Tema 27 Ley del Seguro Social.

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Transcripción de la presentación:

Tema 27 Ley del Seguro Social

Introducción La seguridad social del Estado venezolano, tiene su principal antecedente en la Ley del Trabajo de 1.936 se consagraba en el Artículo 127: “El Ejecutivo Federal, para la protección de los empleados y obreros en los casos de riesgos profesionales, constituirá el seguro social obligatorio a cargo del patrono, mediante organismos que funcionen legalmente en el país. En 1.940, se presentó un proyecto de Ley del Seguro Social cuyo ejecútese fue otorgado por el General López Contreras, creando el Instituto Central de los Seguros Sociales, el cual sé complementaria con el reglamento general de la Ley del Seguro Social en 1.944.

Este Instituto sólo administraba el seguro de accidentes y enfermedades profesionales y estaba reducido a una parte muy pequeña de la población. Luego se reforma la Ley y se cambia el nombre de Instituto Central al de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con jurisdicción en todo el Territorio Nacional. Finalmente, se sanciona una nueva Ley en el marco del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se establecen beneficios en cuanto a prestaciones a largo plazo.

Seguridad Social La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo que provee el Estado a las clases más desprotegidas y marginadas, para garantizarles un bienestar mínimo frente a las contingencias de salud, maternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargos derivados de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

Una parte de la Ciencia Política ... “La seguridad social es una parte de la Ciencia Política que mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, previsión y asistencia tiene por fin defender o propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual” (Nugent, 1997, p.607). El sistema de seguridad social es universal, integral de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo de contribuciones directas e indirectas.

Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedad (…) y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

La Seguridad Social en Venezuela El sistema de seguridad social existente en Venezuela, por razones como: burocracia, corrupción excesiva, carga exagerada, monopolización, entre otras, desvió este sentido que lo debe caracterizar, originando la necesidad de reformas que restablezcan el sentido de la seguridad social.

Otras Causas de la Crisis - Se le venía dando asistencia médica a personas no aseguradas. De seiscientos pacientes diarios, noventa por ciento (90%) de estos no eran asegurados por lo tanto se convirtió en un hospital de triaje. - El gobierno se deslastro de atender enfermedades catastróficas (cáncer, SIDA, diálisis, entre otros). - La homologación de las pensiones al salario mínimo condenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a que el régimen financiero evadiera el pago de las cotizaciones. El sistema se hizo para que fuera evadido, no hubo estimulo para cotizar, por ejemplo el que cotiza por quince años recibe los mismos beneficios del que lo hace por veinticinco años.

La Ley del Seguro Social Obligaciones del Patrono La cotización por parte del patrono dependerá del riesgo de su actividad, así tenemos: Actividades de Alto Riesgo 11% Actividades de Riesgo Medio 10 % Actividades de Bajo Riesgo 9 % Dichas cotizaciones de harán sobre el salario que devengue el asegurado.

Obligaciones del Trabajador La contribución correspondiente al trabajador será del 4% del salario que devengue el asegurado, el cual debera ser retenido por el patrono al momento del pago del salario.

Los trabajadores del Sector Público Los trabajadores del sector público aportarán el 2% y el patrono el 6%. Para este tipo de trabajadores el Seguro Social cubre prestaciones en dinero por invalidez, incapacidad parcial y sobrevivientes.

Salario para cotizar De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social el límite del salario para cotizar y recibir prestaciones en dinero es de 5 salarios mínimos

La Contingencia de Paro Forzoso El Seguro de Paro Forzoso ofrece protección temporal a obreros tanto del sector público como del sector privado que presenta sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo; y que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, terminen la relación laboral y esten aptos para trabajar y disponibles para el trabajo estaran amparados por estas normas.

Reglamento Seguro de Paro Forzoso Para obtener las prestaciones deberá haber cotizado durante 52 semanas, al menos dentro de los 18 meses anteriores a la pérdida del empleo.

Cotizaciones Paro Forzoso La cotización es de 2. 20%, El Empleado= 0.5 % El Empleador = 1.70 % El salario utlizado para las cotizaciones es el Salario Minimo.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

Sistema de Seguridad Social. Definición e integración “el conjunto integrado de sistema y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes; destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema” (Artículo 5 LOSSS)

Objeto y ámbito de aplicación de la LOSS El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta. 

Régimen de Transición Ello en razón de lo establecido en el artículo 132 de la LOSSS que dispone que hasta tanto no sean aprobadas las Leyes de los Regímenes Prestacionales de Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, el cálculo de las cotizaciones del seguro social obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco salarios mínimos urbanos vigentes, lo que actualmente equivale a la cantidad de un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 1.235.520,00)

Estructura Organizativa LOSSS Arts. 19-22 LOSSS Sistema prestacional. Régimen que abarca. De salud. Salud. De previsión social. Servicios sociales. Empleos, Pensiones y otras asignaciones económicas. Seguridad y salud en el trabajo. De Vivienda y Hábitat

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