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral (modificada por circular 2.781) Circular Nº Modifica circular Nº Reglamento sobre funcionarios públicos. DS Nº 1433 (D.O 12/11/11) Circular Nº del 14 de noviembre de Imparte instrucciones a los servicios públicos respecto del pago de los subsidios postnatales parentales de sus funcionarios

Consideraciones Generales DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Son derechos irrenunciables que la ley entrega a todas las mujeres que se encuentran vinculadas a una relación laboral por el hecho de estar embarazadas. También se extiende este derecho a los trabajadores en determinados casos. En términos generales, consisten en permisos, subsidios y fueros. Este derecho beneficia a todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador, que estén acogidas a un sistema previsional. A los padres trabajadores, en ciertos casos. Padres o madres adoptantes, en ciertos casos. Ya sean de administración pública, Semifiscales, de administración autónoma, Municipalidades, Servicios, establecimientos y cooperativas o empresas industriales extractivas, agrícolas o comerciales.

¿Cómo se extenderá el actual post natal? El actual post natal de 12 semanas se extiende en 12 semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras, mediante permiso post natal parental que se entrega a la madre con un tope de 66 UF brutas.

¿Las mujeres podrán elegir cómo tomarse el postnatal parental? Tienen dos opciones A. 12 semanas con permiso completo con un subsidio equivalente al 100% de su remuneración, con un tope de 66 UF. B. 18 semanas a media jornada, con subsidio equivalente al 50% de su remuneración

¿Y si estoy haciendo uso del postnatal parental y mi hija/o se enferma gravemente? Si durante el permiso postnatal parental en media jornada, el hijo/a se enferma, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo/a menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permio por enfermedad grave correspondiente, por un máximo de 12 semanas. Al término de este período, expira el postnatal parental.

¿Cómo se traspasa el beneficio al padre? Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre en jornada completa. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas, en media jornada. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome la jornada completa o un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. El fuero comienza diez días antes de comenzar el permiso.

¿ Aumenta el número de días libres que actualmente tiene el padre? No, los actuales 5 días permanecen inalterables.

¿ Qué mujeres podrán acceder al postnatal parental? A partir de la fecha de publicación en el diario oficial, la norma es automáticamente aplicable a todas las mujeres que estén con su PRE o post natal y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen a sus hijos /as menor de 24 semanas. Todas las mujeres trabajadoras dependientes o independientes que están afiliadas, trabajando y tengan un mínimo de cotizaciones. Trabajadoras a honorarios o cuenta propia que cotizan como independientes quienes necesitan tener un año de afiliación previsional 6 o más cotizaciones, continúas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal, pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia. Trabajadoras dependientes: necesitan tener 6 meses de afiliación previsional y 3 o más cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.

Aviso al empleador por parte de la trabajadora para hacer uso de su permiso parental en jornada parcial PLAZO  30 días antes de comenzar el postnatal parental. FORMA  deberá dar aviso de su decisión a su respectivo servicio o institución empleadora mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función. De no efectuarse esta comunicación o de realizarla fuera del plazo antes señalado, la funcionaria ejercerá exclusivamente su permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período Postnatal.

ACTITUD DEL EMPLEADOR FRENTE A MODALIDAD DE 18 SEMANAS Está obligado a reincorporar a la trabajadora. EXCEPCIÓN  Que por la naturaleza y condiciones de las labores, la jornada solo pueda desarrollarse en igual jornada anterior al prenatal. Negativa fundada e informada a la trabajadora, por carta certificada o correo electrónico. 3 días. Trabajadora puede reclamar con recurso de Reposición ante el Director del Servicio 3 días.

Situación de las y los trabajadores del sector público Las funcionarias del sector público tendrán derecho al permiso parental y el subsidio que este origine A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes al decreto con fuerza de ley Nº44 de 1978, del ministerio del Trabajo y Previsión Social. (El pago de un subsidio no se mantiene remuneración) A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud Los funcionarios públicos continuarán percibiendo la asignación de zona, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país. Tanto el pago de estas remuneraciones como el subsidio corresponderán al servicio o institución empleadora.

¿De qué variables dependerá el monto del subsidio? Para las trabajadoras dependientes e independientes, el subsidio es un promedio de las 3 remuneraciones obtenidas antes del embarazo que se compara con el promedio obtenido los 3 o 6 meses antes del prenatal (dependiendo si es dependiente o independiente). El subsidio es el menor de los promedios, garantizándose el pago de medio ingreso mínimo mensual y un tope de 66 UF. Para las trabajadoras habituales a contrato fijo, obra o faena, temporeras, que no están trabajando al momento de empezar su prenatal, el monto del subsidio será el promedio de la renta de los últimos 24 meses, con un mínimo de medio ingreso mínimo y un tope de 66UF.

¿Qué pasa con las hijas/os prematuras y los partos múltiples? A las madres de niñas/os prematuros, que hayan nacido antes de 32 semanas de gestación o pesen menos de 1500 grs. al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal. A las madres que hayan tenido partos múltiples, se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hija/o adicional.

¿Qué pasa con los niñas/os adoptivos? Los padres de hijas/os adoptivos menores de 6 meses gozarán tanto del periodo de postnatal como de permiso parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede el período de permiso postnatal parental ( 12 semanas), con el correspondiente subsidio.

¿Cuándo entró en vigencia el postnatal parental? El lunes 17 de octubre de 2011