La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Begoña González Requena 29/05/2012.

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Transcripción de la presentación:

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Begoña González Requena 29/05/2012

Principales obligaciones impuestas por la ley 10/2010 Índice Introducción: La Ley 10/2010 Definiciones Sujetos obligados Principales obligaciones impuestas por la ley 10/2010 4.1 Medidas de Diligencia Debida 4.2 Otras Obligaciones 5. Régimen Sancionador

1. Introducción: La Ley 10/2010 Régimen administrativo de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales Derogada Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Vigente

2. Definiciones

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? (I) Ante todo, el Blanqueo de Capitales es una ACTIVIDAD DELICTIVA (artículo 301 del Código Penal) consistente en la participación en cualquier operación que tenga como finalidad ocultar o disfrazar la naturaleza o el origen de bienes procedentes de un delito. PENA: Pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Dependiendo de las condiciones personales: (i) inhabilitación por tiempo de uno a tres años, (ii) clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Cualquier: (i) participación; (ii) operación; o (iii) tipo de bien. Aunque el delito precedente se haya cometido en otro Estado. Se incluye expresamente el delito fiscal. Incluido el “autoblanqueo”: aplicación del delito de blanqueo al autor del delito previo.

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? (II) PERSONAS JURÍDICAS: También pueden ser responsables del delito de blanqueo (artículo 302 del Código Penal). PENA: Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? (III) A sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. Aun cuando las actividades descritas sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes. Aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado. También: La participación; La asociación; La tentativa; Ayudar; Instigar; Aconsejar; Facilitarsu ejecución. La conversión o la transferencia de bienes con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. La adquisición, posesión o utilización de bienes.

¿Qué son Bienes Procedentes de una Actividad Delictiva? Todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito: Tanto materiales como inmateriales Muebles o inmuebles Tangibles o intangibles  Documentos o instrumentos jurídicos: Con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital Que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos Con inclusión de la cuota defraudada en su caso de los delitos contra la Hacienda Pública

¿Qué es la Financiación del Terrorismo?(I) La Financiación del Terrorismo es un DELITO (artículo 576 bis.1 del Código Penal) consistente en aportar dinero o sufragar los gastos de los actos terroristas. PENA: Pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses. Inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de prisión. PERSONAS JURÍDICAS: También pueden ser responsables del delito de financiación del terrorismo (artículo 576 bis.3 del Código Penal). PENA: Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años. Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de entre 2 y 5 años de prisión.

¿Qué es la Financiación del Terrorismo? (II) Por cualquier medio; De forma directa o indirecta; Con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de delitos tipificados en el Código Penal como delitos de terrorismo: Tendentes a atentar gravemente a un país o a una organización internacional. A través de medidas de presión de distintos tipos que intimiden a la población o que traten de desestabilizar o destruir las estructuras económicas fundamentales (políticas, constitucionales, económicas o sociales). Suministro Depósito Distribución o recogida de fondos

Blanqueo de Capitales vs Financiación del Terrorismo Dinero ilegal FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Dinero legal e ilegal

3. Sujetos Obligados

Sujetos Obligados Entidades de crédito. Casinos de juego. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. Empresas de servicios de inversión. Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o sociedades de inversión. Personas que se dediquen profesionalmente a la comercialización con consumidores de bienes con oferta de restitución del precio. Sociedades gestoras de fondos de pensiones. Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo Personas que realizan profesionalmente las actividades de depósito, transporte o custodia sobre fondos o medios de pago. Sociedades de garantía recíproca Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías respecto del pago de premios. Entidades de pago. Personas que comercien profesionalmente con bienes en la medida que (i) los pagos se efectúen con medios sujetos a declaración y, (ii) el importe de las transacciones sea igual o superior a 15.000 euros. Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. Servicios postales. Personas físicas que realicen pr cuenta propia o de tercero (i) salidas o entradas de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ o (ii) movimientos de medios de pago de importe igual o superior a 100.000€. Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos. Personas dedicadas profesionalmente a la promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Asociaciones y fundaciones. Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades. Auditores, contables externos o asesores fiscales Notarios y Registradores Abogados y procuradores Prestadores de servicios de gestoría.

4. PRINCIPALES OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY 10/2010

4.1 MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA MEDIDAS REFORZADAS MEDIDAS NORMALES MEDIDAS SIMPLIFICADAS

Medidas normales Identificación formal Identificación del titular real Propósito e índole de la relación de negocio Seguimiento continuo de la relación de negocio

Identificación Formal Medidas normales (I) DNI; permiso de residencia; Pasaporte; o documento acreditativo válido en el lugar de procedencia de su titular siempre que incorpore fotografía del mismo, número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros (NIE). Clientes personas físicas Se entenderán como documentos válidos de identificación* Adicionalmente, se solicitará información sobre la estructura accionarial y de control. Aquéllos que acrediten fehacientemente su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social: escritura de constitución; estatutos sociales; certificación del Registro Mercantil; número de identificación fiscal (NIF). Clientes personas jurídicas *Prohibición de mantener relaciones de negocio con personas que no hayan sido debidamente identificadas.

Identificación del Titular Real Medidas normales (II) Los sujetos obligados identificarán al titular real a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o ejecución de operaciones*. Personas físicas que actúen en su propia cuenta. Personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25% del capital o derechos de voto de una persona jurídica o ejerzan su gestión (excepto sociedades que coticen en mercado regulado). Personas físicas titulares o que controlen más del 25% de una persona o instrumento jurídico que administre o distribuya fondos, o categoría de personas en beneficio de las cuales se ha creado la persona o instrumento jurídico. Definición de Titular Real *Los sujetos obligados no mantendrán ni establecerán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura accionarial no pueda determinarse.

Propósito e Índole de la Relación de Negocios Medidas normales (III) Recabar de los clientes información a fin de conocer su actividad profesional o empresarial Medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información

Medidas de Seguimiento Continuo Medidas normales (IV) Escrutinio de operaciones a fin de garantizar el conocimiento del cliente, perfil empresarial y de riesgo Garantizar que los documentos, datos e información estén actualizados La actualización es preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en la actividad del cliente que pueda influir en su perfil de riesgo

Únicamente identificación formal Medidas simplificadas De la UE o países terceros equivalentes Entidades de Derecho público de los Estados miembros. Entidades Financieras. Sociedades con cotización en bolsa. A determinados clientes Únicamente identificación formal Póliza de seguro de vida (Prima anual < 1000 Euros o Prima única < 2.500 Euros). Seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones. Instrumentos de previsión social complementaria. Dinero electrónico (determinada cantidad máxima almacenada) A determinados productos

Medidas reforzadas Relaciones de negocio y operaciones no presenciales Corresponsalía bancaria transfronteriza Personas con responsabilidad política En función del riesgo

Relaciones de Negocio y Operaciones No Presenciales Medidas reforzadas (I) Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos o telemáticos con las siguientes condiciones Se acredite la identidad mediante firma electrónica. El primer ingreso proceda de cuenta que esté abierta a nombre del cliente y domiciliada en la UE o tercer país equivalente. Si hay discrepancias entre la información facilitada por el cliente y otra en poder de la entidad será obligatoria la identificación presencial. Deberá obtenerse copia de los documentos para realizar la diligencia debida en el plazo de un mes.

Personas Con Responsabilidad Pública Medidas reforzadas (II) Personas Con Responsabilidad Pública (a) Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes: jefes de Gobierno, secretarios de Estado, ministros… (cuando una persona haya dejado de desempeñar su cargo durante al menos 2 años no será obligatoria su consideración de Persona con Responsabilidad Pública. Sus familiares más próximos: cónyuge, padres, hermanos e hijos. (c) Personas reconocidas como allegados: todas persona de la que sea notorio que ostente la propiedad económica de una persona o instrumento jurídico conjuntamente con una Persona con Responsabilidad Pública o mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas. Definición de Personas con Responsabilidad Pública

Personas Con Responsabilidad Pública Medidas reforzadas (III) Personas Con Responsabilidad Pública Procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el cliente es una persona del medio político. Autorización interna para establecer relaciones de negocio con dichos clientes. Medidas para determinar el origen del patrimonio y de los fondos. Medidas a aplicar ante una Persona de Responsabilidad Pública

4.2 Otras obligaciones

Otras obligaciones (I) Medios organizativos, técnicos y humanos Contar con un Representante ante el Sepblac que forme parte de la alta dirección, y que cuente con todos los medios necesarios. Contar con un OCIC con representación de las distinta áreas de negocio Conservación de documentos Durante 10 años. En soportes ópticos, electrónicos o magnéticos. Mantener un registro de operaciones intentadas Examen de experto externo Anual, aunque puede ser sustituido, en los dos años siguientes, por un informe de seguimiento. Quedan excluidos empresarios o profesionales individuales

Comunicación de operaciones sospechosas Otras obligaciones (II) Comunicación de operaciones sospechosas Comunicación por indicio. Comunicación mensual obligatoria. Comunicación semestral negativa. Notarios Deben abstenerse de autorizar o intervenir negocios jurídicos si se observan varios indicadores de riesgo. Registradores La obligación de abstención requerida en la Ley no impedirá la inscripción del acto en los registros.

5. RÉGIMEN SANCIONADOR

Régimen Sancionador Infracciones Muy Graves Infracciones Graves Sanción Sociedad: Amonestación pública. Multa desde 150.000 € hasta un máximo de: 5%del patrimonio neto ; duplo del importe de las operaciones; o 1.500.000 € Revocación de la autorización para operar. La sanción prevista en la letra b, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a o c. Sanción Administradores y Directivos: Multa desde 60.000 € hasta 600.000 € Inhabilitación de hasta 10 años para cargos de la sociedad. Inhabilitación de hasta 10 años para cargos en cualquier entidad sujeta a legislación preventiva del blanqueo de capitales La sanción prevista en la letra a, que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b y c. Infracciones Muy Graves Sanción Sociedad: Amonestación privada. Amonestación pública. Multa desde 60.000 € hasta un máximo de: 1%del patrimonio neto ; importe de las operaciones, más 50%; 150.000 € La sanción prevista en la letra c, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a o b. Sanción Administradores y Directivos: Amonestación privada. Amonestación pública. Multa desde 3.000€ hasta 60.000€ Suspensión temporal por plazo no superior al año. La sanción prevista en la letra c, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a, b o d. Infracciones Graves Infracciones Leves Sanción Sociedad: Amonestación privada. Multa hasta 60.000€ Sanción Administradores y Directivos: Ninguna

Muchas gracias por su atención Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject O conteúdo desta mensagem tem natureza pessoal e não é uma comunicação da Cuatrecasas, Gonçalves Pereira