UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Dra. Margarita García Salazar C.I. N° V.- 9.562.169.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Dra. Margarita García Salazar C.I. N° V Profesora: Norma López de Amatima LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS. (LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA)

En el primer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se señala que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Fundamentos Supraconstitucionales del Derecho a la Justicia

La Justicia y los Derechos Humanos son dos conceptos en armonía que se pueden confundir cuando se equipara ley y Derechos Humanos. No siempre la ley es justa ni se elabora para garantizar el pleno disfrute de derechos ni para proteger a hombres y mujeres contra su violación. Fundamentos Supraconstitucionales del Derecho a la Justicia

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el deber estatal de crear un recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección y garantía de los derechos humanos.

Los órganos del SIDH han comenzado a delinear estándares en relación con los alcances de tal obligación en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos Supraconstitucionales del Derecho a la Justicia

En este sentido, tanto la CIDH como la Corte IDH han identificado la necesidad de proveer medidas procesales que permitan el resguardo inmediato e incluso cautelar o preventivo de los derechos sociales, a pesar de que el fondo de la cuestión pueda llegar a demandar un análisis más prolongado en el tiempo. Fundamentos Supraconstitucionales del Derecho a la Justicia

La Justicia y los Derechos Humanos en la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela La justicia se muestra como uno los valores superiores del ordenamiento jurídico, un derecho humano fundamental, un sistema orgánico especializado, una función indeclinable y soberana del Estado y, en general, como hecho multidimensional: democrático, político y social.

El Contencioso Administrativo de los Servicios Públicos. El presente tema involucra tiene su basamento en los siguientes instrumentos:  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  La Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Bases constitucionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 259 CRBV. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Ámbito subjetivo de control. Efectividad de la Jurisdicción Ámbito objetivo de control.

Bases Constitucionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene los siguientes derechos: El acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, La tutela efectiva de los mismos, y A obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tutela judicial efectiva Artículo 18 LOTSJ. Decisión oportuna. Acceso a la justicia

Bases Constitucionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Se caracteriza por la simplicidad, uniformidad y eficacia; la brevedad, oralidad y publicidad. De tal modo, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Interpretación) Artículo 18 LOTSJ.

El más alto Tribunal sostiene que la conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 CRBV, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Bases Constitucionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

La Administración de Justicia en el Marco de la Jurisdicción Contencioso Administrativa La administración de Justicia es una manifestación de la soberanía del Estado, encomendada por el ordenamiento jurídico con carácter de exclusividad al Poder Judicial, dentro de un conjunto sistémico para la resolución de conflictos de Derecho Administrativo.

Estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 259. CRBV Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Los Juzgados Nacionales. Los Juzgados Superiores Estadales. Los Juzgados de Municipio. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Principios Constitucionales Inmersos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 26 CRBV. Es obligación del estado hacer posible la materialización de la justicia. GRATUITA ACCESIBLEIMPARCIAL IDÓNEA TRANSPARENTEAUTÓNOMA INDEPENDIENTE RESPONSABLEEQUITATIVA EXPEDITA SEGURA CONFIABLE Artículo 2. LOJCA

Principales Competencias de los Órganos que Integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa Sala Político AdministrativaJuzgados Nacionales Juzgados de Municipio Juzgados Superiores Estadales Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 5, numerales 24 al 37. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 23. Artículo 24. LOJCA Artículo 25. LOJCA Artículo 26. LOJCA

El Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos con los que guarda afinidad. Acceso a la Justicia Tutela Judicial Efectiva Asistencia jurídica oportuna, útil y necesaria Derecho a un recurso y/o petición efectivos

El Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos con los que guarda afinidad. El acceso a la justicia debe asegurar la justicia social, no sólo se trata del sistema judicial, sino también de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

El Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos con los que guarda afinidad. El derecho a la tutela judicial efectiva, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, es decir, el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.

Generalidades de los Servicios Públicos y la Materialización de la Justicia Una actividad prestacional que satisface directamente una necesidad esencial o interés general. CONCEPTO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Servicios Públicos Juzgados de Municipio Art. 26 LOJCA Participación popular Art. 10 LOJCA Garantías de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Letigimados :  Entes (genérico).  Consejos Comunales.  Colectivos.  Manifestaciones populares de: 1. Planificación (Consejos de planificación C.R.B. 2. Control (Contralorías Sociales). 3. Ejecución de políticas 4. Servicios públicos (art. 184 C.R.B.V). Actuación en Juicio : emitir opinión cuya materia se encuentre vinculada a su ámbito de actuación (Servicios públicos) aun no siendo parte. La Participación Popular (Art. 10 LOJCA).

Asociación de los Servicios Públicos con la Justicia. Todos los reclamos sobre la prestación de los servicios públicos deben ventilarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa (Artículo 259 CRBV). SERVICIO PÚBLICO

 Energía eléctrica  Gas  Educación  Telefonía  Servicios de intermediación financiera (Banca).  Vivienda  Alimentación  Seguridad  Transporte publico  Salud  Igualdad  Justicia Noción Jurídica del Servicio Público

Los Servicios Públicos y el Ejercicio de la Justicia No existen obstáculos para intentar el recurso por mala o deficiente prestación de los servicios públicos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sólo depende de la voluntad de cualquiera que tenga interés para la búsqueda de una solución justa.

URDD recibe escrito de Demanda 3 días de despacho para la admisión de la Demanda y citación de las partes, se requerirá informe sobre la causa al demandado (Art. 67) Citadas las partes, comenzarán a transcurrir los 5 días hábiles para la presentación del informe (Art. 67) La Audiencia Oral se realizará dentro de los 10 días de despacho siguientes. Las partes podrán presentar Pruebas (Art. 70) Admisión de las Pruebas, el mismo día de la Audiencia Oral, o al siguiente. Se ordenará la evacuación de las Pruebas que lo requieran. (Art. 71) Dentro de los 5 días de despacho siguientes a la Audiencia Oral, se publicará la Decisión. Se oirá apelación en un solo efecto. (Arts. 72 y 75) Si el Demandante no comparece, se declarará desistida la demanda, salvo que un tercero manifieste su interés en la resolución Cuando el informe no sea presentado, el demandado se tendrá por confeso y podrá ser sancionado con multa de 50 U.T. a 100 U.T. Admitida la Demanda, el Tribunal de oficio, o a instancia de partes, podrá dictar medidas cautelares Se tramitarán por este procedimiento las demandas relacionadas con: Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. Vías de hecho Abstención URDD Sustanciación Secretaría Juez Procedimiento Breve (Art. 65 LOJCA)

!Muchas gracias por la atención prestada!