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Sayas DIPLOMADO NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Ley N° 30225)

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Presentación del tema: "Sayas DIPLOMADO NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Ley N° 30225)"— Transcripción de la presentación:

1 Sayas DIPLOMADO NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Ley N° 30225)
Abogados & Consultores SAC DIPLOMADO NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Ley N° 30225) Medios de solución de controversias

2 Medios de solución de controversias de la ejecución contractual
Reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias. Conciliación Arbitraje Junta de Resolución de Disputas Ejecución, Interpretación, Resolución, Inexistencia, Ineficacia o invalidez del contrato Contrataciones de obras hasta recepción total, de acuerdo al VR y demás condiciones previstas en el reglamento, sus decisiones son vinculantes. Nulidad del contrato

3 Materia de Exclusiva Competencia Judicial
Aprobación y ejecución de adicionales. Enriquecimiento sin causa o indebido. Pago de indemnizaciones. Cualquier otra materia que derive o se origine en la falta de aprobación de adicionales total o parcial. Todo pacto en contrario es nulo.

4 Materia de Competencia por Medio de Solución de Controversias
Nulidad de contrato Resolución de contrato Ampliación de plazo contractual Recepción y conformidad de la prestación Valorizaciones o metrados Liquidación del contrato Decisiones de JRD Inicio 30 días hábiles Parte interesada En cualquier momento anterior a la fecha del pago final Otros casos Vicios ocultos Obligaciones a cumplirse con posterioridad al pago final Inicio 30 días hábiles Inicio 30 días hábiles de recibida la obra Decisiones de JRD (Sólo arbitraje)

5 Medios de solución de controversias
Conciliación Arbitraje Institucional se realiza en una institución arbitral acreditada por OSCE Acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Es de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral

6 Concepto y naturaleza jurídica del arbitraje
El arbitraje: es una institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a dos o más partes, en ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiada por ellos (Charles Jarrosson). El árbitro es un juez privado investido de una misión jurisdiccional de origen contractual (Rubellin-Devichi) Naturaleza Jurídica: Tesis contractual Tesis jurisdiccional Tesis Mixta Teoría autónoma

7 Elementos del arbitraje

8 Elementos del arbitraje
Gonzales de Cossío: Quién: Que el tercero que resuelva una controversia actúe como juez, no sólo experto. Qué: El litigio tienda a versar sobe una cuestión jurídica y no únicamente fáctica. Para Qué: La resolución sea final y vinculante, entendiendo por «final» que no exista una apelación sobre el fondo (hechos y derecho) y por «vinculante» obligatoria. Cómo: El método sea adversarial y no mediante una negociación, mediación o concesión (transacción) de posturas para arribar a un resultado mutuamente aceptable.

9 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
Constitución Política del Estado: vía arbitral es jurisdicción independiente. Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa por el criterio jurisdiccional del arbitraje. Esto no niega los alcances contractuales del mismo. Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los árbitros cumplen una función pública (administrar justicia) Corrupción pasiva de funcionarios (395) Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A)

10 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
L.A. (D. Legislativo N° 1071) No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “. El Artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que serían pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje.

11 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
Sin embargo, el Artículo 59 destaca los efectos jurisdiccionales del arbitraje: Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. El laudo produce efectos de cosa juzgada Conclusión: La naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú se entiende desde la perspectiva jurisdiccional.

12 Naturaleza jurídica desde la perspectiva ética
Desde una perspectiva ética, se refuerza el punto de vista de la teoría jurisdiccional, por cuanto el arbitraje constituye parte del sistema de justicia, pues es ese el fin de la decisión de los árbitros, vale decir, administrar justicia. De ese modo, la mala —o buena— actuación de un árbitro no afecta únicamente a las partes que tienen interés directo en su decisión, sino que ésta tiene incidencia en el ámbito social. En tal sentido, el Preámbulo del Código de Ética de la AAA y ABA establece que el “uso de un arbitraje comercial para resolver una amplia gama de conflictos se ha incrementado considerablemente y forma parte significativa del sistema de justicia del cual depende nuestra sociedad para determinar adecuadamente los derechos legales. Por lo tanto, las personas que actúan como árbitros asumen serias responsabilidades ante el público así como ante las partes. Estas responsabilidades incluyen obligaciones éticas importantes” Nota: AAA = American Arbitration Association ABA = American Bar Association = Colegio de Abogados de Estados Unidos.

13 El Desarrollo del Arbitraje en el Perú
El gran comprador en el Perú es el Estado, lo que hace indudable que es el mayor agente económico. Puede decirse que el gran impulso arbitral se produjo a partir del año 1998, año en que la Ley Nº y su Reglamento (D.S. Nº PCM) entraron en vigencia.

14 Arbitraje nacional e internacional
El arbitraje puede ser: Nacional Internacional (artículo 5 LA): Partes domiciliadas en Estados diferentes Lugar de arbitraje en Estado distinto al de las partes Lugar de cumplimiento del contrato está situado fuera del Perú

15 Convenio Arbitral Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza (artículo 13-1). Confirma la relevancia del principio de Autonomía de la Voluntad como principio rector del arbitraje.

16 Convenio Arbitral Su contenido puede ser diverso, dependiendo de varios factores que pueden intervenir en su configuración. Su elaboración es, en principio, de carácter bilateral, aunque encontramos casos en los que no se da en estricto dicha bilateralidad (seguros, expropiaciones, contratos de adhesión)

17 Convenio Arbitral Separabilidad (artículo 41-2):
El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. Por tanto, la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de éste. En consecuencia, el Tribunal Arbitral podrá decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento, la que podrá versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitral.

18 Convenio Arbitral Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula (artículo 26). ¿Puede pactarse privilegios respecto a determinación del número de árbitros, de la materia controvertida o de las reglas de procedimiento? (comparación del artículo 14 con nuevos artículos 19, 34).

19 Convenio Arbitral Puede establecerse la modalidad de arbitraje:
El arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o institucional (administrado), según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral (artículo 7-1) . Pueden establecer el tipo de arbitraje LGA: supletoriamente, se entiende que es de derecho (art. 57-1). LCE: Arbitraje de derecho. Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidades del conflicto.

20 Tipos de arbitraje Arbitraje de derecho Arbitraje de conciencia
Arbitraje técnico El que se resuelve únicamente sobre la base de criterios técnicos. LGA: regula los procedimientos periciales, pero no se tuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o fáctico.


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