José Luis Rojas Alcocer Director de Arbitraje Administrativo.

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Transcripción de la presentación:

José Luis Rojas Alcocer Director de Arbitraje Administrativo

DISPUTE BOARDS Método adjudicativo prearbitral de resolución de reclamos en obras Conformado por paneles, juntas de neutrales, comités de expertos, o un solo adjudicador. Resolución interina y rápida de reclamos en plena ejecución de proyectos. ContinuoRegularEficiente

Clases Emisión de recomendación no obligatoria salvo acuerdo. Labor persuasiva. Dispute Review Board (DRB): Recomienda Resolución obligatoria de cumplimiento inmediato pero transitorio. Reserva de derecho a arbitrar. Clases: DAB permanente / DAB ad hoc. Dispute Adjudication Board (DAB): Decide Actúa como DRB (recomendación no obligatoria) salvo que las partes o por la naturaleza del reclamo se solicita actuar como DAB (decisión). Combined Dispute Board (CDB): Recomienda o Decide

 La experiencia y especialidad de sus miembros garantiza mayor certeza y predictibilidad en sus decisiones.  Conocimiento de la disputa en tiempo real ofrece la posibilidad para acercar cooperativamente a las partes. Ventajas

 Vinculante pero no final.  Controversias relativas a obras.  No se somete a JRD la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales.  Hasta “recepción total” de la obra. La JRD en la Ley N° 30225

 Plazo de 30 días hábiles para iniciar JRD: nulidad, resolución, ampliación de plazo, recepción y conformidad, valorizaciones o metrados, liquidación de contrato. Hasta pago final en otros casos.  Sometimiento de una Decisión de JRD a arbitraje: Hasta 30 días hábiles de recibida la obra. La JRD en la Ley N° 30225

 No se somete a JRD pretensiones de carácter indemnizatorio.  Para contratos de ejecución de obra por montos superiores a 20 millones de soles.  Uno o tres miembros / En caso de duda:  1 miembro = S/. 40’000,000 > C. Obra ≥ S/. 20’000,000  3 miembros = C. Obra ≥ S/. 40’000,000 La JRD en el Proyecto de RLCE

 Centros de Administración de Disputas  Designación obligatoria para las partes  Presta servicios de organización y administración de JRD  Posee Registro de miembros  Designa en defecto de las partes  Resuelve recusaciones contra los adjudicadores  Supervisa ética y cumplimiento de LCE, RLCE y Directiva  Informa a OSCE sobre sanciones a los adjudicadores  Requisitos: experiencia en administración de arbitrajes, plantel de profesionales e infraestructura mínima. La JRD en el Proyecto de RLCE

 Designación de miembros de la JRD  1 miembro : Profesional experto en la ejecución de obras, con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado.  3 miembros :  Presidente: Igual que 1 miembro  Demás miembros: expertos en ejecución de obras  Requisitos = a los de los árbitros (art. 204 RLCE)  Impedimentos = a los de los árbitros (art. 192 RLCE) La JRD en el Proyecto de RLCE

 Obligatoriedad de decisiones de la JRD  Decisión vinculante, de inmediato y obligatorio cumplimiento  Cumplimiento de la decisión de la JRD es una obligación esencial. Su incumplimiento otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato  Desacuerdo debe ser comunicado a contraparte y a la JRD dentro del plazo de 7 días de notificada.  No comunicado desacuerdo o no iniciado arbitraje = definitiva e inimpugnable La JRD en el Proyecto de RLCE

 Sometimiento a arbitraje de las decisiones de la JRD  Agotamiento procedimiento JRD : Presupuesto de arbitrabilidad  Cuando JRD no ha sido conformada  Cuando no emite y notifica su decisión en el plazo previsto  Cuando se disuelve antes de la emisión de una decisión  Si se ha producido la recepción total de la obra  Parte en desacuerdo debe haber manifestado su disconformidad oportunamente  Debe interponerse el arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la obra  Deberá plantearse un único arbitraje, independientemente del número de decisiones de la JRD que se sometan a controversia  Evaluación previa del Titular de la Entidad: Informe técnico legal (criterios de costo – beneficio, equidad e interés social) La JRD en el Proyecto de RLCE

 Capacitación y entrenamiento de las entidades de la Administración Pública, así como órganos fiscalizadores, que permitan el cabal conocimiento y entendimiento de la figura y sus alcances.  Debe de utilizarse como una forma de filtrar los temas que no deberían llegar a últimas instancias en forma automática  Los organismos fiscalizadores deben modificar sus criterios de revisión para evitar “inducir” a la administración pública a “luchar hasta el final, a pesar de saber que el caso está perdido”  Deben crearse centros de formación de adjudicadores que además de capacidades técnicas y legales, sean entrenados para actuar con alta integridad y responsabilidad, so pena de ser sancionados severamente por su falta de ética Consideraciones para la implementación de la JRD