CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS

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Transcripción de la presentación:

CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H.

DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 2. Ingresos de la Caja de Seguro Social. Son recursos que deben ingresar a la Institución los siguientes: La Cuota pagada por los empleados, la cual será La Cuota pagada por los Empleadores la cual será: La Cuota pagada, por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual será equivalente: Hasta el 31 de diciembre del 2007 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 A Partir del 2013 7.25 % 8 % 9 % 9.75 % A partir de la Entrada en vigencia de la Ley Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 A Partir del 2013 10.75 % 11.5 % 12 % 12.25 % DE SUS HONORARIOS ANUALES CONSIDERADOS PARA SU BASE DE COTIZACIÓN Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2007 Del 1 de enero del 2008 al 31 de diciembre de 2010 Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 A Partir del 2013 9.5 % 11 % 12.5 % 13.5 %

DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓN Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e Incapacidad Parcial o Absoluta Permanente de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, que será igual a 6.75%. La cuota pagada por los asegurados que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual a: De la Gestión Propia De la Ejecución de Fianzas Del Estado Hasta el 31 de diciembre del 2007 Del 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 A Partir del 2013 7.25 % 8 % 9 % 9.75 %

DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 3. Distribución de los Ingresos La totalidad de los ingresos que perciba la Caja de Seguro Social, deberán ser distribuidos y asignados entre la administración y cada riesgo según lo establece la Ley. (Artículos 103, 130, y 153 de la Ley 51 de 2005) Artículo 4. Empleo de los fondos de los diferentes riesgos Los fondos para el financiamiento de los riesgos contemplados en la Ley, no podrán ser utilizados para cubrir los gastos de otros riesgos, ni servicios ajenos a la Institución, salvo por el fondo de Administración

DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE COMO ABONO A LA MOROSIDAD Pago en Especie en Abono a la Morosidad (Disposiciones Generales) La Dirección General, tiene la facultad excepcional de aceptar pagos en especie como abono a la morosidad. Previa aprobación de Junta Directiva (Artículo 10 de la Ley 51 de diciembre 2005) La CSS mantendrá un listados de referencia de los bienes y servicios requeridos. Se establecen diferentes condiciones dependiendo del tipo de bien o servicio: Pago a través de Bienes Muebles e Inmueble (Artículo 9 y 10) Pago a través de Servicios (Artículos 11 y 12) Pagos a través de Títulos Valores

DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE COMO ABONO A LA MOROSIDAD Evaluación y Trámite de la solicitud El Director General podrá encomendar la evaluación de la solicitud de pago excepcional en especie en una Comisión que se reunirá a requerimiento de la unidad coordinadora, es decir la Dirección Nacional de Ingresos. (Art. 14) Esta comisión será la responsable de analizar las solicitudes. (Art. 15) Una vez recibido el informe de la Comisión, El Director tendrá 10 días calendario, para emitir su criterio y sustentar las razones de la aprobación o desaprobación. La Junta Directiva contará con el mismo plazo (10 días adicionales), para decidir si aprueba o desaprueba. (Art.16) Luego se remite a Contraloría (Art. 17) Ejecución del pago en especie (Art. 18 - 19) Se formaliza la entrega del bien o servicio Se gestiona la acreditación del monto del bien o servicio El pago se aplicará solamente a conceptos correspondientes de la morosidad por cuotas, con sus respectivos recargos e intereses.

DE LA FACULTAD PARA DECLARAR EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES POR INCOBRABLES Archivo Provisional de Cuentas Incobrables (Art. 22) Artículo 11 de la Ley 51 de 2005, faculta a la Junta Directiva para declarar el archivo provisional de los casos y liquidaciones de deudas en gestión de cobro judicial que se consideren incobrables, previa depuración. El Director General, remitirá a la J.D., cada seis meses, una lista de cuentas morosas con su sustentación. (Art.23) La Dirección Nal. de Ingreso sera la responsable de elaborar el informe y el listado de cuentas morosas (Art. 24) Luego que la J.D., ordenará el archivo provisional y registro contable, de las cuentas que a su criterio sean de poca o nula recuperación. (Art. 25) Las cuentas que no califican como incobrables, serán devueltas para que se continúe con el proceso de cobro. (Art. 26) La CSS tendrá facultad para realizar gestión de cobro y reactivar alguna cuenta morosa que se haya declarado incobrable.

DE LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEDOR Para efectos de la CSS, se produce la sustitución del empleador, cuando otro empleador, sea persona natural o jurídica, adquiere todos o la mayor parte de los bienes del anterior empleador requeridos para la explotación comercial de éste. (Art.31) Es obligación de todo empleador sustituido, comunicar a la CSS su sustitución. La sustitución del empleador, será verificada por la Dirección de Auditoria o la Dirección Nacional de Ingresos. (Art. 36) El empleador sustituido será responsable de las obligaciones con la CSS, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de un año contado a partir de la notificación correspondiente. (Artículo 95 de la Ley 51 de 2005) De no notificarse a la CSS, el que sustituye tendrá la responsabilidad de pagar la morosidad que haya dejado el empleador sustituido, hasta tanto se haga la notificación correspondiente. (Art. 35)

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTERMEDIARIOS El artículo 94 de la Ley 51 de 2005, establece que cuando un trabajador ejecute o preste un servicio bajo la dependencia inmediata de un contratista, subcontratista o algún intermediario de cualquier clase, todos responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece para los empleadores. (Art. 40) Quien quiera contratar los servicios de un subcontratista o intermediario, podrá solicitarle, la presentación de un paz y salvo de la Caja de Seguro social en señal de cumplimiento de sus obligaciones con la Institución. (Art.42) La Caja de seguro Social, a través de sus Inspectores o Auditores investigará los casos en que se detecte la ejecución de trabajos o servicios a través de contratistas, subcontratistas o intermediarios. (Art. 43)

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO EMPLEADOR La CSS esta facultada para determinar si aplica el sistema de planilla o cualquier otro mecanismo, para la declaración por parte de los empleadores, de sus empleados, sus salarios, cuotas y otras contribuciones establecidas por Ley. (Artículo 93 de la Ley 51 de 2005) El Trabajador independiente pagará por su cuenta la cuota a la CSS a la fecha de entrega y pago de su declaración de renta. (Artículo 83 de la Ley 51 de 2005) Es Obligación de todo empleador deducir las cuotas de la CSS, el impuesto sobre la renta y el seguro educativo a sus empleados, al pagar el salario o sueldo; así como también su aporte como empleador. El trabajador que reciba honorarios y salarios y que este obligado a cotizar, deberá pagar las cuotas a la CSS sobre cada categoría de estos ingresos. (Artículo 85 de la Ley 51 de 2005) El límite establecido por la Ley de B/. 9,600.00 anuales (independiente contribuyente)

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO EMPLEADOR De la Recepción de Planilla Todo empleador esta obligado a presentar y entregar su planilla de declaración de cuotas, aún cuando no se hayan producido cambios salariales. Exceptuando a los empleadores de empleados domésticos con un solo empleado y los asegurados voluntarios. (Art. 53) La CSS validará la información presentada por el empleador en las planillas o de cualquier otro sistema tecnológico que se implemente. En caso que contenga errores se devolverá para su corrección en un plazo no mayor de 7 días hábiles. (Art.55) El empleador deberá declarar las cuotas por décimo tercer mes. El Estado deberá pagar a la CSS las cuotas de los independientes quienes le brindan un servicio.

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO EMPLEADOR De la Facturación Mientras se mantenga vigente el Sist. de Planilla Pre elaborada directa , se emitirá mensualmente la planilla de pago de cuota empleado empleador, antes de los 8 días hábiles de cada mes. La CSS podrá facturar de Oficio, la planilla mensual no presentada. La CSS exigirá de forma progresiva la incorporación de los empleadores al sistema automatizado de presentación de Planillas. Del Pago de las Cuotas Empleado Empleador Las cuotas empleado empleador deben ser canceladas mensualmente: durante los últimos 8 días (mientras se mantenga el sistema de facturación directa); con la implementación de nuevos sistemas tecnológicos (de acuerdo a las términos y condiciones requeridos); y por el subsistema para los domésticos y voluntarios. Diferentes Modalidades de pago y lugares de pago

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO EMPLEADOR De los Independientes Contribuyentes Los trabajadores contribuyentes que no superen los 35 años de edad, a partir del 1 de enero de 2007, quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, y deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la CSS; al momento de su declaración de renta. De las Faltas al Presente Título Planillas presentadas fuera de período de cambio, sanción equivalente al 5% de la cuota empleado empleador. La no presentación de la planilla, sanción de 10% de la cuota empleado empleador Por presentación tardía de las planillas complementarias o adicionales, se le aplicará multa de 5% de la cuota empleado empleador. Multa de B/. 10.00 por error detectado luego de validar la planilla

SANCIONES Criterios para a imposición de Sanciones: Infracciones Las sanciones establecidas en el capítulo XI de la Ley N°51 del 27 de diciembre de 2005. Para imponer estas sanciones se deberán tomar en cuenta ciertos criterios como: efectos económicos, monto de las sumas evadidas, número de empleados afectados, gravedad de la falta y la reincidencia. Infracciones No inscripción del empleador ante la Caja de Seguro Social Falta de notificación del cese temporal o definitivo de operaciones No afiliación por parte del empleador de sus empleados No afiliación de los Independientes contribuyentes Falta de notificación de la sustitución del empleador Declaraciones falsa en las planillas de empleados y empleadores Simulación de actos jurídicos para evadir las obligaciones con la CSS Infracciones a la Ley Orgánica y sus reglamentos

MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS Y OTROS CONCEPTOS La mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de la cuota empleado empleador... causarán los recargos e intereses que se establecen en el artículo 124 de la Ley 51 de diciembre 2005. Recargos: 2% sobre el monto adeudado primeros 10 días 5% sobre el monto adeudado 10 días adicionales al plazo anterior 10% sobre el monto adeudado hasta 30 días de mora 15% sobre el monto adeudado Luego de excedidos los 30 días Interés: del 1% mensual o fracción de mes. Se podrán celebrar convenios y arreglos de pago (vía administrativa y judicial) hasta un término de 24 meses, conforme a la Ley 51.

LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE INTERESES ADICIONALES EN EL CASO DE CONSIGNACIÓN DE CAUCIÓN La Caja de Seguro Social esta facultada para suspender el cómputo de los intereses adicionales, a los empleadores y trabajadores independientes sancionados al pago de cualquier suma adeudada a la Institución y que hayan interpuestos los recursos administrativos correspondientes, si estos consignan caución por la totalidad de dicha suma más los recargos e intereses generados hasta la fecha de la consignación. Artículo 125 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 La suspensión será hasta que se decida la controversia Las Formas de consignación debe ser mediante: Efectivo Bonos del Estado Fianza de Compañía de Seguro Carta de Garantía Bancaria irrevocable de pago a requerimiento

DE LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Simulación: acto en virtud del cual mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, un empleador o un trabajador por cuenta propia o ajena, declara falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido. Se faculta a la Caja de Seguro Social a sancionar la simulación absoluta o relativa de actos jurídicos que tengan objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de empleadores y trabajadores para con la Institución. Artículo 128 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

DEL PAGO EXCEPCIONAL DE CUOTAS PARA OPTAR POR UNA PENSIÓN DE RETIRO POR VEJEZ El artículo 172 de la Ley 51 de 27 diciembre de 2005, establece que por causa de quiebra o insolvencia, el empleador no haya pagado las cuotas que le permitan al empleado completar las necesarias para gozar de la Pensión de Retiro por Vejez, sin que estas excedan 24 cuotas, el empleado podrá optar por dicha Pensión; siempre que cancele por su cuenta las cuotas faltantes Porcentaje de Pago Excepcional de Cuotas Cuota 9.50% Hasta diciembre 2006 10.25% De enero a diciembre 2007 12.00% Enero 2008 hasta diciembre 2010 12.5% Enero 2011 hasta diciembre 2012 13.5% Desde enero 2013 en adelante

DISPOSICIONES FINALES El artículo 236 de la Ley 51 de diciembre de 2005, regula el fuero laboral a favor de un empleado que denuncia formalmente la falta de afiliación por parte de su empleador, la Caja de Seguro Social a requerimiento del empleado, deberá emitir una certificación en un plazo no mayor de 10 días; siempre y cuando: La CSS tenga constancia y prueba de que el empleado que la requiera, es efectivamente el empleado que denunció la falta de afiliación por parte de su empleador. Que la CSS, producto de una inspección o auditoria, haya comprobado la falta de afiliación o evasión por parte de dicho empleador.

¡GRACIAS!