EL PÁRROCO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS

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Transcripción de la presentación:

EL PÁRROCO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS P. JORGE LUIS SANCHEZ MORA

La responsabilidad del párroco es la relativa a la administración de los bienes parroquiales, como señala el citado c. 532: “…debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cc. 1281-1288”. Derecho Patrimonial, libro V

ACTUACIONES PREVIAS QUE DEBE HACER EL PÁRROCO Deber de fidelidad que le corresponde como administrador de los bienes eclesiásticos, que deriva de que no es un administrador privado, sino que actúa en nombre de la Iglesia y, por tanto, con fina observancia del Derecho (c. 1282). El Juramento hecho ante el Ordinario o su delegado, que realizará bien su función de administrador. Elaborará un inventario exacto y detallado de los bienes. Se trata de una medida elemental de prudencia para la conservación del patrimonio eclesiástico (c. 1283) Todos los administradores, y por ende el párroco, están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. (c. 1284)

ESTRUCTURACIÓN DE LA EXPOSICIÓN I.- Consideraciones Jurídicas Previas. II.- Administración de los Bienes de la Parroquia. III.- Personal que trabajo en la Parroquia

I.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS.

- Parroquia - Bienes eclesiásticos - Párroco - El consejo de asuntos económicos - La toma de posesión de la parroquia e inicio de las funciones del párroco

La Parroquia PERSONA JURÍDICA PÚBLICA, SUJETO CAPAZ DE EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES

BIENES ECLESIÁSTICOS Bienes económicos pertenecientes a la iglesia universal…, y están destinados primeramente a los fines de la misión de la iglesia. La casa parroquial, el templo, las imágenes y objetos sagrados, terrenos, locales (c. 1257). Los bienes de la parroquia se denominan “eclesiásticos”

El PÁRROCO Administrador Representante legal Tanto la administración como la representación legal la ejercen desde el momento de la toma de posesión de la parroquia.

EL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS En toda parroquia debe existir un Consejo de Asuntos Económicos que colaborará con el párroco (c. 537 y 1280) La creación de este Consejo es obligatoria. El Consejo de Asuntos Económicos es un ente asesor. LAS DECISIONES FINALES SIEMPRE CORRESPONDEN AL PÁRROCO.

otorgada por el Ordinario del lugar LA TOMA DE POSESIÓN DE LA PAROQUIA E INICIO DE LAS FUNCIONES DEL PÁRROCO La cura pastoral del párroco nombrado se inicia al momento de la toma de posesión del cargo (c. 527§1) otorgada por el Ordinario del lugar

DESDE EL MOMENTO EN QUE TOMA POSESIÓN DE LA PARROQUIA 1.- Debe comenzar a ejercer sus funciones como párroco (c. 527§1). 2.- Debe prestar juramento sobre el fiel desempeño de su cargo (c. 2283.1°) 3.- Emitir profesión de fe de acuerdo a la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (c. 833.6) por recibir un oficio que se hace a nombre de la Iglesia (c. 1282). Tal juramento debe ser firmado por quien lo emite y por el Ordinario o su delegado.

II.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA PARROQUIA

Inventario y tasación de bienes 1.- ASPECTOS JURÍDICOS CANÓNICOS Inventario y tasación de bienes Actos de administración ordinaria y extraordinaria Rendición de cuentas Ingresos 2.- ASPECTOS ECONÓMICOS- ADMINISTATIVOS Cuenta Bancaria Administración de bienes de las capillas Pagos a terceros Contabilidad El presupuesto Bienes raíces Seguros.

1.- ASPECTOS JURÍDICOS CANÓNICOS

a) Inventario y tasación de bienes El párroco debe hacer inventario exacto y detallado de los bienes e incluyendo todos los cambios que éste registre b) El inventario debe ser exhaustivo. incluir y describir todos los bienes temporales de distinta naturaleza: muebles o inmuebles, de carácter precioso, y todos aquellos que integran el patrimonio artístico cultural

b) Actos de administración ordinaria y extraordinaria Distinguir actos de administración ordinaria y extraordinaria. Los primeros forman parte de la gestión diaria del párroco actuando por sí solo para el funcionamiento de la parroquia. Los segundos son aquellos actos que llevan consigo, una variación sustancial en el valor o en el modo de ser del patrimonio de la parroquia. Requieren licencias o autorizaciones especiales para realizarlos válidamente (c. 1281§1)

c) Rendición de cuentas La parroquia, como persona jurídica pública en la Iglesia, debe rendir cuentas anualmente, al ordinario del lugar, el que encargará su revisión al Consejo de Asuntos Económicos (1284§2.8°) y también a los fieles acerca de las oblaciones que éstos entregan a la parroquia (c. 1287§2)

d) Ingresos Prestaciones de Secretaría parroquial Las Colectas Alcancías Prestaciones de Secretaría parroquial Ingresos por donaciones Ingresos por actividades parroquiales Aportes por sacramentos

2.- ASPECTOS ECONÓMICOS-ADMINISTRATIVOS

a) Cuenta Bancaria b) Administración de bienes de las capillas c) Pagos a terceros d) Contabilidad e) El presupuesto f) Bienes raíces g) Seguros

a) Cuenta Bancaria La parroquia debe tener una cuenta, en un Banco o en una Caja Municipal, Ninguna cuenta parroquial debe ser personal. En aconsejable que sea un cuneta mancomunada

b) Administración de bienes de las capillas Las capillas no tienen personalidad jurídica propia son parte de la parroquia. Debe evitarse que las capillas acumulen fondos administrados por laicos y no por el Consejo de Asuntos Económicos. Es la parroquia la que tiene que manejar los recursos de la Capillas en su cuenta tanto bancaria como en una Caja Municipal resguardando dichos bienes

c) Pagos a terceros Los pagos mayores debe efectuarse a través de la Cuenta Corriente Bancaria, mediante la emisión de cheques, transferencias bancarias. Los gastos menores se realizan a través de Caja Chica

d) Contabilidad La contabilidad es un medio de información y una herramienta de control y apoyo a la gestión de la parroquia. Por eso está incorporada dentro de las labores del administrador que enumera el CIC. (c. 1284§2.1°.7°)

e) El presupuesto El párroco tiene que coordinar sus proyectos y actividades pastorales con las posibilidades económicas reales, Corresponde al Consejo de Asuntos Económicos colaborar con el párroco la elaboración del presupuesto

f) Bienes raíces La parroquia es responsable de obtener y mantener actualizada la documentación que acredite el derecho a ocupar los distintos bienes raíces que utiliza. Es aconsejable guardarla en un archivo especial y proporcionar copia en el obispado (Dpto. jurídico, Oficina de Saneamiento etc.)

El c. 1284§2, 1° dice que se debe: vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro g) Seguros

III.- PERSONAL QUE TRABAJA EN LA PARROQUIA

La Selección de la persona idónea para el cargo, el cumplimiento de las normas laborales durante la vigencia del contrato, y la forma de poner término a la relación laboral. 1.- Selección del Personal 2.- Contratos de trabajo

GRACIAS