1 Segundo Panel OPS limitadas, convenios arbitrales, y anulación y ejecución de laudos Manuel J. Marín López Profesor Titular de Derecho Civil Universidad.

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Transcripción de la presentación:

1 Segundo Panel OPS limitadas, convenios arbitrales, y anulación y ejecución de laudos Manuel J. Marín López Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Castilla-La Mancha Toledo, 24 de octubre de 2007

2 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

3 I. El arb. consumo en la Ley 44/2006 La Ley de Mejora hace cuatro referencias al arb. con. 1)Deroga el art LGDCU 2)Modifica el art. 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 3)Introduce un nuevo apartado 4 (en realidad, 5) al art. 31 LGDCU

4 I. El arb. consumo en la Ley 44/2006 4)DF 6ª: prevé una nueva regulación del sistema arbitral de consumo - En el plazo de un año… el Gobierno dictará una nueva regulación del sistema arbitral de consumo, regulando también el arbitraje virtual - Fecha límite para regular: 31 diciembre La nueva regulación será un Real Decreto, y no una Ley - Se regulará el arbitraje virtual

5 I. El arb. consumo en la Ley 44/ Proyecto de Real Decreto de sist. arb. consumo (marzo 2007) - Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que podrá interponerse reclamación ante la JA Nacional frente a las resoluciones de las JA territoriales sobre admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje (DF 6ª.2) - Introducido en el Senado

6 I. El arb. consumo en la Ley 44/ Justificación, según la enmienda: la impugnación de las resoluciones de las JA no está prevista en la LGDCU ni en el RDAC, y puede requerir rango de ley. - No es cierto: no es necesario que una ley contenga una habilitación reglamentaria de este tipo

7 I. El arb. consumo en la Ley 44/ Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que actuará un árbitro único en la administración del arbitraje de consumo (DF 6ª.3) - Justificación: es necesario que una Ley establezca la posibilidad del arbitro único - Pues del art LGDCU se deduce que en todo colegio arbitral estarán representados los tres sectores

8 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

9 II. Las OPS limitadas La OPS es una oferta pública de convenio arbitral realizada por un empresario Constituye un modo especial de celebrar el convenio arbitral, pues la sola solicitud de arbitraje por el C formaliza el convenio arbitral El E que quiera realizar una OPS lo comunicará a la JAC, que la aceptará

10 II. Las OPS limitadas El RDAC permite que el E establezca en la OPS el ámbito de la oferta Surgen primero las delimitaciones territoriales; después, las cuantitativas y cualitativas Ejemplo: OPS de Telefónica, de Si contiene limitaciones excesivas, puede considerarse realizada en fraude de ley (y la JA denegará la OPS)

11 II. Las OPS limitadas Problemas: 1) La admisión generalizada de OPS limitadas pone en entredicho el SAC 2) La E que hace una OPS limitada utiliza la misma pegatina que las demás (que no informa de la limitación). El C puede sentirse engañado

12 II. Las OPS limitadas Es necesaria una reforma, con los siguientes objetivos: a)Impedir las OPS limitadas, o permitirlas sólo en ciertos casos excepcionales b)Establecer dos tipos de pegatinas, en función de que la OPS tenga o no limitaciones El Proyecto de RD acoge ambas previsiones

13 II. Las OPS limitadas Regla general: no caben OPS limitadas (art. 11 PRD) Excepcionalmente podrán admitirse. Requisitos: -Deben ser aceptadas por la JA Nacional - Es preceptivo el informe de la JA territorial en la que la empresa ha presentado la solicitud (debe presentarse en la JA donde la empresa desarrolla fundamentalmente su actividad) - ¿Cuál es el contenido y alcance de ese informe? ¿Vincula a la JA Nacional? Parece que no

14 II. Las OPS limitadas - Pueden admitirse (art. 11 PRD): »en particular, en sectores que presenten un importante número de consultas y reclamaciones (ej., telefonía, telecomunicaciones, etc) »… o en aquéllos en los que no exista una suficiente implantación del sistema Arbitral de Consumo -Conclusión: gran libertad de la JAN para aceptar las OPS limitadas

15 II. Las OPS limitadas No se consideran OPS limitadas (art PRD): -la que tenga una limitación temporal, si la adhesión se realiza por un período superior a un año -las que tenga una limitación territorial, si limita la adhesión a las JA correspondientes al territorio en el que la empresa desarrolla su actividad

16 II. Las OPS limitadas Además, son válidas, -las OPS en que el empresario declara su sometimiento al arbitraje en derecho, y no en equidad (art PRD) -las OPS en las que el empresario rechaza la mediación previa (art PRD)

17 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

18 III. Los distintivos de adhesión Las JAC otorgarán un distintivo oficial a quienes realicen OPS (art. 7 RDAC) La pegatina es única Su concesión es automática No se indica en ella si la OPS tiene o no limitaciones El C puede sentirse engañado; descrédito del SAC

19 III. Los distintivos de adhesión Posible solución: establecer dos tipos de pegatinas (para OPS con o sin limitaciones) Regulación en el Proy. RD: art. 13 Hay dos modelos de pegatinas: 1)OPS sin limitaciones: la JA competente, si acepta la OPS, concederá la pegatina 2)OPS limitadas: la JAN podrá otorgar una pegatina especial, en la que consta expresamente y de manera clara, que se trata de una oferta limitada

20 III. Los distintivos de adhesión La JAN puede aceptar una OPS limitada, pero negando el derecho a utilizar el distintivo oficial (atendiendo al contenido de la limitación) Cuanto mayores sean las limitaciones, más posibilidades hay de que se deniegue el uso del distintivo oficial

21 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

22 IV. Gratuidad del SAC Premisas: -El carácter gratuito, nota esencial del arb. con. -Pero a veces se abusa del arb. con., con pretensiones claramente infundadas -Crecimiento del SAC, y necesidad de mayor financiación -La LA de 1988 establecía que el arb. con. era gratuito; la LA 2003, no

23 IV. Gratuidad del SAC ¿Debe seguir siendo gratuito? Posible establecimiento de una tasa Mi opinión: debe ser gratuito, pero hay que establecer medidas para hacer un uso más racional del sistema Primera medida: contención en las pruebas practicadas de oficio (que las paga la Administración)

24 IV. Gratuidad del SAC El ProyRD incluye otra medida (art. 23): posibilidad de inadmitir a trámite: - las solicitudes infundadas -las de cuantía insignificante. Exclusión de pequeñas reclamaciones Posibilidad de que el órgano arbitral sea unipersonal (reduce costes)

25 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

26 V. ¿Quién debe costear las pruebas? Regulación: art. 13 RDAC Las practicadas de oficio, costeadas por la Administración (art. 13. Las propuestas por una parte, serán costeadas por ella; si la proponen las dos partes, por mitad Excepción: si el colegio aprecia mala fe o temeridad de una parte, podrá distribuir el pago de otra forma

27 V. ¿Quién debe costear las pruebas? La LA no regula esta cuestión La LEC adopta el criterio del vencimiento objetivo: quien pierde, paga ¿Sería conveniente cambiar el sistema en el arb. con, y adoptar el criterio del vencimiento objetivo? - Ventajas: el que gana no paga nada - Desventajas: el C no puede calcular a priori los gastos que el arb. con le puede provocar. Esto puede desincentivar el SAC

28 V. ¿Quién debe costear las pruebas? -Con el sistema actual se consigue frenar la petición de pruebas costosas Conclusión: no adoptar el sistema del vencimiento objetivo Regulación en ProyRD (art y 5): mantiene el régimen del RDAC

29 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

30 VI. La reconvención Cuestión: ¿puede el E reclamado reconvenir en el arb. con? El RDAC no lo regula La LA tampoco; pero la Exp. Motivos sí la admite Hay que admitirla: -Incentiva la adhesión del empresario - Economía procesal - No es contrario al carácter unidireccional del arb. con

31 VI. La reconvención Peculiaridades: -El E no puede reconvenir contra C no reclamantes en vía arbitral (sí la admite el art LEC) -El objeto de la reconvención debe ser sobre materia susceptible de art. con -Debe existir una conexión entre la pretensión del E y la formulada por el C (art LEC)

32 VI. La reconvención -Pero el E puede condicionar la aceptación de la solicitud de arbitraje a que en ese procedimiento se resuelva una controversia no conexa -La reconv. debe respetar principios de igualdad y audiencia -El C debe aceptar la reconvención; si no la acepta, termina el proced. arbitral

33 VI. La reconvención Regulación en ProyRD (art. 27) -¿Cuándo puede reconvenir? Antes del trámite de audiencia - Requisitos: materia susceptible de arbitraje, y conexión con la petición del C -Admitida la reconvención por la JA, el C debe aceptarlo (plazo de 15 días). Si no acepta, termina el proced. arbitral

34 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

35 VII. Intervención judicial en el arb. con. El RDAC no prevé la intervención de los jueces en el arb. con. La LA permite la intervención judicial en determinados casos (funciones de apoyo): 1) nombramiento judicial de árbitros 2) asistencia judicial a la práctica de pruebas 3) adopción judicial de medidas cautelares 4) ejecución forzosa del laudo 5) conocer de la acción de anulación

36 VII. Intervención judicial en el arb. con. ¿Cabe la intervención judicial en el arbitraje de consumo? Sí Excepción: no cabe el nombramiento judicial de árbitros, pues los nombra siempre la Junta Arbitral El ProyRD no dice nada sobre esta materia; se aplica supletoriamente la LA

37 INDICE 1. El arb. consumo en la Ley 44/ Las OPS limitadas 3. Los distintivos de adhesión 4. Gratuidad del SAC 5. ¿Quién debe costear las pruebas? 6. La reconvención 7. Intervención judicial en el arb. con. 8. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución

38 VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución Supuesto de hecho: se dicta laudo en un arbitraje privado (no de consumo), y el C no tiene conocimiento ni del arbitraje ni del laudo hasta que recibe la citación judicial para su ejecución Además, es usual que la institución arbitral tenga relación con el E (no es independiente)

39 VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución Si la sumisión a ese arb. privado está en CGC, es una cláusula nula (DA 1ª, nº 26 LCU) -El C puede personarse en el arbitraje, y alegar la inexistencia de convenio arbitral -Si se dicta laudo, podrá instar la acción de anulación, por inexistencia de convenio -El juez que resuelve el recurso de nulidad debe apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral (por ser abusiva la condición general de sumisión a ese arbitraje), incluso cuando el C no invoque dique nulidad en el proced. arbitral (STJCE 26-octubre-2006)

40 VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución Los problemas se plantean cuando se pide la ejecución del laudo ¿Existe algún mecanismo que permita al juez, de oficio, paralizar la ejecución del laudo? 1) No. Así se deduce de la LEC. El juez no puede entrar a juzgar la validez o nulidad de la cláusula arbitral. Así, AP Madrid

41 VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución 2) Sí. El juez puede inadmitir a trámite la demanda de ejecución del laudo. Argumentos: fraude de ley procesal; la nulidad de la cláusula abusiva puede ser decretada de oficio por el juez. Así, AP Barcelona ¿Cabe aplicar la doctrina de la STJCE de en el caso de ejecución del laudo? La Ley de Mejora parece resolver la controversia, en su nuevo art. 31.4

42 VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución Nuevo art LCU (rectius, 31.5): Los convenios arbitrales con los consumidores distintos del arbitraje de consumo previsto en este artículo, sólo podrán pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del contrato, salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector un supuesto específico. Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo dispuesto en el párrafo precedente serán nulos

43 VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución Fin del precepto: prohibir el sometimiento a arbitrajes distintos del de consumo de cuestiones litigiosas futuras, cd una de las partes es un consumidor Razones: 1)Antes de esta norma, el sometimiento a arb. distintos del de consumo no puede hacerse en CGC, pero sí mediante pacto expreso - A veces se crea la apariencia de que el convenio arbitral ha sido negociado individualmente, para que no se aplique la normativa de cláusulas abusivas, y el contrato se repute válido (ej, contratos de telefonía)

44 VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y desprotección del consumidor en la fase de ejecución 2)Adecuación a la Recomendación 98/257/CE: aconseja prohibir los convenios arbitrales relacionados con controversias futuras Con la nueva norma se prohíbe tb aunque se haga mediante pacto expreso Crítica: el precepto es insuficiente, pues no resuelve la desprotección del C en fase de ejecución del laudo