1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.

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Transcripción de la presentación:

1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros diplomáticos legales -cónsules del país acreditados en exterior Ver: Arts. 997 a 1011 del Código Civil.

2 Unidad 5, d) 1. Requisitos de validez de las escrituras púbicas en cuanto al escribano El escribano tiene que tener: a) Capacidad territorial (decreto b) Competencia de designación) material (cap. III, ley 404 de CABA)

3 Unidad 5, d) 2. Requisitos ordinarios de validez de las escrituras púbicas FORMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA 1. Hechas en libro de registro o protocolo 2. En idioma nacional 3. Contener lugar y fecha de celebración y datos de los comparecientes 4. Observar las indicaciones relativas al desarrollo del acto 5. Firmada por las partes Y el escribano.

4 Unidad 5, d) 2. Requisitos ordinarios de validez de las escrituras púbicas 1.Protocolo o libro de registro art. 998: “las escrituras públicas deben ser hechas en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado, según las leyes en vigor. Las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno.” 2. Idioma Nacional Art. 999: “las escrituras deben hacerse en el idioma nacional. Si las partes no lo hablaren, la escritura debe hacerse en entera conformidad a una minuta firmada por las mismas partes en presencia del escribano, que dará fe del acto, y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su presencia, traducida por el traductor público, y si no lo hubiere, por el que el juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas.”

5 Unidad 5, d) 2. Requisitos ordinarios de validez de las escrituras púbicas 3. Lugar y fecha. Datos personales de los comparecientes. Art. 1001: “ La escritura pública debe expresar la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorguen, si son mayores de edad, su estado de familia, su domicilio, o vecindad, el lugar, día, mes y año en que fuese firmada, que puede serlo cualquier día, aunque sea domingo o feriado, o de fiesta religiosa. 4. Observar las indicaciones relativas al desarrollo del acto Art. 1001: “… El escribano, concluida la escritura, debe leerla a las partes, salvando al final de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho.”

6 Unidad 5, d) 2. Requisitos ordinarios de validez de las escrituras púbicas 5. Firma de las partes y del escribano Art. 1001:“...Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento. La escritura hecha así con todas las condiciones, cláusulas, plazos, las cantidades que se entreguen en presencia del escribano, designadas en letras y no en números, debe ser firmada por los interesados y autorizada al final por el escribano.“ La presencia de testigos es facultativa Art. 1001: “…Cuando el escribano o cualquiera de las partes lo juzgue pertinente, podrá requerir la presencia y firma de dos testigos instrumentales. En este caso, aquél deberá hacer constar en el cuerpo de la escritura el nombre de residencia de los mismos.”

7 Unidad 5, d) 3. Requisitos de validez de las escrituras púbicas para casos especiales a)Inclusión de minutas, si los comparecientes no hablan el idioma nacional o son mudos b) Escritura en letras de cantidades c) Transcripción de documentos habilitantes, si las partes actúan por intermedio de representantes. d) La presencia de testigos es facultativa, salvo que por la naturaleza del acto sea una exigencia de su validez.

8 Sanciones por inobservancia de los requisitos legales Art. 1004: “Son nulas las escrituras que no tuvieren la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia fuese requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos, pueden ser penados por sus omisiones con una multa que no pase de trescientos pesos moneda nacional.”

9 Escrituras matrices Las escrituras matrices son las escrituras originales extendidas en el protocolo del escribano. Las copias o testimonios de las escrituras matrices tienen igual valor probatorio: art. 1010: “las copias de las escrituras …hace plena fe como la escritura matriz.”

10 Partes que constituyen a las Escrituras matrices 1. Encabezamiento inicia la escritura Contenido: circunstancia de tiempo y lugar de celebración del acto; la comparecencia de las partes y sus datos personales y de testigos (si hay) 2. Cuerpo de la escritura es la parte medular de la escritura Contenido: las declaraciones de voluntad de las partes y la relación de antecedentes que ellas quieran efectuar. 3. Pié de la escritura es la constancia del cierre del acto Contenido: indicación de la lectura final, ratificación y firma de las partes, de todo lo cual da fe el escribano, con su propia firma.

11 Protocolización La protocolización de documentos consiste en la incorporación de éstos al protocolo de un escribano y otorgamiento del acta respectiva, que se denomina escritura de protocolización Art, 1003, “…La protocolización de documentos exigida por ley, se hará por resolución judicial previa. El documento a protocolizarse será entregado al escribano público que haya de cumplir la diligencia, para que lo agregue a su protocolo, mediante un acta que contenga solamente los datos necesarios para precisar la identidad del documento protocolizado. El escribano público que haya efectuado la protocolización, dará a los interesados los testimonios que se le pidieren.”