LEGISLACIÓN LOCAL REFERENTE A SSO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Advertisements

Referencias a la parte VIII Convenio 102 OIT – ”Norma Mínima y aplicación por EsSalud Fabio Durán Valverde OIT.
Ley Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
LEY BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
Aspectos legales de la Prevención de Riesgos.
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. I.G.S.S.
Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11
Enero 2010 Código 65/2010. Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador.
DERECHOS, LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
DECRETO LEY 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO.
PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
PENSIONES CUENTA INDIVIDUAL. Compañero (a) Trabajador (a) de la Educación: si elegiste Bono de Pensión, esta información es para que conozcas cómo gestionar.
P E N S I O N E S Riesgos del trabajo.
Instituto Mexicano Del Seguro Social
SEGUROS Y A.R.T.. Y Notificar al empleador.
OBLIGACIONES LABORALES EN COLOMBIA
Aspectos legales de la Prevención de Riesgos.
Instituto de Seguridad Laboral. 02 ¿Qué es el Instituto de Seguridad Laboral? Es un organismo público que administra el Seguro Social contra Accidentes.
Artículo Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio,
LEY 100 DE 1993.
3 - Enfermedades profesionales con y sin baja
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
LA EXCELENCIA EN EL TRABAJO
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
Sistema Integral de Pensiones
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
Facultad : Ciencias económicas y empresariales Materia: Administración de Recursos humanos Tema: Subsidio Por Maternidad Lorena Alvarado González María.
CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
UNIDAD DE GESTIÓN DE POSTGRADOS
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
Por un trabajo sano y seguro ASPECTOS LEGALES Elementos y conceptos fundamentales establecidos en la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades.
Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere
LEY , BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
ASPECTOD SALUD OCUPACIONAL Y MEDICINA DEL TRABAJO
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
Situación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR Principios de aseguramiento de riesgos del trabajo y situación actual Fabio Durán Valverde.
PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
¡Bienvenidos!.
Lilybeth Gallardo Priscila Salazar
Silvia Pulgar Irarrázabal
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
LA SEGURIDAD SOCIAL.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Seguridad & Salud en el Trabajo
Derecho de la Seguridad Social. Eduardo Vidal.. Definición de Seguridad Social. La Seguridad Social es el sistema legal que busca precaver la ocurrencia.
Dra. Queeny Fondeur Méndez
Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
ACCIDENTE DE TRABAJO.
LOS MODELOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1 Coberturas Adicionales. 2 Coberturas adicionales Los perjuicios económicos que sufren las personas no sólo son causados por la muerte, sino además,
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Ley De Protección al trabajador
Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
PROTECCIÓN FINANCIERA. 2 Es una póliza, creada con el fin de apoyar al cliente con el pago de la cuota de su crédito por un tiempo determinado, cuando.
AFILIACIÓN AL SGSSS.
DECRETO 1295 de 1994.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las.
SURATEP es la ARP de su Empresa y todos sus empleados pueden beneficiarse de los programas y prestaciones de servicios en salud ocupacional, prevención.
PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.
Que es el P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de.
SEGURIDAD SOCIAL Y SUS IMPLICACIONES.  El empleador en forma práctica adquiera conocimientos básicos que le permitan conocer la organización y funcionamiento.
Delegación Estatal Nuevo León Subdirección de pensiones Difusión sobre Temas Pensionarios Subdirección de Pensiones México D.F., Febrero de 2015.
Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN LOCAL REFERENTE A SSO IESS, MRL

LEGISLACIÓN LOCAL Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Objetivo Proteger al afiliado y al empleador de los riesgos derivados del trabajo, mediante programas de prevención y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Marco Legal Constitución Política del Ecuador (Artículos 369 y 370). El IESS, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las CONTINGENCIAS del seguro universal obligatorio a sus afiliados. Enfermedad Maternidad y paternidad Cesantía y desempleo Invalidez, vejez y muerte Discapacidad y riesgos del trabajo

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Marco Legal Resolución Consejo Superior del IESS 741 De los Accidentes y Enfermedades profesionales. Derecho a las prestaciones De las incapacidades De los avisos Actividades por grado de peligrosidad Resolución Consejo Superior del IESS 2393 Del Comité Interinstitucional De Seguridad E Higiene Del Trabajo. Condiciones Generales De Los Centros De Trabajo Límites Para Factores De Riesgo

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Brinda prestaciones a los asegurados en el caso de ocurrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La concesión o no de prestaciones se sujeta al cumplimiento de requisitos previos y a excepciones en el caso de ocurrencia de actos delictivos, dolosos y de fraude que pretendieren la obtención de beneficios.

RIESGOS CUBIERTOS

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de labor. Las prestaciones por enfermedad profesional se otorgarán a los asegurados que hubieren cubierto por lo menos 6 imposiciones mensuales.

POLÍTICAS DEL SGRT Generar una cultura socio-laboral en prevención de Riesgos del Trabajo. Ampliando la cobertura e intensificando el control. Difundir: la información sobre derechos, obligaciones y responsabilidades de trabajadores y empleadores en prevención de R/T. Impulsar: la mejora de las condiciones laborales con mayor presencia institucional en materia de prevención de riesgos laborales. Apoyar: la reinserción laboral de pensionistas y personas con discapacidad.

OIT

PRESTACIONES Médicas Económicas Prevención de Riesgos

PRESTACIONES MÉDICAS Estarán a cargo de las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por la institución.

PRESTACIONES MÉDICAS En caso de accidente / enfermedad profesional el afiliado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: Consulta médica y fármacos Exámenes auxiliares de diagnóstico Hospitalización Cirugía Rehabilitación Órtesis y prótesis

PRESTACIONES ECONÓMICAS El accidente de trabajo o enfermedad profesional puede generar los siguientes tipos de incapacidades: Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Incapacidad permanente absoluta Muerte

PRESTACIONES ECONÓMICAS Dependiendo el tipo de incapacidades las prestaciones a las que el afiliado podría tener derecho son: Subsidios Indemnizaciones Pensiones Mortuoria y montepío (en caso de fallecimiento

SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Vigilar el mejoramiento del medioambiente laboral para la SST. Asesorar a empleadores y afiliados sobre la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluar y verificar a empresas sujetas al régimen. Informar sobre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores para que no incurra en Responsabilidad Patronal. Capacitar a los empleados sobre la conformación de Comités de Seguridad en las empresas. Capacitar a los empleadores acerca de la gestión de SS en el trabajo.

Prestaciones Económicas

CLASIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Absoluta Muerte

INCAPACIDAD TEMPORAL Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a: Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo. 

INCAPACIDAD TEMPORAL El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas). Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado(a) tendrá derecho,  del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes. http://issuu.com/axiomaec/docs/reglamentoseguroriesgostrabajo Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única por una sola vez. Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad  para el trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío.

MUERTE En este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad permanente  total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. Cubre desde el primer día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional.

REQUISITOS El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente. En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

REQUISITOS En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador. En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso. Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional.

PRESCRIPCIÓN Las acciones que provienen de los riesgos del trabajo, prescriben en cinco años, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad profesional.

Evaluación de la Peligrosidad IESS